JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-1993-0014537

En fecha 29 de julio de 1993, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la solicitud de expropiación parcial conjuntamente con medida de ocupación previa interpuesta por el Abogado Darío Hoffman Iturriza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.508 actuando con el carácter de Representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de bienes inmuebles propiedad de la ciudadana ERNESTINA ALONSO DE SAPINO titular de la cédula de identidad Nº 621.574 y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACARAO C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 21 de mayo de 1974, bajo el número 41, Tomo 86-A.

En fecha 4 de agosto de 1993, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de agosto de 1993, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 16 de septiembre de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte solicitó al ciudadano Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble el cual se refiere la solicitud de expropiación parcial, y como el ente expropiante solicitó la ocupación previa del mencionado inmueble se comisionó al Juez Primero de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda para que de aviso a los propietarios y ocupantes de dicho inmueble, realice la notificación de los mismos, y practique la inspección judicial correspondiente. Asimismo a los fines de nombra la comisión que habrá de justipreciar el inmueble objeto de expropiación se fijó a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela para que tenga lugar el acto de designación de expertos.

En fecha 27 de septiembre de 1993, se libró boleta y oficios Nros. 154-JS-93 y 155-JS-93 dirigidos al Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal y al Juez Primero de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda.

En fecha 13 de octubre de 1993, se agregó a los autos el oficio Nº 7890-190 de fecha 11 de octubre de 1993, emanado del Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante el cual remitió a esta Corte la información solicitada.

En fecha 22 de octubre de 1993, se recibió el oficio Nº 93-3026 de fecha 14 de octubre de 1993 emanado del Juzgado Primero de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal mediante el cual remitió a esta Corte resultas de la comisión librada por la misma en fecha 16 de septiembre de 1993, la cual fue agregada a los autos en fecha 25 de octubre de 1993.

En fecha 1º de noviembre de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte por cuanto el Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal suministró todos los datos registrales concernientes al inmueble objeto de la medida de expropiación se ordenó la citación de la ciudadana Ernestina Alonso de Sapino y de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A y a los posible propietarios, acreedores, arrendatarios y en general todo aquel que tenga o pretenda tener algún derecho sobre el referido inmueble para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de la publicación del cartel previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, si no comparecieren en este lapso se les nombrará defensor con quien se entenderá la citación. Asimismo se ordenó la publicación de la solicitud de expropiación y del presente auto en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, por tres (3) veces durante un mes con intervalos de diez (10) días entre uno y otra publicación y se remitió tres (3) ejemplares de la primera de dichas publicaciones al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal a los fines previstos en el artículo 22 ejusdem.
En fecha 3 de noviembre de 1993, se libró el cartel mencionado el cual fue recibido por la ciudadana Claudia Ramos Asistente de Asuntos Legales de la Procuraduría General de la República en fecha 9 de noviembre de 1993.

En fecha 11 de noviembre de 1993, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de dejar constancia que en esa misma fecha fue notificado el ciudadano Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

En fecha 17 de noviembre de 1993, día fijado para que tenga lugar el acto de designación de expertos comparecieron los Abogados Darío Hoffman Iturriza y José Peña Solís actuando con el carácter de Representante de la República el primero y Consultor Jurídico del Colegio de Ingenieros de Venezuela el segundo, en dicho acto por parte de la República se designó como experto al ciudadano Leopoldo Villasmil, por parte del Colegio de Ingenieros de Venezuela al ciudadano Jesús Mujica y por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Corte al ciudadano Orlando Armitano a quién se ordenó notificar a los fines de que aceptara o se excusara de su designación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación. Asimismo se fijó el tercer día de despacho siguiente a la referida notificación para que tenga lugar el acto de juramentación de los expertos designados.

En fecha 24 de noviembre de 1993, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de dejar constancia que en esa misma fecha fue notificado el ciudadano Orlando Armitano.

En esa misma fecha mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el ciudadano Orlando Armitano manifestó su aceptación al cargo de experto designado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 30 de noviembre de 1993, comparecieron los ciudadanos Leopoldo Villasmil, Jesús Mujica y Orlando Armitano, expertos designados en la presente causa a los fines de prestar el juramento de Ley y fijaron el lapso de treinta (30) a partir de esa fecha para la consignación de la experticia correspondiente.

En fecha 10 de enero de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los ciudadanos Orlando Armitano y Jesús Mujica expertos designados en la presente causa, solicitaron una prórroga del lapso de consignación de la experticia correspondiente.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista la anterior diligencia acordó prorrogar el lapso de consignación del informe de avalúo por treinta (30) a partir del lapso inicial.

En fecha 26 de enero de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los ciudadanos Orlando Armitano y Jesús Mujica expertos designados en la presente causa, consignaron el informe de avalúo correspondiente a la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 199, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., consignó el primer ejemplar del cartel relativo a esta causa publicado en el diario “La Religión” de esa misma fecha.

En fecha 22 de marzo de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Darío Hoffman Iturriza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.508, actuando como representante de la República, consignó el primer ejemplar del cartel relativo a esta causa publicado en el diario “La Religión” de fecha 17 de marzo de 1994.

En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal tres (3) ejemplares de cartel de emplazamiento librado en la presente causa para lo cual libró el oficio Nº 45-JS-94 de esa misma fecha dirigido al referido Juzgado.

En fecha 4 de abril de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., consignó el segundo ejemplar del cartel relativo a esta causa publicado en el diario “La Religión” de fecha 27 de marzo de 1994.

En fecha 18 de abril de 1994, mediante diligencia presentada a ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., consignó escrito mediante el cual se dio por citado en la presente juicio y consignó el tercer ejemplar del cartel relativo a esta causa publicado en el diario “La Religión” de fecha 6 de abril de 1994.

En fecha 28 de abril de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Darío Hoffman Iturriza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.508, actuando como representante de la República, consignó ejemplares de la segunda y tercera publicación del cartel relativo a esta causa publicados en el diario “La Religión” en fechas 27 de marzo de 1994 y 16 de abril de 1994, respectivamente.

En fecha 3 de mayo de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., ratificó su diligencia mediante la cual se dio por citado en la presente causa.

En fecha 4 de mayo de 1994, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte por cuanto además de las personas emplazadas pudiera haber otras que tengan o pretendan derechos sobre el inmueble objeto de la expropiación se acordó notificar a la Abogada Zoraida Frontado de Breto defensora de ausentes y no comparecientes que el acto de contestación a la solicitud de expropiación tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m) del tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación.

En fecha 29 de junio de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó el cómputo de las audiencias transcurridas desde la fecha en que fue designada la defensora de ausentes y no comparecientes, que sea agregada a los autos la boleta de notificación a la prenombrada defensora y que se haga cómputo de las audiencias transcurridas desde el momento en que el Alguacil entregó la boleta de notificación a la defensora hasta la presente fecha.

En fecha 6 de julio de 1994, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista anterior solicitud se servirá proveerla por auto separado.

En fecha 7 de julio de 1994, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte realizó el cómputo ordenado.

En esa misma fecha, mediante escrito presentado ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Darío Hoffman Iturriza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.508, actuando como representante de la República, solicitó la reposición de la causa.

En fecha 11 de julio de 1994, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró la nulidad de la Inspección Judicial de fecha 9 de octubre de 1993 realizada por el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, por no haber estado presente la ciudadana Ernestina Alonso de Sapino y ordenó comisionar al referido Juzgado para que practique dicha Inspección nuevamente.

En fecha 13 de julio de 1994, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., se ordenó al ciudadano César Betancourt Alguacil de este Juzgado rinda información acerca de la notificación librada a la defensora de ausentes y no comparecientes.

En fecha 19 de julio de 1994, compareció al Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de informar el estado de la notificación realizada a la defensora de ausentes y no comparecientes.

En fecha 20 de julio de 1994, se libró el oficio Nº 101-JS-94 dirigido al Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de julio de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó que en virtud de la exposición realizada por el Alguacil de esta Corte en fecha 19 de julio de 1994 se de por no aceptado el cargo de defensora de ausentes y no comparecientes librado a la Abogada Zoraida Frontado de Breto.

En fecha 3 de agosto de 1994, por cuestiones urgentes y preferentes del Juzgado de Sustanciación de esta Corte se difirió para el tercer 3er día de despacho siguiente el pronunciamiento acerca de la solicitud realizada en fecha 27 de julio de 1994.

En fecha 8 de agosto de 1994, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró improcedente la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mecantil Inversora Macarao C.A., de fecha 27 de julio de 1994.

En fecha 11 de agosto de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó que se oficiara al Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que notificara a la ciudadana Ernestina Alonso de Sapino.

En fecha 20 de septiembre de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó que se oficiara al Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que notificara de la Inspección Judicial a realizar a las partes.

En fecha 28 de septiembre de 1994, por cuestiones urgentes y preferentes del Juzgado de Sustanciación de esta Corte se difirió para el tercer 3er día de despacho siguiente el pronunciamiento acerca de la solicitud realizada en fecha 20 de septiembre de 1994.

En fecha 3 de octubre de 1994, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ratificó el oficio Nº 101-JS-94 dirigido al Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó información acerca de la comisión conferida.

En fecha 6 de octubre de 1994, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó que se citara a la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapino.

En fecha 26 de enero de 1995, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó cómputo en la presente causa.

En fecha 1º de febrero de 1995, por cuestiones urgentes y preferentes del Juzgado de Sustanciación de esta Corte se difirió para el tercer (3er) día de despacho siguiente el pronunciamiento acerca de la solicitud realizada en fecha 26 de enero de 1995.

En fecha 7 de febrero de 1995, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Abogada Magally Aboud Sol, representante de la República consignó copia certificada de las actuaciones cursantes en el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 8 de febrero de 1995, el Juzgado de Sustanciación realizó el cómputo solicitado por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A.

En fecha 2 de marzo de 1995, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 955045 de fecha 24 de febrero de 1995 emanado del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Corte.

En fecha 7 de marzo de 1995, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., expuso “me avengo a la alícuota que le corresponde a mi representada en el avalúo practicado por la comisión de avalúos…”.

En fecha 13 de marzo de 1995, el Alguacil del Juzgado del Sustanciación de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha se dejó constancia de la notificación de la Abogada Zoraida Frontado de Breto defensora de ausentes y no comparecientes.

En fecha 13 de marzo de 1995, se difirió para el tercer 3er día de despacho siguiente la oportunidad para proveer lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A.

En fecha 16 de marzo de 1995, tuvo lugar el acto de contestación de la solicitud de expropiación en el cual la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapino se opuso a la solicitud de expropiación y la representación judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A aceptó la referida solicitud en cuanto a la referida oposición el Juzgado de Sustanciación abrió una articulación probatoria de quince (15) días de despacho para promover y evacuar las pruebas pertinentes.

En fecha 16 de marzo de 1995, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró improcedente la solicitud realizada por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A.

En fecha 22 de marzo de 1995, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró improcedente la solicitud de reposición interpuesta por la Representación Judicial de la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapino.

En fecha 5 de abril de 1995, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Gustavo Casal Nones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9363, actuando como representante de la República consignó oficio poder que acredita su representación.

En fecha 20 de abril de 1995, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Julio Camacho Calderón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., expuso “cumpliendo instrucciones de mi representada de: AVENIRME por lo que a ella repecta (sic) al valor asignado por los señores peritos COMO INDEMNIZACIÓN A LA TOTALIDAD DEL VALOR de los lotes: A, B y C DETERMINADOS DE LA HACIENDA LA BOLÍVAR Y EL VOLCÁN…” (Mayúsculas del original).

En fecha 25 de abril de 1995, vencido como se encontraba el lapso de la articulación probatoria abierta en la presente causa y visto que no fue promovido ningún medio de prueba y en razón que no quedan más actuaciones por realizarse en el Juzgado de Sustanciación se ordenó pasar el presente expediente a esta Corte a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 2 de mayo de 1995, se pasó el expediente a esta Corte el cual fue recibido en esa misma fecha.

En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Lourdes Wills y se fijó el quinto 5º día de despacho siguiente para dar inicio a la primera etapa de la relación, cuya duración será de quince (15) días continuos transcurridos los cuales en el primer día de despacho siguiente a las 11: 30 a.m tendrá lugar el acto de informes y una vez realizado este dará comienzo a la segunda etapa de la relación cuya duración será de 20 días de despacho.

En fecha 16 de mayo de 1995, comenzó la primera etapa de la relación la cual venció en fecha 30 de mayo de 1995.

En fecha 31 de mayo de 1995, oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados Gustavo Casal Nones, Representante de la República y del Abogado Julio Camacho Calderón, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., los cuales consignaron informes.

En fecha 5 de junio de 1995, comenzó la segunda etapa de la relación la cual finalizó en fecha 6 de julio de 1995, se dijo “Vistos”.
En esa misma fecha concluida como ha sido la relación de la causa habiéndose dicho “Vistos” esta Corte procederá a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes.

En fecha 19 de marzo de 1996, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., consignó poder que acredita su representación y documento de propiedad mediante el cual su representada adquirió en propiedad la finca “La Bolívar” formada por las haciendas “El Volcán” “La Bolívar” “La Tarfana” y “Las Peonías” las cuales se encuentran objeto de la solicitud de expropiación parcial en la presente causa.

En fecha 3 de julio de 1996, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 96-823 declaró Con Lugar la solicitud de expropiación parcial ocurrida en la presente causa y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del presente proceso.

En fecha 19 de marzo de 1996, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., se dio por notificado de la anterior sentencia y solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 1º de octubre de 1996, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y de la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapino.

En esa misma fecha se libró boleta de notificación y oficio dirigidos a la ciudadana Ernestina Afonzo de Sapino y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

En fecha 19 de noviembre de 1996, el Alguacil de esta Corte expuso que por cuanto es insuficiente el domicilio procesal de la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapino consignó la boleta de notificación correspondiente.

En fecha 20 de noviembre de 1996, vista la diligencia del ciudadano Alguacil de esta Corte mediante la cual no pudo practicar la notificación ordenada, se ordenó la fijación por cartelera de la boleta de notificación con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendarios contados a partir de que conste en autos la fijación de la referida boleta se tendrá por notificada a la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapino.

En fecha 28 de enero de 1997, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 24 de enero de 1997, fue notificado el ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 29 de enero de 1997, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ernestia Alfonzo de Sapino la cual fue retirada en fecha 12 de febrero de 1997.

En fecha 13 de febrero de 1997, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 1996 se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su continuación.

En fecha 18 de febrero de 1997, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en fecha 19 de febrero de 1997.

En fecha 25 de febrero de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, por la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapina debidamente asistida por la Abogada Ernestina Sapino Alonzo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.356 y por el Abogado Jesús Ramírez Mejías inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., se dieron por notificados y consignaron documento autenticado mediante el cual la mencionada ciudadana cede sus derechos sobre uno de los lotes sujetos a la presente solicitud de expropiación a la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A, quedando esta como única parte expropiada en la presente causa.

En fecha 25 de febrero de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Abogada Magally Aboud Sol, representante de la República solicitó se fijara la oportunidad para que tuviera lugar el acto de avenimiento.

En fecha 26 de febrero de 1997, el Juzgado de Sustanciación fijó para el tercer 3er día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de avenimiento.

En fecha 27 de febrero de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó que en virtud de que fue llevada a cabo la ocupación previa del inmueble objeto de expropiación y en virtud de que se declaró con lugar la solicitud de expropiación se oficie a la Procuraduría General de la República a los fines de que sea tramitado el pago inmediato de la indemnización establecida en el monto del avalúo.

En fecha 5 de marzo de 1997, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de avenimiento de dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Magally Aboud Sol, representante de la República y del Abogado Jesús Ramírez Mejías Apoderado Judicial de la parte expropiada en dicho acto se dejó constancia del convenimiento de las partes en cuanto al monto del avalúo previo.

En fecha 18 de marzo de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó se oficie a la Procuraduría General de la República a los fines de que sea tramitado el pago inmediato de la indemnización establecida en el monto del avalúo.

En fecha 1º de abril de 1997, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista la anterior diligencia ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República a los fines de que gestione el pago de la indemnización correspondiente.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 113-JS-97 dirigido al Procurador General de la República.

En fecha 22 de abril de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Abogada Magally Aboud Sol, representante de la República solicitó copias certificadas las cuales fueron acordadas en fecha 29 de abril de 1997.

En fecha 25 de junio de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó copias certificadas las cuales fueron acordadas en esa misma fecha.

En fecha 23 de julio de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Abogada Magally Aboud Sol, representante de la República consignó orden de pago directa especial Nº 4742 de fecha 2 de julio de 1997 a favor del Presidente de esta Corte por un monto de Ciento Seis Millones Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 106.722.634,98) reexpresados en Ciento Seis Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 106.722,63) a los fines de cancelar la totalidad del avalúo previo del inmueble objeto de la presente solicitud de expropiación.

En esa misma fecha y vista la anterior diligencia el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó el resguardo de la referida orden de pago y ordenó se agregara copia certificada de la misma al presente expediente.

En fecha 7 de agosto de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Abogada Magally Aboud Sol, representante de la República expuso que visto el convenimiento formulado por la Representación Judicial de la parte expropiada aceptó el mismo.

En fecha 8 de agosto de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el Abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 2704, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil expropiada y la ciudadana Romelia Guerrero de Camacho, titular de la cédula de identidad Nº 1.874.783, actuando con el carácter de Directora de la referida Sociedad Mercantil, debidamente asistida por el prenombrado Abogado convalidaron las actuaciones realizadas en la presente causa por el Abogado Jesús Anselmo Ramírez.

En fecha 8 de agosto de 1997, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte visto el convenimiento formulado por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil expropiada y vista la aceptación del mismo por parte de la Representación Judicial de la República se ordenó pasar el presente expediente a esta Corte a los fines de que se pronunciara sobre la homologación de dicho convenimiento.

En fecha 8 de agosto de 1997, se pasó el presente expediente a esta Corte.

En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Lourdes Wills.

En fecha 25 de junio de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., consignó documento autenticado mediante el cual la ciudadana Ernestina Alonzo de Sapino cede sus derechos sobre uno de los lotes sujetos a la presente solicitud de expropiación a la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A.

En fecha 23 de septiembre de 1997, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia Teresa García de Cornet, Magistrados: Belén Ramírez Landaeta, Gustavo Urdaneta Troconis, Héctor Paradisi León y Federico Leañez Aristimuño se reasignó la ponencia al Magistrado Héctor Paradisi León.

En fecha 25 de septiembre de 1997, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó la decisión Nº 97-1224 mediante la cual homologó el convenimiento celebrado entre las partes, declaró firme el avalúo previo realizado en la presente causa y ordenó el pago del monto detallado en el mismo a la parte expropiada.

En fecha 25 de septiembre de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó se le hiciera el pago del monto detallado en el informe de avalúo previo realizado en la presente causa.

En fecha 1º de octubre de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, la Abogada Magally Aboud Sol, representante de la República, se dio por notificada de la decisión de fecha 25 de septiembre de 1997.

En esa misma fecha esta Corte ordenó el pago de Ciento Seis Millones Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 106.722.634,98) reexpresados en Ciento Seis Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 106.722,63) correspondientes al monto de avalúo previo mediante cheque Nº 25114457 del Banco Industrial de Venezuela de fecha 1º de octubre de 1997 a nombre de Inversiones Macarao C.A. el cual fue recibido en esa misma fecha por el Apoderado Judicial de dicha Sociedad Mercantil.

En esa misma fecha mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., consignó partida de defunción del Abogado Julio Camacho Calderón.

En fecha 8 de octubre de 1997, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó devolución de originales dicha solicitud fue acordada en fecha 11 de octubre de 1997.

En fecha 19 de noviembre de 1997, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó a esta Corte que se pronunciara sobre los intereses e indexación de monto de avalúo.

En fecha 20 de enero de 1998, vista la anterior solicitud se designó ponente a la Magistrada Lourdes Wills Rivera a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 2 de diciembre de 1998, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., ratificó su solicitud esta Corte que se pronunciara sobre los intereses e indexación de monto de avalúo.

En fecha 3 de febrero de 1999, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera Lourdes Wills Rivera, Presidenta, Vicepresidente, Gustavo Urdaneta Troconis, y Magistrados Belén Ramírez Landaeta, Teresa García de Cornet y Ana Elvira Araujo. Asimismo se ratificó la ponencia a la Magistrada Lourdes Wills Rivera.

En fecha 2 de marzo de 1999, en virtud de la incorporación como Magistrada titular de la Juez Ana Elvira Araujo esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera Lourdes Wills Rivera, Presidenta, Vicepresidente, Gustavo Urdaneta Troconis, y Magistrados Belén Ramírez Landaeta, Teresa García de Cornet y Ana Elvira Araujo. Asimismo se ratificó la ponencia a la Magistrada Lourdes Wills Rivera.

En fecha 4 de marzo de 1999, mediante decisión Nº 99-245 esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró extemporánea la solicitud de pago de intereses e indexación del monto pagado a la parte expropiada por considerar esta solicitud como ampliación del fallo que homologó el convenimiento celebrado entre las partes y ordenó el pago de dicho monto.

En fecha 10 de marzo de 1999, se libró el oficio Nº 99-830 dirigido al ciudadano Procurador General de la República a los fines de notificarle de la decisión de fecha 4 de marzo de 1999.

En fecha 11 de marzo de 1999, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., de dio por notificado de la anterior decisión.

En fecha 11 de marzo de 1999, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., apeló de la decisión de fecha 4 de marzo de 1999.

En fecha 17 de junio de 1999, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en esa misma fecha fue notificado el ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 29 de junio de 1999, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., ratificó la apelación interpuesta.

En fecha 22 de julio de 1999, estas Corte oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte expropiada y ordenó la remisión de las copias certificadas del presente expediente a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 28 de julio de 1999, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., indicó las copias certificadas a remitir al Tribunal de Alzada.

En fecha 5 de octubre de 1999, mediante oficio Nº 99-3004 de fecha 5 de octubre de 1999 fueron remitidas las copias certificadas del presente expediente a la a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia las cuales fueron recibidas en fecha 13 de octubre de 1999.

En fecha 18 de julio de 2000, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó a esta Corte que se pronuncie sobre la indexación y pago de intereses.

En fecha 25 de julio de 2000, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidenta Ana María Ruggieri Cova, Vicepresidente, Carlos Enrique Mouriño Vaquero y Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pascieri y Rafael Ortiz Ortiz. Asimismo se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

En fecha 27 de julio de 2000, visto el escrito presentado por la Representación Judicial de la parte expropiada en fecha 18 de julio de 2000, se ordenó pasar el presente expediente a la Magistrada ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 1º de agosto de 2000, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

En fecha 1º de agosto de 2002, mediante diligencia presentado ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó a esta Corte copias certificadas las cuales fueron acordadas en fecha 6 de agosto de 2002.

En fecha 8 de agosto de 2002, se recibió el oficio Nº 1787 de fecha 1º de agosto de 2002, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual solicitó a esta Corte información relacionada con la presente causa.

En fecha 25 de septiembre de 2002, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 16 de septiembre de 2002, fue recibida la información solicitada a esta Corte por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 5 de mayo de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión Nº 2567 mediante la cual declaró Con Lugar la Apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte expropiada.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 11 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 6307 de fecha 3 de agosto de 2006, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual remitió las copias certificadas relativas a la apelación interpuesta por la parte expropiada.

En fecha 30 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 2 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López. En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

En fecha 14 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual solicitó pronunciamiento acerca de los intereses y la indexación del monto pagado en la presente causa.

En fecha 17 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual ratificó su solicitud de pronunciamiento acerca de los intereses y la indexación del monto pagado en la presente causa.

En fecha 21 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado 111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual solicitó se notificara a la Procuraduría General de la República del auto de abocamiento.

En fecha 31 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Idania Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.114, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República., mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y solicitó se dictara sentencia en la misma.

En fecha 28 de julio de 2007, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., sustituyó reservándose su ejercicio el poder al Abogado Luis Napoleón Soucre Agostini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.256.

En fecha 13 de julio de 2007, esta Corte ordenó la notificación de las partes del auto de abocamiento de fecha 2 de junio de 2006, y por cuanto no se desprende de los autos el domicilio procesal de la parte expropiada se ordenó fijar por cartelera la respectiva boleta de notificación. En esa misma fecha se libró boleta y oficio Nº 2007-5791 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 2 de agosto de 2007, se dejó constancia de la fijación en cartelera de la boleta de notificación librada a la parte expropiada la cual fue retirada en fecha 14 de agosto de 2007.

En fecha 25 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia de que en fecha 10 de septiembre de 2007 fue notificada la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 11 de octubre de 2007, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 13 de julio de 2007, y transcurridos los lapsos establecidos en el mismo se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez ponente.

En fecha 17 de octubre de 2007, visto que la ponencia presentada por la Juez Neguyen Torres López no fue aprobada por la mayoría de los Jueces que conforman esta Corte se ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines de que reasignara la ponencia del mismo de forma automatizada. En esa misma se libró el oficio Nº 2007-7421 a la referida Unidad.

En fecha 18 de octubre de 2007, se eligió la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente, Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 23 de octubre de 2007, visto el oficio Nº 2007-122 de fecha 22 de octubre de 2007, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante el cual mediante el cual remite el presente expediente con la reasignación de la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez se ordeno pasar el mismo al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 28 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha se libró el oficio Nº 2009-1016 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 13 de julio de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia de que en fecha 9 de julio de 2009, fue notificada la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha y el 13 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de octubre de 2009, notificada como se encontraba la ciudadana Procuradora General de la República del auto dictado por esta Corte en fecha 26 de febrero de 2009, y transcurridos los lapsos en el mismo se reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 22 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 24 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 7 de febrero, 11 de agosto de 2011 y 16 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 22 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de febrero de 2012, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 22 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la ciudadana Juez MARISOL MARÍN R., a quién se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la ciudadana Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA SOLICTUD DE EXPROPIACIÓN

En fecha 29 de julio de 1993, el Abogado Darío Hoffman Iturriza, actuando con el carácter de Representante de la República, solicitó la expropiación de bienes inmuebles para la construcción de la obra “Embalse Macarao” con base a las siguientes consideraciones:

Manifestó que, “Por decreto de expropiación Nº 2907, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35206 de fecha 29 de abril y 7 de mayo de 1993, respectivamente, se declaró zona afectada para la construcción de la obra: EMBALSE MACARAO y se dispuso expropiar los inmuebles de propiedad particular, comprendidos dentro de dicha zona, que fueren necesarios para la obra en referencia” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, “…a los fines mencionados la República de Venezuela necesita adquirir un inmueble, parte de mayor de extensión, y las mejoras en el existentes que se encuentra en la señalada zona, ubicado en la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal constituido por tres (3) lotes de terreno, situados dentro de la finca denominada La Bolívar, la cual se encuentra formada por otras de menos extensión, conocidas con los nombres de El Volcán, La Bolívar, La Tarfana, y las Peonías, todas ubicadas en el lugar conocido como ‘La Barbanera’…”.

Señaló que la “La superficie del mencionado inmueble no está determinada en el título de propiedad y según plano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, (…) es el siguiente: LOTE ‘A’: quinientos veintinueve mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (529.248,72 M2); LOTE ‘B’: un millón cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos treinta y siete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (1.463.337, 10 M2); LOTE ‘C’: setenta y cuatro mil ciento setenta metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (74.170,64 M2). En tal sentido, la totalidad de los lotes alcanza un área de dos millones sesenta y seis mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (2.066.756,46 M2)” (Mayúsculas del original).

Precisó que, “El inmueble descrito es de la presunta propiedad de INVERSIONES MACARAO C.A y de la ciudadana Ernestina Alonso de Sapino, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, el 30 de mayo de 1978, bajo el Nº 32, folio 183, Protocolo 1º, Tomo 46” (Mayúsculas del original).

Expresó que, “Por cuanto no ha sido posible celebrar con los presuntos propietarios del inmueble el arreglo amigable previsto en el artículo 3º de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, de acuerdo con instrucciones del Ejecutivo Nacional, impartidas por órgano del ciudadano Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, oficio No. 0100238, de fecha 14 de junio de 1.993 (sic) requiero para el patrimonio de la República a los fines de ejecutar la obra mencionada, la expropiación parcial del inmueble particular ya identificado”.







II
ANTECEDENTES

En fecha 29 de julio de 1993, el Abogado Darío Hoffman Iturriza, actuando con el carácter de Representante de la República, solicitó la expropiación de bienes inmuebles para la construcción de la obra “Embalse Macarao”.

En fecha 16 de septiembre de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente solicitud de expropiación.

En fecha 26 de enero de enero de 1994, fue presentado el informe de avalúo previo por un monto de Ciento Seis Millones Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 106.722.634,98) reexpresados en Ciento Seis Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 106.722,63).

En fecha 3 de julio de 1996, esta Corte declaró Con Lugar la presente solicitud de expropiación.

El 16 de septiembre de 1997, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil expropiada, consignó copia certificada del documento autenticado y protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1997, mediante el cual la ciudadana Ernestina Alonso de Sapino, co-demandada y ex-comunera, había cedido a su representada, todos sus derechos y acciones que le pertenecían, sobre el lote de terreno objeto de la expropiación.

En fecha 25 de septiembre de 1997, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó la decisión Nº 97-1224 mediante la cual homologó el convenimiento celebrado entre las partes, declaró firme el avalúo previo realizado en la presente causa y ordenó el pago del monto detallado en el mismo a la parte expropiada.

En fecha 1º de octubre de 1997, esta Corte ordenó el pago de Ciento Seis Millones Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 106.722.634,98) reexpresados en Ciento Seis Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 106.722,63) correspondientes al monto de avalúo previo mediante cheque Nº 25114457 del Banco Industrial de Venezuela de fecha 1º de octubre de 1997 a nombre de Inversiones Macarao C.A. el cual fue recibido en esa misma fecha por el Apoderado Judicial de dicha Sociedad Mercantil.

En fecha 19 de noviembre de 1997, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., solicitó a esta Corte que se pronunciara sobre los intereses e indexación de monto de avalúo.

En fecha 4 de marzo de 1999, mediante decisión Nº 99-245 esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró extemporánea la solicitud de pago de intereses e indexación del monto pagado a la parte expropiada por considerar esta solicitud como ampliación del fallo que homologó el convenimiento celebrado entre las partes y ordenó el pago de dicho monto.

En fecha 11 de marzo de 1999, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de esta Corte, el Abogado Jesús Ramírez Mejías, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A., apeló de la decisión de fecha 4 de marzo de 1999.

En fecha 22 de julio de 1999, estas Corte oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte expropiada y ordenó la remisión de las copias certificadas del presente expediente a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 5 de octubre de 1999, mediante oficio Nº 99-3004 de fecha 5 de octubre de 1999 fueron remitidas las copias certificadas del presente expediente a la a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia las cuales fueron recibidas en fecha 13 de octubre de 1999.

En fecha 5 de mayo de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión Nº 2567 mediante la cual declaró Con Lugar la Apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte expropiada.

III
DE LA DECISIÓN DICTADA POR LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

En fecha 5 de mayo de 2005, mediante sentencia Nº 257 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Con Lugar la Apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil expropiada contra la decisión de fecha 4 de marzo de 1999 dictada por esta Corte en base a las consideraciones siguientes:

“Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Macarao, C.A., contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Con relación a la procedencia o no de dicho recurso, resulta relevante para esta Sala hacer referencia a las siguientes actuaciones realizadas tanto por la parte recurrente como por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el proceso expropiatorio de autos:
A los folios 26 al 40, se encuentra consignado escrito contentivo de los informes presentados por el abogado Julio Camacho Calderón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 199, quien actuó con el carácter de Director-Presidente y apoderado judicial de Inversiones Macarao C.A., en la contestación a la solicitud de expropiación formulada por el representante de la República, que tuvo lugar el 16 de marzo de 1999, y en el cual expuso:
‘Así mismo solicito de esta honorable Corte, que una vez consumada esta TERCERA EXPROPIACION PARCIAL, mediante el pago que real y efectivamente haya recibido mi presentada, se proceda al CALCULO DE LOS CORRESPONDIENTES INTERESES, A LA RATA DEL UNO POR CIENTO MENSUAL DURANTE TODO EL TIEMPO QUE SEA DEUDORA LA NACION VENEZOLANA. (Mayúsculas del original).

Así mismo, solicitó que previos los respectivos cálculos que se hagan respecto a los intereses, la mencionada Corte efectuara los correspondientes a la pérdida de valor experimentado por nuestro signo monetario, es decir, se aplicara la indexación monetaria a estos cálculos.
A los folios 44 al 68 del expediente, se encuentra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 3 de julio de 1996, la cual después de declarar que no procedía en esta etapa del proceso, homologar el convenimiento emitido, ni la entrega de dinero, ni dar por concluido el procedimiento como ha sido solicitado, sin embargo, al haberse cumplido los requisitos legales para declarar procedente la expropiación solicitada, así lo hizo.
Finalmente en su parte motiva expresó la prenombrada Corte lo siguiente: ‘La solicitud del pago de intereses e indexación de la indemnización será decidida en ulterior oportunidad, pues ahora, de acuerdo a lo antes expuesto, solo (sic) corresponde decidir sobre la procedencia de la expropiación’.
Por otra parte, a los folios 79 al 81 del expediente, el 5 de marzo de 1997, fecha en la cual tuvo lugar el Acto de Avenimiento en el Juzgado de Sustanciación de la citada Corte, respecto al monto del avalúo practicado sobre los inmuebles objeto de la expropiación, el apoderado judicial de la expropiada, ratificó el convenimiento sobre el monto del referido avalúo, solicitó que se ordenare el pago inmediato del monto de la indemnización y expresamente pidió que ‘Por cuanto en el presente juicio ya se dictó sentencia definitiva declarando la expropiación solicitada, pedimos que se ejecute todo lo decidido en dicha sentencia...’.
En sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 25 de septiembre de 1997, que consta a los folios noventa y cinco (95) al ciento nueve (109) del expediente, se declaró firme el avalúo presentado por los peritos designados al efecto y se ordenó el pago del monto del mismo a la empresa expropiada.
Recibido el mencionado pago por parte de la expropiada, en fecha 1º de octubre de 1997, el apoderado judicial de ésta, en escrito de fecha 19 de noviembre de 1997, que consta a los folios 111 al 113 del expediente, solicitó que la citada Corte diera cumplimiento al fallo de la misma, de fecha 3 de julio de 1996, donde declaró con lugar la expropiación y difirió expresamente su pronunciamiento sobre el pago de intereses e indexación de la indemnización. Asimismo, al aceptar el convenimiento sobre el monto del avalúo practicado sobre el inmueble objeto de la expropiación, solicitó igualmente, que se diera cumplimiento a todo lo acordado en la referida sentencia.
A los folios 120 al 128 del expediente se encuentra la sentencia de fecha 4 de marzo de 1999, dictada por la prenombrada Corte, en la cual declaró sin lugar la solicitud ‘de ampliación del fallo de fecha 25 de septiembre de 1997 solicitada por el abogado JESÚS RAMÍREZ MEJÍAS en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES MACARAO C.A.’ . Sentencia objeto de la presente apelación.
De las actuaciones antes narradas, observa esta Sala que, tal como lo expone la parte apelante, desde el primer momento en que dicho ciudadano hizo acto de presencia en el procedimiento expropiatorio, éste solicitó el pago de intereses e indexación monetaria sobre el valor de indemnización del bien inmueble afectado. Asimismo, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, emite un primer pronunciamiento sobre el asunto planteado, con el cual acordó diferir para una oportunidad ulterior la decisión sobre tal pedimento.
De igual modo, se constata que a partir de la sentencia antes mencionada, el apelante continuó solicitando dicho pago e indexación, así como también se evidencia que aún después de producirse la sentencia donde se homologó el convenimiento sobre el monto del avalúo, no existió pronunciamiento alguno sobre tal asunto, razón por la que el apelante continuó solicitando se resolviera en forma clara y expresa estos asuntos que habían quedado diferidos.
En efecto, de la lectura de las actas procesales se advierte que, a pesar de que se había pagado a la empresa expropiada, el valor del avalúo aprobado por los peritos designados al efecto y ésta lo aceptó e hizo el traspaso del inmueble afectado de expropiación, todavía estaba pendiente la decisión sobre la solicitud de pago de intereses e indexación sobre la indemnización recibida por la apelante y por consiguiente, el recurrente solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que cumpliera con lo decidido en su sentencia de fecha 3 de julio de 1996, en la cual difirió para una ulterior oportunidad su decisión sobre dicho asunto.
Sin embargo, ante el mencionado requerimiento del apelante, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en vez de decidir sobre los solicitado expresa y reiteradamente por la parte recurrente, es decir, el cumplimiento de la decisión de dicha Corte de fecha 3 de julio de 1996, en la cual dispuso que ‘La solicitud del pago de intereses e indexación de la indemnización será decidida en ulterior oportunidad, pues ahora, de acuerdo a lo antes expuesto, solo corresponde decidir sobre la procedencia de la expropiación’, procedió en sentencia del 4 de marzo de 1999, a declarar sin lugar la supuesta solicitud ‘de ampliación del fallo de fecha 25 de septiembre de 1997 solicitada por el abogado JESÚS RAMÍREZ MEJÍAS en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES MACARAO C.A.’ .
De manera que planteada en los términos antes expuestos la controversia, debe señalarse que las sentencias se consideran congruentes cuando se ajustan a las pretensiones de las partes, tanto del actor como del demandado, independientemente de si son acertadas o erróneas. No se puede apreciar, más ni menos, de las cuestiones controvertidas, ni dejar de resolver algunas. Cuando se deja de examinar los alegatos, las pruebas, todos o algunos de los hechos fundamentales, la sentencia está viciada por omisión de análisis fáctico, es decir, se considera incongruente.
En efecto, en la presente causa se produjo el vicio de incongruencia negativa, pues la prenombrada Corte en vez de decidir sobre lo solicitado por el recurrente y expresamente diferido por dicho Órgano Jurisdiccional, para una sentencia ulterior, es decir, sobre el pago de los intereses e indexación solicitados por la parte recurrente, procedió a pronunciarse sobre una supuesta solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo dictado el 25 de septiembre de 1997, mecanismo procesal este último que en ningún caso fue el empleado por el accionante.
Por lo tanto, considera la Sala, que la prenombrada Corte, al decidir algo no solicitado ni planteado, ni que se deduce de autos y al existir omisión de pronunciamiento sobre la verdadera solicitud, no resolvió conforme a lo alegado y probado en autos.
En razón de lo anterior, estima esta Sala procedente el alegato bajo análisis y en consecuencia, se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidir, sobre los intereses y la indexación solicitada, cuyo pronunciamiento había dejado pendiente, dado el largo período transcurrido entre la fecha del avalúo presentado por los expertos con motivo de la ocupación previa, es decir, el 26 de enero de 1994 y el 25 de septiembre de 1997, cuando quedó firme el citado avalúo y ordenó su pago a la expropiada, oportunidad en la cual ha debido solicitar al Banco Central de Venezuela, la estimación de los intereses devengados sobre el monto del avaluó y su correspondiente corrección monetaria, hasta la fecha en que efectivamente el citado Banco efectuara el cálculo correspondiente” (Mayúsculas y negrillas del original).

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte que el ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la solicitud de pago de intereses y corrección monetaria del monto del avalúo previo pagado a la Sociedad Mercantil Inversiones Macarao C.A parte expropiada en la presente causa.

Ello así, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 1997 (Vid. Folios del cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) al cuatrocientos cincuenta y cinco (455) de la primera pieza) el Apoderado Judicial de la parte expropiada expuso que “…la propiedad de mi representada sobre los bienes expropiados estuvo afectada a la expropiación desde el día 19 de Diciembre (sic) de 1.988 (sic) como lo evidencia el oficio No. 102 de igual echa dirigido a mi representada INVERSIONES MACARAO C.A. por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (…) Circunstancia esta que debe ser tomada muy en cuenta para establecer el lapso de intereses; y de manera muy especial la indexación de la indemnización establecida en esta expropiación” (Mayúsculas del original).

De conformidad con el anterior escrito observa esta Corte que el Apoderado Judicial de la parte expropiada pretende le sean calculados y pagados los intereses y la indexación monetaria desde el 19 de diciembre de 1988, fecha en la cual fue notificado de que el inmueble de su propiedad iba a ser adquirido por la República.

Ahora bien, cursa al folio cuarenta y seis (46) de la primera pieza oficio Nº 402 de fecha 19 de diciembre de 1988, emanado de la Dirección General de Proyectos del para entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, mediante el cual le notifica a la parte expropiada que parte del inmueble de su propiedad será adquirido por dicho Ministerio.

Ello así, considera esta Corte que para la fecha que el expropiado solicita le sean calculados y pagados los intereses y la indexación monetaria aún no había sido objeto de la medida de expropiación ya que como se evidencia del escrito contentivo de dicha solicitud el decreto de Expropiación librado por el Ejecutivo Nacional fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 35206 de fecha 29 de abril y 7 de mayo de 1993, asimismo para la fecha en que solicita la parte expropiada que le sean calculados los conceptos solicitados aún no había sido fijado el precio del avalúo previo estipulado en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social por lo tanto resulta a todas luces improcedente tomar dicha fecha como base de cálculo de los intereses e indexación monetaria. Así se declara.

Ahora bien, en virtud de lo anterior considera esta Corte que la fecha de cálculo a tomar a los fines de calcular el pago de de los intereses e indexación monetaria debe ser la fecha en que fue presentado el informe de avalúo previo es decir el 26 de enero de 1994, hasta el 25 de septiembre de 1997 fecha en la cual esta Corte declaró firme el mencionado avalúo y ordenó el pago del monto detallado en el mismo, todo esto en estricto acatamiento de la decisión dictada en fecha 5 de mayo de 2005, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declaró Con Lugar la Apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil expropiada contra la decisión de fecha 4 de marzo de 1999 dictada por esta Corte la cual reza:

“En razón de lo anterior, estima esta Sala procedente el alegato bajo análisis y en consecuencia, se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidir, sobre los intereses y la indexación solicitada, cuyo pronunciamiento había dejado pendiente, dado el largo período transcurrido entre la fecha del avalúo presentado por los expertos con motivo de la ocupación previa, es decir, el 26 de enero de 1994 y el 25 de septiembre de 1997, cuando quedó firme el citado avalúo y ordenó su pago a la expropiada, oportunidad en la cual ha debido solicitar al Banco Central de Venezuela, la estimación de los intereses devengados sobre el monto del avaluó y su correspondiente corrección monetaria, hasta la fecha en que efectivamente el citado Banco efectuara el cálculo correspondiente”.

Ahora bien, esta Corte, cónsona con el criterio antes expresado, considera necesario, ordenar el cálculo de los intereses y la corrección monetaria de los mismos para lo cual, se ordena oficiar a la Oficina Central de Estadística e Información (OCEI) del Banco Central de Venezuela, a fin de que remita en un plazo de (10) días contados a partir de su notificación, los resultados de dichos cálculos a la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, CIENTO SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 106.722.634,98) reexpresados en CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 106.722,63) desde el 26 de enero de 1994 hasta el 25 de septiembre de 1997. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Se ORDENA efectuar el cálculo de los intereses y la corrección monetaria de los mismos en cuanto a la cantidad arrojada por el Avalúo previo, esto es, Ciento Seis Millones Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 106.722.634,98) reexpresados en Ciento Seis Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 106.722,63) desde el 26 de enero de 1994 hasta el 25 de septiembre de 1997.

2. Para ello, se ORDENA librar oficio a la Oficina Central de Estadística e Información (OCEI) del Banco Central de Venezuela, a fin de que remita en un plazo de (10) días contados a partir de su notificación, los resultados de los cálculos ordenados en la presente decisión .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

AP42-G-1993-014537
MM/13


En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.,