JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N°: AP42-G-2011-000217
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Doris Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 48.633, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL DAVID DE ANDRADE PESTANA, titular de la cédula de identidad Nº 15.000.044, contra la Resolución Nº DDR-R-001-06-2011 de fecha 17 de junio de 2011, emanada de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 26 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, del ciudadano Procurador General de la República y del ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Carabobo, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 27 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, el cual fue enviado a través de Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 8 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 13 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General del estado Carabobo y Contralor General del estado Carabobo, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 9 de abril de 2012, se recibió del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el oficio Nº 4420-171-12 de fecha 13 de marzo de 2012, anexo al cual remitieron resultas de la Comisión librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de septiembre de 2011.
En fecha 10 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, el cual fue enviado a través de Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 24 de abril de 2012, se recibió de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Carabobo, el expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el oficio Nº 445 de fecha 4 de junio de 2012, anexo al cual remitieron resultas de la Comisión librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de marzo de 2012.
En fecha 31 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Corte.
En fecha 6 de agosto de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2012, se fijó para el día 30 de octubre de 2012, la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2012, la Abogada Adriana Cegarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 55.426, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 30 de octubre de 2012, se celebró la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes.
En esa misma oportunidad, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
En esa misma fecha, la Abogada Mónica Colls, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 73.671, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó instrumento poder que acredita su representación y solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 11 de agosto de 2011, la Abogada Doris Castillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Miguel David De Andrade Pestana, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº DDR-R-001-06-2011 de fecha 17 de junio de 2011, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Carabobo, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Comenzó señalando que, “En fecha 14 de Marzo de 2011, mediante oficio Nº DDR-O-003-03-11, de fecha 09 de Marzo de 2011, mi Poderdante fue notificado por parte de la Contraloría del estado Carabobo del inicio de procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa (…) relacionado con las obras: ´Construcción de la Primera Etapa de la Red de Electrificación Sector la Guacamaya II, Municipio Valencia´, ´Construcción de Electrificación Sector la Guacamaya II, Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia´, ´Construcción de la Primera Etapa de la Red de Acueducto del Sector la Guacamaya II, Municipio Valencia´, en la condición de Director de Ingeniería Área I del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo, para el momento en que ocurrieron los hechos por los cuales se pretendía establecer responsabilidad”.
Que, “En fecha 16 de mayo de 2011, en Acto Administrativo contentivo de la decisión del expediente DDR-01-2011, llevado por la Contraloría del Estado Carabobo, contra mi Mandante es declarada Responsabilidad Administrativa en su condición de Director de Ingeniería Área I del Instituto de Viviendas y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (IVEC), de las obras ´Construcción de la Primera Etapa de la Red de Electrificación Sector la Guacamaya II, Municipio Valencia´, ´Construcción de Electrificación Sector la Guacamaya II, Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia´, ´Construcción de la Primera Etapa de la Red de Acueducto del Sector la Guacamaya II, Municipio Valencia´, por los hechos irregulares descritos e imputados en el auto de inicio del procedimiento administrativo de fecha 04 de marzo de 2011, y le fue impuesta por una parte, multa de manera individual por la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 29.900,00); (…) por Responsabilidad Civil, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTESE CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 46.390,06) monto este a reparar solidariamente por concepto de partidas de obra canceladas y no ejecutadas en su totalidad, correspondientes a las valuaciones de los contratos Nº EB-08-004; y por otra parte el monto de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F 12.959,70) como monto a reparar solidariamente por concepto de partidas de obra canceladas y no ejecutadas en su totalidad, correspondientes a las valuaciones de los contratos Nº EB-07-0100 y Nº EB-07-0136” (Mayúsculas del original).
Señaló que, “En fecha 6 de junio del año dos mil once (…) se interpuso por ante la Contraloría del estado Carabobo, los argumentos que se consideraron pertinentes para ejercer el correspondiente Recurso de Reconsideración contra Acto Administrativo contentivo de la decisión del expediente DDR-01-2011, llevado por la Contraloría General del estado Carabobo. En fecha 17 de junio de 2011, en la respuesta al Recurso de Reconsideración, en Resolución DDR-R-001-06-2011, es ratificado Acto Administrativo contentivo de la decisión del expediente DDR-01-2011 de fecha 16 de mayo de 2011, en donde contra mi Mandante es declarada Responsabilidad Administrativa…” (Mayúsculas del original).
Indicó que, “…la fecha del acta de terminación de la obra correspondiente al contrato EB-07-0100 de fecha 28 de Diciembre de 2007 y la fecha del acta de terminación de la obra correspondiente al contrato EB-07-0136 de fecha 25 de Enero de 2008; y la fecha del levantamiento del Acta de Campo Nº AC-PI-SGA-02-2009, de fecha 14 de julio de 2009, ya han transcurrido más de 16 de meses de terminadas las obras, en las que participó activamente la comunidad y de conformidad con el reporte fotográfico que acompaña el Acta de Campo, se deja en evidencia lo fácil y susceptible de manipulación por parte de la comunidad; manipulaciones estas que constituyen costumbre en las comunidades pobladas de manera irregular y deben ser consideradas como situaciones fácticas que fácilmente alteran la realidad en el tiempo, es decir, una cosa al momento de levantarse las Actas de Terminación de las obras y otra al momento en que se levantó el Acta de Campo en la que se fundamenta la declaratoria de responsabilidad aquí recurrida, circunstancias estas que debilitan el argumento de certeza al declarar este órgano contralor que se suscribieron las respectivas Actas de Terminación sin estar ajustadas a la realidad, realidad que pretendió establecer el ente contralor a partir de las respectivas Actas de Campo, ignorando el transcurso del tiempo, la naturaleza de la obra y las circunstancias de hecho y especiales en las que tuvo participación activa de la comunidad…” (Resaltado del original).
Alegó que, “…la Contraloría del estado Carabobo, en la decisión aquí recurrida pretende desconocer el cumplimiento del Principio de Legalidad al cual estaba sometido mi Mandante, generando una culpabilidad en un presunto incumplimiento que jamás ocurrió conforme a la normativa vigente por parte de mi representado y en la cual fundamentó su declaratoria de Responsabilidad sin dejar claramente establecida cuál fue la conducta contraria al principio de la legalidad que vulneró el funcionario en el ejercicio de sus funciones…”.
Finalmente, solicitó “…que el recurso sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, a fin de relevar de toda responsabilidad a mi Poderdante…”
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer el caso de autos, para lo cual pasa a realizar las siguientes precisiones:
El aparte único del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece lo que a continuación se cita:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Negrillas de esta Corte).
De conformidad con la norma transcrita, en el caso de las decisiones emanadas de Órganos de Control Fiscal, distintos al Contralor General de la República o sus delegatarios, se podrá interponer recurso contencioso administrativo de nulidad dentro del lapso de seis (6) meses contado a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado, por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Al respecto, el numeral 2 del artículo 26 ejusdem, establece que:
“Artículo 26. Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
(…)
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios…” (Énfasis añadido).
Visto que la Contraloría General del estado Carabobo, forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal y que con base en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el control jurisdiccional de los actos emanados de la señalada Contraloría corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por ser autoridades distintas al Contralor General de la República o sus delegatarios, por lo cual esta Corte se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se declara.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:
Riela al folio doscientos veintiocho (228) del expediente judicial, Acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha 30 de octubre de 2012, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…”
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Doris Castillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Miguel David de Andrade Pestana contra la Resolución Nº DDR-R-001-06-2011 de fecha 17 de junio de 2011, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Carabobo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Doris Castillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL DAVID DE ANDRADE PESTANA contra la Resolución Nº DDR-R-001-06-2011 de fecha 17 de junio de 2011, emanada de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO.
2. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2011-000217
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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