EXPEDIENTE N° AP42-G-2005-000037
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 20 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano Jorge González, titular de la cédula de identidad Nº 13.396.763, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil NEW SPIZZICO INVERSIONES, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de agosto de 2003, bajo el Nº 29 Tomo 796-A, debidamente asistido por el abogado Héctor Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.103, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.
En fecha 20 de septiembre de 2005, se dio cuenta a esta Corte, y de conformidad con el artículo 21, aparte 10, de la Ley Orgánica de la Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó oficiar a la empresa demandada a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente, el cual debía ser enviado en un lapso de diez (10) hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 14 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó la notificación practicada al ciudadano Presidente de PDVSA GAS, S.A.
El 5 de marzo de 2012, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por la ciudadanos: Emilio Ramos González, Alexis José Crespo Daza y Alejandro Soto Villasmil, en su condición de Presidente, Vicepresidente y Juez, respectivamente. En ese acto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto de fecha 5 de ese mismo mes y año, designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 15 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 29 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2012-0554 mediante la cual ordenó notificar a las partes, a los fines de que tuvieran conocimiento del abocamiento de fecha 5 de marzo de 2012, para que comparecieran en un lapso de diez (10) días a manifestar su voluntad de continuar con la presente causa, la cual se ve constituida por la demanda interpuesta el día 20 de julio de 2005 por la sociedad mercantil New Spizzico Inversiones, C.A., contra la empresa estatal PDVSA GAS, S.A.. Asimismo, esta Corte advirtió que si la parte actora no se presentaba a manifestar su interés en la presente causa, se declararía la pérdida del interés y la extinción de la instancia.
En fecha 18 de abril de 2012, se libraron las boletas de notificación y el Oficio correspondiente.
En fecha 24 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte expresó que no fue posible realizar la notificación a la empresa recurrente por cuanto ésta ya no se encontraba en el domicilio procesal visitado.
En fecha 28 de junio de 2012, se recibió del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional la notificación efectuada a la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.
En fecha 2 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 7 de agosto de 2012, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil New Spizzico Inversiones, C.A., la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró por cartelera la boleta dirigida a la sociedad mercantil recurrente.
En fecha 14 de agosto de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada el día 7 del mismo mes y año.
En fecha 3 de octubre de 2012, se retiró de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la referida boleta.
En fecha 25 de octubre de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto de fecha 29 de marzo del mismo año y vencido como se encontraba el lapso fijado en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la demanda por cobro de bolívares interpuesta en fecha 20 de julio de 2005 por el ciudadano Jorge González, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil New Spizzico Inversiones, C.A., debidamente asistido por el ciudadano Héctor Mendoza, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. En este sentido, pasa esta Corte a realizar las siguientes observaciones:
El 20 de septiembre de 2005, se dio cuenta a esta Corte, y de conformidad con el artículo 21, aparte 10, de la Ley Orgánica de la Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó oficiar a la empresa demandada a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente, el cual debía ser enviado en un lapso de diez (10) hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató este Órgano Jurisdiccional que la última actuación de la parte actora en este juicio fue el día 20 de julio de 2005, fecha en que el representante de la sociedad mercantil recurrente, debidamente asistido por el abogado Héctor Mendoza, interpuso demanda por cobro de bolívares; sin que hasta la presente fecha se observara alguna actuación procesal que demostrara su interés en la resolución de la presente causa.
En relación con la actitud negligente del accionante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1° de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en las causas, pues en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…Omissis…]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda […]” (Subrayado y resaltado de esta Corte).
Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes. (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2011-0973 de fecha 22 de junio de 2011. Caso: José Antonio Almérida González contra la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela).
Luego de las consideraciones anteriores, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no ha realizado ninguna actuación desde el 20 de julio de 2005, fecha en la cual interpuso demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de marzo de 2012, dictó un auto para mejor proveer -el cual corre inserto en el expediente judicial a los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y uno (51)- ordenando notificar a las partes, a los fines de que tuvieran conocimiento del abocamiento de fecha 5 de marzo de 2012, para que comparecieran en un lapso de diez (10) días a manifestar su voluntad de continuar con la presente causa.
En tal sentido, en fecha 24 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte expresó que no fue posible notificar a la sociedad mercantil recurrente por cuanto ésta ya no se encontraba en el domicilio procesal indicado en autos, en consecuencia, el día 7 de agosto del mismo año, se ordenó publicar en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada a la referida empresa, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio y 2 de agosto de 2012, se recibió del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional la notificación efectuada a la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
Ello así, en fecha 14 de agosto de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil New Spizzico Inversiones, C.A., la cual fue retirada de la misma el día 3 de octubre del mimo año.
En efecto, observa este Órgano Jurisdiccional que desde el 20 de julio de 2005, no se ha realizado alguna otra actuación procesal por parte del recurrente hasta la presente decisión, a pesar de que fue notificado de la continuación del presente recurso y del auto de abocamiento en fecha 29 de enero de 2012, con lo cual se evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado durante un lapso superior a siete (7) años, y en virtud de que la presente causa entró en estado de admisión desde el 20 de septiembre de 2005, sin que se haya admitido la misma, es por lo que resulta evidente que la parte recurrente no instó de manera alguna la continuación del proceso, por lo que es forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda por cobro de bolívares interpuesta el día 20 de julio de 2005 por el ciudadano Jorge González, titular de la cédula de identidad Nº 13.396.763, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil NEW SPIZZICO INVERSIONES, C.A., actuando debidamente asistido por el ciudadano Héctor Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.103, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-G-2005-000037
ASV/18
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc.
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