REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2012
202° Y 153°

En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9º CARCSC 2012/1447 de fecha 17 de septiembre de 2012, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las Abogadas Laura Capecchi y Luisa Yaselli, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JULIO GREGORIO MONTILLA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.096.238, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 9 de agosto de 2012, el recurso de apelación ejercido en fecha 7 de agosto de 2012, por la Abogada Laura Capecchi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el referido Tribunal Superior en fecha 6 de agosto de 2012, que se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 20 de septiembre de 2012, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación del recurso de apelación, presentado por la Abogada Laura Capecchi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.

En fecha 11 de octubre de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación, el cual venció en fecha 18 de octubre de 2012.

En fecha 15 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación del recurso de apelación, presentado por la Abogada Duglavia Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.228, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 22 de octubre de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de agosto de 2012, por la Abogada Laura Capecchi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 6 de agosto de 2012, que se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora en el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano Julio Gregorio Montilla Torrealba, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, se observa que el Juzgado A quo inadmitió “el INFORME PRESENTADO POR EL QUERELLANTE a su Jefe Inmediato”, como prueba documental en la presente causa, con fundamento en que “el mismo no consta en autos y por tanto resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar inadmisible la referida probanza”.

Asimismo, la parte actora en su escrito de fundamentación de la apelación, alegó que “Con la finalidad de demostrar que nuestro representado NO SE ENCONTRABA EN EL LUGAR DONDE SE CONTROLABAN LOS DETENIDOS QUE HABÍAN GENERADO EL MOTÍN CON INTENCIONES DE FUGA Y AMENAZAS DE MUERTE A LAS DETENIDAS Y A LOS 3 FUNCIONARIOS QUE LOS CUSTODIABAN, demostrando que el acto está viciado de FALSO SUPUESTO DE HECHO, ya que la administración dio por probado un hecho falso y no demostrado en el expediente (…) debemos enfatizar que en el expediente administrativo, cursante al folio 283 se encuentra inserto el oficio de fecha 01 de marzo de 2010, dirigido por mi representado a la Oficina de Control Policial, donde plasma la narración de los hechos sucedidos, la notificación a los funcionarios y dependencias competentes para conocer del caso, razones por las cuales estimamos la Juez debió admitir la prueba que se encuentra inserta en el expediente administrativo por tratarse de un documento público y así solicitamos sea declarado por esta Corte, ordenándose en consecuencia, su valoración”. (Mayúsculas de la cita).

Ahora bien, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba documental promovida por la parte actora, y en la búsqueda de un mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita a esta Corte en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada del expediente judicial y administrativo de la presente causa.

Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,




MARISOL MARÍN





El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2012-001153
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario.