REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE 2012
Años 202° y 153°


En fecha 16 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados Daniela Urosa Maggi y José Ignacio Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 71.786 y 71.036 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ARCOS (AYSE), inscrita el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 8 de julio de 1970, bajo el Nº 7, tomo 22, Protocolo 1º, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 20 de noviembre de 2008 dictado por EL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual sancionó a la referida Unidad Educativa con una multa de Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T) equivalentes a la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares (46.000 Bs.), por la presunta transgresión de las Resoluciones Nros. 417 y 67, dictados por el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicadas en Gaceta Oficial Nº 38.957, de fecha 20 de junio de 2008 de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de abril de 2009, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 21 de abril de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Primera Corte de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 23 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes Primera y segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la Unidad Educativa Colegio Los Arcos (AYSE), mediante la cual consignó escrito de reforma de la demanda.

En fecha 29 de abril de 2009, se admitió el presente recurso, ordenándose la citación de la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, igualmente al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de igual forma, se ordenó oficiar al referido ciudadano, a los fines que remitiera a esta Corte el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 5 de mayo de 2009, se libraron oficios bajo los Nros 926-09, 927-09, 928-09 y 929-09, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), respectivamente.

En fechas 12 de mayo de 2009, el Alguacil de Juzgado de Sustanciación de esta Corte consigno constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS), debidamente notificados el referido Instituto en las fechas 11 de mayo de 2009.
En fecha 1º de junio de 2009 el Alguacil de Juzgado de Sustanciación de esta Corte consigno constancias de haber entregado el oficio de notificación dirigida a la Fiscal General de la República, debidamente notificado el ente en fecha 22 de mayo de 2009.

En fecha 15 de julio de 2009, el Alguacil de Juzgado de Sustanciación de esta Corte consigno, constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, debidamente notificado el ente en fecha 9 de julio de 2009.

En fecha 22 de septiembre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a las partes interesadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 en su aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia, mediante la cual, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, retiró el Cartel de Emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 1º de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia mediante la cual consignó el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consigno Cartel de Emplazamiento publicado el 1 de octubre de 2009 en el Diario el Universal.

En fecha 26 de octubre de 2009, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en la presente causa.

En fecha 27 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En fecha 2 de noviembre de 2009, concluyó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 3 de noviembre de 2009, se agregó a los autos escrito de pruebas presentado en fecha 27 de octubre de 2009, por los Apoderados Judiciales de la parte recurrente; asimismo, se dejó constancia que el día siguiente de despacho a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 12 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, en consecuencia, ordenó ratificar el contenido del oficio Nº 929-09 de fecha 5 de mayo de 2009, mediante el cual se le solicitó al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, en virtud de las pruebas documentales promovidas y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 18 de noviembre de 2009, se libró oficio Nº 1875-09 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber consignado el oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue entregado en fecha 14 de enero de 2010.

En fecha 8 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no quedaban más actuaciones que realizar ante dicho Juzgado.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstruida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 11 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de marzo de 2010, se designó al Juez Ponente Enrique Sánchez, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, se daría inicio a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 23 de marzo de 2010, se inició la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fechas 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para fijar el día y hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales de la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2010, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 5 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Apoderado Judicial del recurrente.
En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando en el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.

En fecha 20 de octubre de 2010, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 28 de junio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, esta Corte dictó “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia por parte del Apoderado Judicial de la parte recurrente solicitando que se emitiera pronunciamiento en el presente expediente.

En fecha 9 de febrero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R. fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R. Juez.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.

En fecha 16 de febrero de 2012, se reasigna la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se le ordenó pasar el presente expediente a los fines de que emitiera la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó la presente causa a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Se observa que, la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por los Apoderados Judiciales de la Unidad Educativa Colegio los Arcos (AYSE), contra el acto administrativo dictado en fecha 20 de noviembre de 2008, por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, mediante el cual sancionó a la precitada Unidad Educativa con una multa de Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T) equivalentes a la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares (46.000 Bs.), por la presunta transgresión de las Resoluciones Nros 417 y 67, dictadas por el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicadas en Gaceta Oficial Nº 38.957 de fecha 20 de junio de 2008 de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, se evidencia que reposan en el expediente judicial de la presente causa copias simples del acto administrativo impugnado y de su notificación (Vid folios 24 al 40), los cuales fueron consignados por el Representante Legal de la parte recurrente como documentos anexos; sin embargo de la revisión del presente expediente se evidencia que, no constan los antecedentes administrativos que permitan a esta Corte hacer un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito recursivo

Ahora bien, esta Alzada observa que al ente recurrido en fecha 5 de mayo de 2009 se le solicitó mediante oficio Nº 929-09, consignar los antecedentes administrativos de la Unidad Educativa Colegio los Arcos (AYSE), proporcionándole un tiempo prudencial para la consignación de los mismos.

Ello así, la conducta del ente recurrido en cuanto a la no remisión del expediente administrativo, entorpece la labor de este Órgano Jurisdiccional al administrar justicia y esta conducta podría subsumirse en el supuesto de hecho descrito en el artículo 79 ejusdem, acarreándole al funcionario que omita o retarde la remisión del expediente administrativo la sanción prevista en la señalada norma.

Siendo ello así, al no constar en actos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, esta Corte estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENAR al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remisión a esta Corte en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De tal forma este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO



La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE



El Secretario,


IVÁN HIDALGO



EXP. Nº AP42-N-2009-000182
MMR/19

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario.