REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE 2012
Años 202° y 153°

En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Abogada Karla Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABODADO) bajo el Nº 123.501, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A, compañía anónima domiciliada en Valencia, estado Carabobo inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1959, bajo el número 60, Tomo 4-A, contra el acto administrativo Nº S/N de fecha 1 de marzo de 2011, dictado por EL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual sancionó a la precitada compañía, con una multa de Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T), equivalentes a la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (137.500 Bs.).

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte y acto seguido se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 27 de septiembre de 2011, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Persona en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) respectivamente, asimismo se ordenó solicitar el expediente administrativo al presidente del señalado Instituto.

En fecha 3 de octubre de 2011, se libró boleta de notificación original a la parte recurrente, así como boletas de notificación bajo los Nos 1180-11, 1181-11 y 1182-11 a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Persona en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 18 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consigno constancia de los oficios de notificación a al Presidente del Instituto para la Defensa de las Persona en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue entregado al señalado Instituto en fecha 14 de octubre de 2011.

En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejo constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue entregado en fecha 21 de octubre de 2011.

En fecha 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejo constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue entregado en fecha 28 de octubre de 2011.

En fecha 13 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Corte, consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Janeet Coromoto Conde de Torres tercera interesada, en virtud de que la misma resultó ser infructuosa.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se ordenó notificar mediante cartel a la ciudadana Janeet Coromoto Conde de Torres, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, concediéndole el término de diez (10) días continuos contado a partir de la publicación en la cartelera de esta Corte, para ser notificada y vencido este terminó se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En esa misma fecha, se publicó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de emplazamiento dirigida a los terceros interesados.

En fecha 10 de febrero de 2012, se venció el lapso de diez (10) días continuos referidos en la boleta de notificación a la ciudadana Janeet Coromoto Conde de Torres.

En fecha 13 de febrero de 2012, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó remitir el expediente de la presente causa a esta Corte, a los fines de fijar en la fecha en que tendría lugar la audiencia de informes orales, asimismo se remitió a esta Corte el expediente, lo cual fue realizado en la misma fecha.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R. fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R. Juez,

En fecha 15 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma, una vez transcurrido el lapso.

En fecha 23 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 15 de febrero de 2012, se difirió la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia de juicio de la presente causa.

En fecha 22 de marzo de 2012, se difirió nuevamente la oportunidad para fijar el día y hora en que tendría lugar la audiencia de juicio.

En fecha 9 de abril de 2012, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se fijó para el día 8 de mayo de 2012 la audiencia de juicio.

En fecha 8 de mayo de 2012, se llevó a cabo la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada y la comparecencia de la parte demandante, de igual forma, la parte recurrente consignó escrito de informes.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En18 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente.

En esa misma fecha, se agregó a los autos disco compacto contentivo de la audiencia oral celebrada, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que, se pronunciara sobre las pruebas promovidas en la audiencia de juicio el cual se recibió en el Juzgado de Sustanciación en esa misma fecha.

En fecha 21 de mayo de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el mencionado Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr los diez (10) días de despacho, y una vez concluidos estos, se computarían los cinco (5) días de despacho a los fines de la inhibición y/o recusación del referido Juez y vencidos los mismos, se computarían los tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas.

En fecha 5 de junio de 2012, venció el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 8 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por los actores, por cuanto había lugar a derecho.

En fecha 13 de junio de 2012, se remitió a esta Corte el presente expediente.

En fecha 19 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informe Fiscal, por el ciudadano Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 44.157 en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.

En esa misma fecha, se aperturó en el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran informes respectivos.

En fecha 26 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia mediante el cual el Representante Legal de la parte demandante consignó escrito de informes.

En fecha 27 de junio de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto en fecha de junio de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que, esta Corte tome la decisión correspondiente.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se difirió el lapso para decidir la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Se observa que la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Apoderada Judiciales de Ford Motor de Venezuela, S:A., contra el acto administrativo S/N dictado en fecha 1 de marzo de 2011, por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que impuso una sanción de multa contra la referida empresa por la cantidad de Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.).

En este sentido, se evidencia que reposan en el expediente judicial de la presente causa copias simples del acto administrativo impugnado y de su notificación (Vid folios 45 al 58), las cuales fueron consignados por el Representante Legal de la parte recurrente como documentos anexos; sin embargo, de la revisión del presente expediente se evidencia que, no constan los antecedentes administrativos que permitan a esta Corte hacer un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito recursivo

Ahora bien, se observa que no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, por lo cual esta Corte estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la remisión a esta Corte en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

Igualmente, se hace necesario destacar que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem, de esta manera este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez


MARISOL MARÍN R.
PONENTE



El Secretario,


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-G-2011-000214
MMR/19


En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario.