REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE 2012
Años 202° y 153°

En fecha 13 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González, Mónica Viloria Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABODADO) bajo los Nros. 31.792, 44.050 y 73.344, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de C.A., LA ELECTRICIDAD DE CARACAS sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, en fecha 29 de noviembre de 1895, bajo el Nº 41, Folios 38 al 42, contra el acto administrativo Resolución S/N de fecha 25 de julio de 2008, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). Por medio del cual, se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico de fecha 4 de septiembre de 2006 interpuesto por esa Empresa, confirmando la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2005, en la cual el ente recurrido sanciono con una multa de cien (100) Unidades Tributarias, equivalentes a Dos Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs 2.940) a la referida sociedad mercantil, por la presunta transgresión del artículo 27 de la Normativa de Protección al Consumidor y al Usuario.

En fecha 26 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Primera Corte de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 4 de febrero de 2009, se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, en consecuencia se ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Persona en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS), asimismo se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano José Antonio Ponta Barreto.

En fecha 12 de febrero de 2009, se libraron oficios de notificación bajo los Nos 246-09, 247-09 y 248-09 a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Persona en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS) respectivamente.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación al ciudadano José Antonio Ponta Barreto, de igual forma el ciudadano Jhotemberg Blanco Matheus, secretario accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó copias fotostáticas fiel y exacta de sus originales del recurso interpuesto

En fecha17 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó constancia de haber consignado oficio de notificación al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Persona en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS), debidamente notificado el ente en fecha 13 de marzo de 2009.

En fecha 20 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano José Antonio Ponta Barreto, no obstante no fue debidamente notificado, en virtud de ello, advirtió ese Juzgado de Sustanciación de esta Corte que, al primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenadas, se les tendrá por notificados siendo así, se anexo copia certificada del auto de fecha 4 de febrero de 2009.

En fecha 21 d abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar al ciudadano José Antonio Ponta Barreto mediante boleta de notificación, la cual fue fijada en la cartelera de esta Corte, concediéndole el terminó de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación para darse por notificado.

En fecha 22 de abril de 2009, se publicó boleta de notificación en cartelera de esta Corte, dirigida al ciudadano José Antonio Ponta Barreto.

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó recibo de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente notificado el ente en fecha 23 de marzo de 2009.

En fecha 5 de mayo de 2009, venció el término de diez (10) días, concedidos por el auto de fecha 21 de abril de 2009.

En fecha 2 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó recibo de notificación para la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido por este ente en fecha 01 de junio de 2009.

En fecha 16 de julio de 2009, se libró cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 21 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia por parte del Apoderado Judicial del recurrente, mediante el cual retiró el cartel de emplazamiento.

En fecha 27 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia por la parte recurrente, mediante el cual consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha12 de agosto de 2009, se dio inició al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 22 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de prueba por la parte recurrente.

En fecha 23 de septiembre de 2009, terminó la sustanciación del presente expediente, razón por la cual se ordenó su remisión a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, se remitió a esta Corte el presente expediente.

En fecha 5 de octubre de 2009, se dio cuenta esta Corte y se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez.

En fecha 8 de octubre de 2009, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió en primera oportunidad la ocasión para fijar el día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fechas 5 de noviembre de 2009 y 3 de septiembre de 2009, se difirió en dos (2) oportunidades la ocasión para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.
En fecha 1 de febrero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro fue elegida la nueva junta directiva de esta Corte quedando reconstituida de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA. Juez.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fechas 8 de febrero de 2010, 8 de marzo de 2010 y 8 de abril de 2010, se difirió en varias oportunidades la ocasión para fijar el día y hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 15 de abril de 2010, se fijó el día y hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales, la cual se fijó para la fecha 10 de mayo de 2010.

En fecha 10 de mayo de 2010, se llevo a cabo la audiencia de informes orales de la presente causa, se dejó constancia de la comparecía del Representante Legal de la parte recurrente, y la incomparecencia de la parte recurrida, igualmente se dejó constancia del recibo de escrito de informes presentado por la parte recurrente.

En esa misma fecha, se ordenó pasar a los autos del presente expediente, el disco compacto contentivo de la audiencia oral de informes realizadas en esa fecha, asimismo se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes Fiscal por parte del ciudadano Juan Betancourt inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.

En fecha 11 de mayo de 2011, inició la segunda etapa de relación de esta causa, la cual tendría duración de veinte (20) días de despacho.
En fecha 16 de junio de 2010, venció la segunda etapa de la relación de la causa fijada, por autos de fecha 11 de mayo de 2010, se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 16 de mayo de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R. fue elegida la nueva junta directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R. Juez.

En esa misma fecha esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de mayo de 2012, transcurrió el lapso fijado en el auto por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2012, se resignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Se observa que, la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.A la Electricidad de Caracas, contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2008, por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio del artículo 27 de la Normativa de Protección al Consumidor y al Usuario. Por medio del cual, se declaró sin lugar el recurso jerárquico de fecha 4 de septiembre de 2006, interpuesto por la empresa recurrente, confirmando la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2005, en la cual el ente recurrido sanciono con una multa de cien (100) Unidades Tributarias, equivalentes a Dos Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (2.940 Bs.) a la referida Sociedad Mercantil, por la presunta transgresión del artículo 27 de la Normativa de Protección al Consumidor y al Usuario.

Ahora bien, se observa que, no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, esta Corte estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, los antecedentes administrativos relacionadas con la presente causa.

Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez


MARISOL MARÍN R.
PONENTE



El Secretario,


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-N-2009-000026
MMR/19

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-


El Secretario.