REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE 2012
Años 202° y 153°
En fecha 3 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Babell Madrid y María Gabriela Medina D`alessio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABODADO) bajo los Nros. 22.784, 26.361, 83.023 y 105.937, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA S.A., domicilia en Valencia, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 1998, bajo el Nº 61, Tomo 71-A, contra el acto administrativo contentivo en Resolución S/N de fecha en 25 de julio de 2008, dictado por EL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual sancionó a la mencionada empresa, con una multa de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T), equivalentes a la cantidad de Mil Ocho Bolívares (1.008 Bs.), por la presunta transgresión de los artículos 18 y 92 de Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
En fecha 4 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 5 de marzo de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 17 de marzo de 2009, se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto había lugar a derecho a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, y Presidente del Instituto para la Defensa de las Persona en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS), y asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Michelle Sanseviero Adinolfi, por haber sido parte en el presente procedimiento administrativo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil, concediéndole diez (10) días continuos conforme con la norma antes mencionada.
En fecha 23 de marzo de 2009, se libraron oficios Nros. 624-09, 625-09 y 626-09 dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Persona en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS), al Fiscal General de la República y Procurador General de la República, asimismo se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Michelle Sanseviero Adinolfi.
En fecha 20 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó constancia de haber consignado oficio de notificación a la ciudadana Michelle Sanseviero Adinolfi, debidamente notificada en fecha17 de abril de 2009.
En fecha 27 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Persona en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS), la cual fue entregada en fecha 24 de abril de 2009.
En fecha 1 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó constancia de haber entregado oficio de notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibido en este ente en fecha 22 de junio de 2009.
En fecha 10 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Corte, dejo constancia de haber consignado el oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibido en este ente en fecha 8 de junio de 2009.
En fecha 27 de julio de 2009, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 29 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial del recurrente, mediante el cual retiró el cartel de emplazamiento.
En fecha 3 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual consignó el cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados publicado en el diario El Nacional.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se dio inició al lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de prueba presentado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se agregó al presente expediente escrito de prueba presentado por el Representado Legal de la parte recurrente, asimismo se dejó constancia que al día siguiente de despacho siguiente a esa fecha se inició el lapso de tres (3) días de despacho para oponer las pruebas.
En fecha 6 de octubre de 2009, fueron admitidas las pruebas documentales promovidas por la Representación Judicial de la recurrente, en virtud de ello se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 13 de octubre de 2009, se libró el oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional el Abogado Efrén Navarro, en virtud de ello, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata. Juez.
En fecha 25 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en este ente en fecha 15 de diciembre de 2009.
En fecha 8 de marzo de 2010, terminada la sustanciación del presente expediente, se ordenó la remisión a esta Corte del presente expediente de conformidad con lo establecido en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 11 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma.
En fecha 18 de marzo de 2010, se designa ponente al Juez Enrique Sánchez, indicándole que estando dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y daría inicio la primera etapa de la relación de esta causa.
En fecha 23 de marzo de 2010, se dio inició a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación en que tendría lugar la audiencia de informes orales.
En fecha 22 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó se fijará la oportunidad para la audiencia de informes orales
En esa misma fecha, se difirió la oportunidad para fijar el día y hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.
En fechas 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para fijar el día y hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.
En fecha 28 de junio de 2010, de conformidad con las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 15 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión Fiscal, presentado por la ciudadana Sorsiere Fonseca inscrita en el Instituto Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por el Representante Legal de la parte recurrente.
En fecha 21 de octubre de 2010, venció como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 28 de junio de 2010, asimismo se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 14 de marzo 12 de julio y 9 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias por parte del Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitando a esta Corte que dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R. fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R. Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba.
En fecha 16 de febrero de 2012, se reasigno la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., se le ordenó pasar el expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó a la Juez Ponente la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, solicitando a esta Corte que se dictara la decisión correspondiente a esta causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Se observa que, la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Sanitas de Venezuela, S.A., contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de julio de 2008, por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en el cual se le impuso a la referida sociedad mercantil una multa por la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.) equivalentes a Mil Ocho Bolívares (1.008 Bs.), por la por la presunta transgresión de los artículos 18 y 92 de la derogada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario
En este sentido, se evidencia que reposan en el expediente judicial de la presente causa copias simples del auto administrativo impugnado y de su notificación las cuales fueron consignados por el Representante Legal de la parte recurrente como documentos anexos; sin embargo de la revisión del presente expediente se evidencia que, no constan los antecedentes administrativos que permitan a esta Corte hacer un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito recursivo
Ello así, la conducta del ente recurrido en cuanto a la no remisión del expediente administrativo, entorpece la labor de este Órgano Jurisdiccional al administrar justicia y esta conducta podría subsumirse en el supuesto de hecho descrito en el artículo 79 ejusdem acarreándole al funcionario que omita o retarde la remisión del expediente administrativo
Ahora bien, se observa que, no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, esta Corte estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, los antecedentes administrativos relacionadas con la presente causa.
Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2009-000112
MMR/19
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.