REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2012
AÑOS 202º Y 153º
El 14 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS10º CA 1401-12 de fecha 26 de julio del mismo año, emanado del Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Teresa Herrera Rísquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GERSON ALEJANDRO CAMEJO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 6.948.586, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2012, por la abogada Isaura Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.261, en el cual se ratificó la diligencia suscrita en fecha 20 de diciembre de 2011 por el abogado Víctor Rodríguez Siem, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.729, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el día 9 de enero de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, advirtiendo que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta.
En fecha 9 de octubre de 2012, el abogado Víctor Rodríguez Siem, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 11 de octubre de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación.
En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió de la abogada Teresa Herrera Rísquez, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, escrito de contestación a la apelación.
En fecha 18 de octubre de 2012, finalizó el lapso para la contestación a la apelación.
En fecha 22 de octubre de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó remitir el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de octubre de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
En el caso bajo estudio, la abogada Teresa Herrera Rísquez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Gerson Alejandro Camejo Ochoa, interpuso en fecha 6 de mayo de 2011, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, alegando que “[…] el acto administrativo contentivo del retiro de [su] poderdante […] está viciado de ilegalidad, ya que adolece tanto de exceso de poder como de violación de Ley […]”, por cuanto consideró que la Resolución Nº 2.970 de fecha 1º de febrero de 2011, mediante la cual se acordó retirar al referido ciudadano del cargo de Profesional I que venía desempeñando en el Ministerio recurrido, incurrió en el vicio de falso supuesto, violación al derecho de estabilidad, del debido proceso y al derecho legalmente establecido para la reducción de personal, resulta oportuno transcribir parcialmente lo establecido en la Resolución in commento, la cual es del tenor siguiente:
“[…] Visto que en fecha 3 de marzo de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, que ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se encarga de su ejecución al ciudadano Ministro (artículos 1 y 9 del citado Decreto).

Visto que el artículo 2 del Decreto N° 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.964 Extraordinario de fecha 3 de marzo de 2010, ordenó la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de
Planificación y Finanzas a ejecutarse en un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, prorrogable por una sola vez, por igual período, siempre y cuando el lapso haya sido insuficiente a los fines propuestos debido a la complejidad del citado proceso.

Visto que en fecha 05 de marzo de 2010, mediante Resolución Interna se designó la Comisión para la reestructuración y reorganización del citado Ministerio, a los fines de preparar el Plan correspondiente.

Visto que en fecha 31 de agosto de 2010, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros N° 708, aprobó el Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Visto que dentro del Plan de reestructuración y reorganización, la Comisión recomendó con fundamento a la estructura orgánica, el recurso humano con el cual puede funcionar el citado órgano Ministerial, e igualmente la necesidad de prescindir y retirar a algunos funcionarios de carrera, de conformidad con el Decreto 7.283, y en los artículos 30 parte in fine, 78 numeral 5 y último aparte de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública ,con la garantía de todos los derechos y beneficios que legalmente le correspondan, entre los cuales se encuentra el período de disponibilidad de un (1) mes.

Visto que el cargo de carrera que ocupa el ciudadano GERSON CAMEJO, se encuentra dentro de los cargos que han sido objeto del Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, aprobado en Consejo de Ministros por el ciudadano Presidente de la República.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Retirar al ciudadano GERSON CAMEJO […] del cargo de carrera PROFESIONAL I, que viene desempeñando en el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010, toda vez que el cargo ocupado por el identificado ciudadano forma parte del Plan de Reestructuración y Reorganización Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas aprobado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros Nº 708, la misma será efectiva a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2. El Ministerio antes de proceder a su retiro hace uso de la reubicación, y en tal sentido le participa que goza de un (1) mes de disponibilidad a los efectos de la misma, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación; en el entendido que este período se considerará como prestación efectiva de servicios, para todos los efectos. Si transcurrido dicho lapso, se hace imposible su reubicación, quedará automáticamente retirada del cargo de carrera, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública

ARTÍCULO 3. Notifíquese al funcionario antes identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 4. Contra éste acto administrativo podrá ejercer, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.” [Corchetes de esta Corte, resaltado y mayúsculas del original].
Asimismo, la apoderada judicial del ciudadano Gerson Alejandro Camejo Ochoa, solicitó en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, “[…] su reincorporación a dicho cargo o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos exigidos, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, las compensaciones salariales y bonos que percibía [su] mandante para la fecha de su ilícito retiro y para cuya percepción no se requiera la prestación efectiva del servicio, así como las Bonificaciones de fin de año causadas desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.”.
Así las cosas, en virtud que la remoción y retiro del ciudadano Gerson Alejandro Camejo Ochoa, deviene de una reorganización administrativa, aunado al hecho de que únicamente cursa a los autos algunas actuaciones del expediente personal del referido ciudadano, y siendo que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente así como los antecedentes administrativos del recurrente no se evidencia el resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por la reestructuración en cuestión, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el mérito del asunto planteado, considera menester ORDENAR la notificación del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para que remita copia certificada del resumen de los expedientes de los funcionarios a ser afectados por la medida de reducción de personal, ordenada mediante Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010 -dado a que sólo consta en autos el informe técnico presentado, en el cual se señala que “[…] se anexa al informe una lista del resumen de los expedientes administrativos de los funcionarios cuya autorización de retiro […] es solicitada” [Vid. folio 76 del expediente judicial], esto es así, en virtud de que dicho resumen no consta en autos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en las actas procesales la notificación del presente auto para mejor proveer, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Gerson Alejandro Camejo Ochoa, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Todo lo anteriormente expuesto, surge de conformidad con los criterios adoptados por esta Corte -Vid. Sentencia Nº 2012-1744 de fecha 6 de agosto de 2012 [Caso: Rubén Darío Miquelena contra el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.]-.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, se ORDENA la notificación del ciudadano GERSON ALEJANDRO CAMEJO OCHOA, en su condición de parte recurrente en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AP42-R-2012-001145
ASV/1
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria Accidental.