REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ocho (8) de noviembre de 2012
202° y 153°

En fecha 21 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Aura Irene Rovero y Eris Jesús Rovero Arriaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 46.798 y 35.746, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil VAS CARACAS, S.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2000, bajo el Nº 28, Tomo 437ª-Qto, contra el acto administrativo S/N de fecha 29 de julio de 2008, dictado por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso Jerárquico interpuesto contra la decisión dictada por el Presidente del referido Instituto en fecha 14 de abril de 2005.

En fecha 29 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente en la presente causa. Igualmente, se ordenó oficiar al ciudadano Director del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos relacionados al presente caso, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir que constara en autos su respectiva notificación.

En esa misma oportunidad, se libró el oficio Nº 2009-0329, dirigido al ciudadano Director del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 3 de febrero de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 11 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación, dirigido al ciudadano Director del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Mediante sentencia Nº 2009-000205 de fecha 27 de abril de 2009, esta Corte declaró “…Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto (…). ADMITE el presente recurso (…) IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos [y] ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continúe con el procedimiento de Ley…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 13 de mayo de 2009, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 27 de abril de 2009, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma oportunidad, se libró boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Vas Caracas S.A., y los oficios Nros. 2009-5806 y 2009-58-07, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 16 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado la boleta y el oficio de notificación, dirigidos a la Sociedad Mercantil Vas Caracas S.A., y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), respetivamente, en fecha 15 de junio de ese mismo mes y año.

En fecha 14 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de junio de ese mismo mes y año.

En fecha 10 de agosto de 2009, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 11 de agosto de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 13 de ese mismo mes y año.

En fecha 17 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República, esta ultima de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se concedió el termino de diez (10) días continuos, remitiéndole igualmente copia certificada del libelo y del presente auto.

En esa misma oportunidad, el referido Juzgado ordenó que una vez efectuadas las notificaciones ordenadas, fuere librado el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en un diario de mayor circulación nacional, a los fines de su retiro y posterior consignación en el presente expediente. Igualmente, se ordenó oficiar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T), a los fines que remitiera el expediente contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la norma ut supra indicada, para lo cual se le concedió el lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de que constara en autos su notificación.

En fecha 29 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó parcialmente el auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2009, solo en lo que respecta a la solicitud de los antecedentes administrativos, dirigida al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.), y en consecuencia ordenó solicitar la remisión de los mismos al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En esa misma oportunidad, se libró los oficio Nros.1479-09, 1480,09 y 1481-09, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fechas 13 de octubre y 4 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y a las ciudadanas Procuradora General de la República, y Fiscal General de la República, respectivamente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 25 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar a la ciudadana María Isabel Blanch de Caraballo, quien fuera parte en el presente procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se concedió el termino de diez (10) días continuos, a los fines de su notificación.

En fecha 28 de enero de 2010, el referido Juzgado libró boleta de notificación, dirigida a la ciudadana María Isabel Blanch de Caraballo.

En fecha 23 de febrero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el día 17 de ese mismo mes y año, la boleta de notificación, dirigida a la ciudadana María Isabel Blanch de Caraballo.

En fecha 15 de marzo de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 5 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Aura Rovero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento, librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 15 de marzo de 2010, consignado el mismo en fecha 20 de abril de 2010.

En fecha 5 de mayo de 2010, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 12 de mayo de 2010.

En fecha 13 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó remitir el presente expediente a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, siendo recibido en fecha 17 de mayo de 2010.

En fecha 18 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dio inicio a la relación de la causa.

En fecha 31 de mayo de 2010, siendo la oportunidad legal correspondiente, se dio inicio a la relación de la presente causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la cual tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 28 de junio de 2010, de conformidad con la disposición Transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito sus respectivos informes.

En fecha 13 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual consignó la opinión fiscal.

En fecha 28 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informe presentado por la Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En fecha 26 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado en fecha 28 de junio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara decisión en la presente causa.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de febrero de 2012, transcurridos el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 26 de enero de 2012, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente e la presente causa.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 21 de enero de 2009, por los Abogados Aura Irene Rovero y Eris Jesús Rovero Arriaga, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Vas Caracas, S.A., contra el acto administrativo s/n de fecha 29 de julio de 2008, dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Protección al Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso Jerárquico interpuesto contra la decisión dictada por el Presidente del referido Instituto en fecha 14 de abril de 2005, en ese sentido, previo a cualquier pronunciamiento del fondo, pasa esta Corte de seguidas a realizar las siguientes observaciones:

Ahora bien, se observa que reposan en el expediente judicial de la presente causa, copias simples del acto administrativo impugnado y su notificación; que corren insertos del folios veintidós (22) al folio veintiséis (26) del presente expediente, los cuales fueron consignados por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Vas Caracas, S.A., como documentos anexos al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; sin embargo, de la revisión del presente expediente se evidencia que no existe documentación adicional alguna, que permita a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito recursivo.

Siendo ello así, al no constar en autos la totalidad del expediente administrativo relacionado con la presente causa, este Órgano Jurisdiccional estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENAR al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, el respectivo expediente administrativo relacionado con la presente causa.

Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

En consecuencia, se ordena notificar a la Sociedad Mercantil Vas Caracas, S.A., y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-N-2009-000042
MMR/8

En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.