REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _____________ ( ) de _______________ de 2012
Años 202° y 153°


En fecha 7 de febrero de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio Número 00-166 de fecha 25 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Luis Castro Lezama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADRIÁN JOSÉ PERFECTO RODRÍGUEZ, JUAN ANTONIO REPUESA, JAIME ENRIQUE ACUÑA HERNÁNDEZ, ORLANDO ANTONIO HENRIQUEZ, CARLOS ALBERTO TIAPA RONDÓN, JOSÉ ANTONIO AGUILAR, JOSÉ LUIS VILLALBA BENITEZ, JONNHY JOSÉ SALAZAR FLORES, CARLOS JOSÉ MONASTERIOS ROJAS, FELIPE CUMANA CURBATA, CARLOS MANUEL GONZÁLEZ, WILLIAM AMILCAR GÓMEZ GARCÍA, DARIO RAFAEL NESSI, NICOLAS BASTIA ÁLVAREZ, EMILIO JOSÉ CEDEÑO, HÉCTOR GETULIO LAYA CHACÍN, JOSÉ RAMÓN RAMOS, JUAN ANTOIMA BURIEL, JORGE LUIS MOY CARPIO, ROGELIO SOLANO, YAJAIRA MAGDALENA AGUILERA ARMAS, CARLOS ALBERTO OSORIO, RAFAEL ATILIO PETROCIONE D GUIACOMO, ELIDA DEL VALLE PIETRUCCI COROY, CLAUDIO ENRIQUE LÓPEZ, WILLIAM JOSÉ BASTARDO, JESÚS GUMERCINDO PARAQUEIMA, JOSÉ ANTONIO ROJAS, EUCLIDES BARRETO, LUIS JOSÉ VELIS SALAZAR, GEIDYS JOSÉ COLMENARES BALAN, JESÚS RAMÓN CAGUANA, JUAN BAUTISTA GUERRA, MÁXIMO ALFREDO LEÓN PANTOJA, JOSÉ LUIS GARCÍA LEZAMA, BERNARDO ROJAS, JOSÉ LEÓN PANTOJA, JESÚS FEDERICO RAMÍREZ SALCEDO, LUIS EMILIO MEDINA HERNÁNDEZ, RAMÓN RAFAEL FERNÁNDEZ, PABLO MONGUA, SANDRO ANTONIO MENESES PÉREZ, JOSÉ PARIMA LEÓN, JOSÉ MANOLO RAMÍREZ QUINTERO, CARLOS JOSÉ MÉRIDA ROMERO, JANFRANK JESÚS SUÁREZ, CÉSAR AUGUSTO PIÑANGO GONZÁLEZ, INÉS JOSÉ FAJARDO, JULIO RAFAEL JIMÉNEZ RIVERO, JULIO CÉSAR VIDAL, ARGENIS RAFAEL MAITAN, MELCHOR RAFAEL AGUILAR, RODOLFO ENRIQUE MACADAN, MARX RAMIRO MORALES GONZÁLEZ y, PEDRO RAFAEL MARCANO, NELSON RAFAEL BOADA, MAGALYS DEL CARMEN ARCIA SOMOZA, PEDRO RAFAEL BRUZUAL ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Números 8.295.898, 8.232.789, 8.224.520, 6.395.815, 10.293.241, 8.340.920, 8.759.969, 13.168.203, 8.301.790, 8.232.674, 8.237.873, 4.494.998, 5.878.414, 4.501.275, 2.097.157, 8.265.578, 8.261.020, 14.213.880, 8.210.274, 10.524.735, 10.288.258, 13.914.477, 5.488.127, 8.332.967, 7.634.212, 12.215.411, 8.219.600, 8.271.083, 4.717.909, 8.344.298, 8.288.432, 13.166.186, 8.227.988, 11.059.411, 10.293.762, 8.252.252, 9.993.781, 11.905.580, 15.417.956, 4.496.313, 6.335.524, 10.493.705, 6.876.526, 6.870.192, 10.499.890, 13.016.935, 11.558.035, 10.883.462, 12.273.975, 9.060.264, 11.631.821, 8.257.582, 8.332.629, 12.577.339, 5.879.522, 4.811.041, 5.466.614 y 11.384.586, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de enero de 2008, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de enero de 2008, por los abogados Luis Castro Lezama, antes identificado, y Néstor Castro Bauza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 80.581, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2007, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El 25 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta, en virtud de lo expuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 16 de abril de 2008, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó practicar por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos desde el día que se dio inicio a la relación de la causa hasta su vencimiento. En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[…] desde el día veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron cuatro (04) días continuos correspondientes a los días 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2008, relativo al término de la distancia. Asimismo, se [dejó] constancia que desde el día tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 03, 04, 25, 26, 27, 28, 31 de marzo de 2008 y 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 de abril de 2008 […]”. [Corchete de esta Corte].

En fecha 24 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 7 de mayo de 2008, esta Corte Segunda dictó decisión Nº 2008-00748 mediante la cual declaró: “[…] 1 Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación […] 2. La NULIDAD parcial del auto emitido por esta Corte el 25 de febrero de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; 3. REPONE la causa al estado de que se [notificara] a las partes para que se [diera] inicio a la relación de la causa, contado a partir de que [contara] en actas la última notificación de las partes, contemplada en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela […]”. [Corchetes de esta Corte. Resaltado del original]

En fecha 27 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las notificaciones correspondientes, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2008. Ahora bien, vistos que las partes se encuentran domiciliadas en el estado Anzoátegui, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de realizar las notificaciones correspondientes.

En esta misma fecha, se libró boleta dirigida a los ciudadanos Adrian José Perfecto Rodríguez, Juan Antonio Repuesa y otros, y oficios de notificación Nros. CSCA-2008-10804, CSCA-2008-10805 y CSCA-2008-10806, dirigidos al Juez de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, al Director del Instituto de Policía del estado Anzoátegui y al Procurador General del estado Anzoátegui, respectivamente.

En fecha 13 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de comisión signado Nº CSCA-2008-10804, dirigida al Juez de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 2 de diciembre de 2008.

En fecha 19 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estas Cortes, oficio Nº 438-09 de fecha 10 de noviembre de 2009, proveniente del Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por el cual remitieron resultas de comisión, librada por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2008.

En fecha 27 de mayo de 2010, se ordenó agregar a las actas el oficio Nº 438-09 de fecha 10 de noviembre de 2009, proveniente del Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Asimismo, se pudo observar que los ciudadanos Adrian José Perfecto Rodríguez, Juan Antonio Repuesa y otros, no habían sido notificados, por lo que se dejó sin efecto la boleta de notificación de fecha 7 de mayo de 2008 y se ordenó nuevamente su notificación, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En esta misma fecha, se libró boleta y oficio signado Nº CSCA-2012-001943.

En fecha 8 de julio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de comisión signado Nº CSCA-2012-001943, dirigida al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 11 de junio de 2010.

En fecha 9 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estas Cortes, oficio Nº 1398-11 de fecha 3 de febrero de 2011, proveniente del Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por el cual remitieron resultas de comisión, librada por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2008.


En fecha 14 de abril de 2011, se ordenó agregar a las actas el oficio Nº 1398-11 de fecha 3 de febrero de 2011, proveniente del Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Asimismo, se dio inicio el día de despacho siguiente a los cuatro (4) días continuos concedidos como termino de la distancia y vencidos estos, se daría inicio a la relación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con la advertencia que una vez se verificase el acto procesal correspondiente, la causa comenzaría a tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estas Cortes, oficio Nº 0921-379-2011 de fecha 18 de julio de 2011, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por el cual remiten resultas de comisión, librada por esta Corte en fecha 27 de mayo de 2010.

En fecha 19 de septiembre de 2011, se ordenó agregar a las actas el oficio Nº 0921-379-2011 de fecha 18 de julio de 2011, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

En fecha 6 de octubre de 2011, se dictó auto por el cual, visto que no consta en autos la notificación de las partes, se acordó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, vista la imposibilidad de practicar la notificación de los recurrentes, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a los ciudadanos Adrian José Perfecto Rodríguez, Juan Antonio Repuesa, Jaime Enrique Acuña Hernández, Carlos Alberto Tiapa Rondón y otros, para que fuese fijada en la Sede de este Tribunal. En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a los ciudadanos Adrian José Perfecto Rodríguez, Juan Antonio Repuesa, Jaime Enrique Acuña Hernández, Carlos Alberto Tiapa Rondón y otros, y oficios Nº CSCA-2011-006601, CSCA-2011-006602 y CSCA-2011-006603 dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Procurador General del estado Anzoátegui y al Director General del Instituto de Policía del estado Anzoátegui, respectivamente.

En fecha 14 de noviembre de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte, boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Adrian José Perfecto Rodríguez, Juan Antonio Repuesa, Jaime Enrique Acuña Hernández, Carlos Alberto Tiapa Rondón y otros, librada en fecha 6 de octubre de 2011, siendo retirada en fecha 30 de noviembre de 2011.

En fecha 29 de marzo de 2012, el abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Emilio José Cedeño, presentó diligencia solicitando sentencia y poder que acredita su representación.

En fecha 10 de mayo de 2012, se dictó auto por el cual, vencidos como se encontraban los lapsos de ley correspondientes, se ordenó practicar por la Secretaria de esta Corte, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González. En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que: “[…] desde el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), fecha en que inició el lapso para la fundamentación de la apelación, inclusive, hasta el día ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 19 de diciembre de 2011, los días 16, 17, 18 ,19, 23, 24, 25, 26 y 30 de enero de 2012 y los días 1º, 2, 6, 7 y 8 de febrero de 2012. Asimismo, se [dejó] constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho otorgados a la Procuraduría General de la República correspondientes a los días 1º, 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 14 de diciembre de 2011. Igualmente, se [dejó] constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2011 […]”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 16 de mayo de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 8 de agosto de 2012, el abogado Reimundo Mejías La Rosa, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Emilio José Cedeño, presentó diligencia solicitando sentencia y el 8 de noviembre de 2012 el Apoderado Judicial de los ciudadanos Emilio Cedeño y Marx Ramiro Morales, ratifican la diligencia consignada en fecha ocho (8) de agosto de 2012, y solicita se dicte sentencia en virtud de lo expuesto en la misma y se fije una nueva oportunidad para que sus representados puedan interponer su acción de manera individual.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, procede este Órgano Jurisdiccional a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En primer término, es preciso destacar que en fecha 14 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, tribunal comisionado por esta Corte para efectuar las notificaciones pertinentes en el presente caso, se dirigió al domicilio procesal de la parte demandante, señalado en el escrito libelar, a los fines de practicar la notificación de la decisión emanada de esta Corte, en fecha 7 de mayo de 2008, todo ello tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el referido alguacil, la cual corre inserta en el folio noventa y ocho (98), de la tercera pieza del expediente judicial, cuyo contenido señala lo siguiente:
“[…] En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de julio del año dos mil once, comparece ante este Juzgado el ciudadano FRANK A. JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.268.453, alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y en tal carácter expongo: con ocasión a la comisión librada para ser practicada por este juzgado hago constar en este acto, que los días seis (06) y trece (13) del presente mes y año, siendo aproximadamente las 11:25 a.m y 2:55 p.m., respectivamente, me traslade a la siguiente dirección: calle Freites con Bolívar, Centro Comercial ‘El Paseo’, piso 02, oficina 15, de la ciudad de Puerto la Cruz, con el designio de hacer entrega de notificación, comisionada para este Juzgado a los ciudadanos, ADRIAN JOSÉ PERFECTO RODRIGUEZ, JUAN ANTONIO REPUESA y otros, titulares de las cedulas [sic] de identidad Nros. 8295.898 y 8.232.789, respectivamente, o en la persona de su apoderado judicial el abogado Luis Castro Lezama, Inpreabogado Nº 31.849, una vez allí, y en ambas ocasiones que me traslade, toque en repetidas ocasiones la puerta principal del referido inmueble sin tener respuesta alguna. Motivos por los cuales no pude practicar dicha notificación. Es por ello que presento con esta diligencia acompañada de de [sic] notificación con sus respectivos anexos sin firmar, para que surta los efectos legales que correspondan. Es Todo terminó se leyó y conforme firman.


El Secretario
Abg. Argenis Nuñez


El Alguacil
Frank Jiménez”.
[Corchetes de esta Corte. Resaltado del original]


De allí, este Órgano Jurisdiccional observa que, de la citada diligencia, se evidencia que el alguacil de dicho Juzgado se trasladó en dos oportunidades a realizar la respectiva notificación sin que se lograre efectuar la misma, por lo cual, las partes no se encuentran efectivamente a derecho en la presente litis.

En ese sentido, considera esta Corte necesario precisar que el principio del debido proceso, consagrado en nuestra Carta Magna, constituye la base fundamental de la administración de justicia, debido a que, de allí parte la garantía del derecho a la defensa de los justiciables, motivo por el cual tanto los órganos jurisdiccionales como administrativos deben cumplir y hacer cumplir los medios de comunicación procesal, tales como, la citación y la notificación personal, a las partes involucradas en la litis a los fines de asegurar su correcta defensa.

A tal efecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1202 de fecha 25 de mayo de 2000, caso: Wilde José Rodríguez Díaz, contra la División General de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dispuso que:


“[…] En el contexto del Texto Fundamental vigente, el derecho a la defensa va más allá que el mero derecho a obtener un pronunciamiento oportuno de la jurisdicción. Por el contrario, su contenido se amplía hacia una exigencia que garantice un pronunciamiento oportuno, imparcial, transparente, responsable, equitativo, expedito, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a los términos expuestos en el único aparte del artículo 26 eiusdem, es decir, un pronunciamiento que efectivamente garantice la tutela de los derechos e intereses de las personas. Para ello es indispensable la concurrencia de otros derechos y principios esenciales: el derecho de igualdad, la presunción de inocencia y fundamentalmente el derecho a la defensa […]”. [Corchetes de esta Corte].

Por ello, a juicio de esta Corte, la notificación de las partes en el proceso judicial se constituye en un medio de comunicación procesal relevante, puesto que, de ésta depende el conocimiento que tengan las partes del juicio correspondiente, y el exigir su cabal cumplimiento recae en el deber que tiene el Órgano Jurisdiccional de salvaguardar el derecho de toda persona de obtener una tutela judicial efectiva sin formalismos ni dilaciones indebidas, tal como lo consagra nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257.

En razón de ello, y haciendo énfasis en la importancia para este caso concreto, de la notificación personal de las partes para la validez de todo juicio, más aun en los casos como el presente en el cual consta en autos el domicilio procesal establecidos por las partes en el libelo de demanda, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de resguardar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, contenidos en los artículos 26, 49 numeral 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario para este caso concreto, notificar nuevamente a las partes del presente auto, así como de la decisión emanada de esta Corte, en fecha 7 de mayo de 2008, a los fines que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se inicie el lapso de fundamentación a la apelación, establecido en la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar nuevamente a las partes del presente auto, así como de la decisión emanada de esta Corte, en fecha 7 de mayo de 2008, a los fines que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se inicie el lapso de fundamentación a la apelación, establecido en la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


EXP. N° AP42-R-2008-000263
ERG/15

En fecha ______________ (____) de ______________de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012-_____________.


La Secretaria Accidental.