REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, catorce (14) de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 6 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-0745, de fecha 24 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Jesús Montes de Oca Escalona y Katiusca Montes de Oca Núñez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168 y 34.546, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano OMAR ANTONIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.514.700, contra el CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 31 de marzo de 2008, por el abogado Ramón A. Martínez D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.792, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la decisión que dictó el 31 de enero de 2008, el referido Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para el momento, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 31 de marzo de 2009, el abogado Jesús Montes de Oca Escalona, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia a través de la cual se dio por notificado del anterior auto y requirió que se libraran boletas de notificaciones al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 7 de mayo de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó notificar a la parte recurrida, así como al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
En esa misma oportunidad, se libraron los Oficios de notificación Nros. CSCA-2009-001661 y CSCA-2009-001662, respectivamente.
El 21 de mayo de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Cámara del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual fue recibido el día 14 de ese mismo mes y año.
En esa misma oportunidad, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual fue recibido en fecha 14 de mayo de 2009.
En fecha 16 de junio de 2009, la abogada Margarita Navarro de Ruozi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.452, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, presentó escrito de fundamentación a la apelación y copia simple del poder que acreditaba su representación.
El 7 de julio de 2009, la Secretaria de este Órgano Colegiado, dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas.
Mediante auto dictado en fecha 20 de julio de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de mayo de 2009, exclusive, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día 14 de julio de 2009, inclusive, fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En esa misma oportunidad, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “(…) desde el día veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), exclusive, fecha de inicio del lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), inclusive, transcurrieron quince días (15) días de despacho, correspondiente a los días 25, 26 y 27 de mayo del 2009 y; 1º, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de junio de 2009. Que desde el día veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009) hasta el día seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despachos relativos al lapso de contestación a la formalización, correspondiente a los días 29 y 30 de junio de 2009 y; 1º, 02 y 06 de julio de 2009. Que desde el día siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, fecha en que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 07, 08, 09, 13 y 14 de julio de 2009 (…)”.
En fecha 20 de julio de 2009, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes hicieran uso de dicho derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral el día miércoles veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), a las 10:40 am, oportunidad en la que se celebró el mismo, con la asistencia de la representación judicial de la parte accionada, quien presentó escrito de informes.
El 28 de enero de 2010, se dijo “Vistos”.
En fecha 29 de enero de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2010-00972, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de julio de 2010, se ordenó oficiar al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional, la certificación de cargos ocupados por el ciudadano Omar Antonio Cordero, especificando, de ser el caso, los cargos de carrera que el mismo haya ocupado, esto, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constara en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Omar Antonio Cordero, a los fines que tuviera conocimiento de los requerimientos efectuados, y en caso que la documentación solicitada fuese consignada, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de los quince (15) días otorgados para su consignación.
El 29 de septiembre de 2010, se ordenó notificar a las partes, al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. En esa misma fecha, se libró la boleta y los Oficios de notificación, respectivamente.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el día 7 de ese mismo mes y año.
En esa misma oportunidad, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el día 7 de octubre de 2010.
El 14 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el día 7 de ese mismo mes y año.
En fecha 28 de octubre de 2010, la abogada Margarita Navarro de Ruozi, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignó documentos requeridos por esta Corte en auto para mejor proveer de fecha 14 de julio de 2010.
En esa misma oportunidad, se recibió Oficio S/N de fecha 25 de octubre de 2010, emanado del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual remitió las copias certificadas donde constan los cargos ocupados por el recurrente en dicho ente.
El 18 de noviembre de 2010, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de julio de 2010, y vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual, consignó la información solicitada por esta Corte mediante el aludido auto, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2010-01860, de fecha 1º de diciembre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señaló que:
“(…) con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 390.451, de fecha 22 de junio de 2010 en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estimó necesario Oficiar al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional, la certificación de cargos ocupados por el ciudadano Omar Cordero.
Ahora bien, consignada como ha sido la información solicitada, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Omar Cordero, a los fines que tengan conocimiento de la documentación consignada, a fin de que -si así lo quisiera- ejerza su derecho de impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada (…)”.
El 15 de mayo de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión supra mencionado se acordó librar la notificación correspondiente.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta de notificación al ciudadano Omar Antonio Cordero.
En fecha 3 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Omar Antonio Cordero, la cual fue recibida el día 28 de ese mismo mes y año.
El 2 de agosto de 2012, notificada como se encontraba la parte recurrente del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional el 1º de diciembre de 2010, y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 6 de agosto de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El presente caso versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Omar Antonio Cordero contra la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en virtud del cual solicitaron que sea declarada la nulidad del acto administrativo Nº 466-05 de fecha 6 de octubre de 2005, suscrito por la Presidenta Suplente del prenombrado ente, contentivo del retiro del prenombrado ciudadano del cargo de Coordinador de Despacho Comunal en la Comisión Participación Ciudadana y Servicios Municipales, por considerar -la parte actora- que dicho acto se encuentra viciado de nulidad, peticionando, en consecuencia que se ordene su reincorporación al cargo que venía ocupando o en su defecto, que le sea otorgado el beneficio de jubilación.
Siendo así, a los fines del conocimiento de la apelación interpuesta en fecha 31 de marzo de 2008, por el abogado Ramón Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio accionado, contra la decisión dictada el 31 de enero de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2010-00972, de fecha 14 de julio de 2010, dictó auto para mejor proveer a través del cual ordenó oficiar al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines que remitieran a esta Corte, la certificación de cargos ocupados por el ciudadano Omar Antonio Cordero, especificando, de ser el caso, los cargos de carrera que el mismo haya ocupado.
En tal sentido, en fecha 28 de octubre de 2010, la abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, consignó certificación de cargos desempeñados por el ciudadano Omar Antonio Cordero desde el año 2002 al 2005 (vid. folios 124 al 130 del expediente judicial), siendo que según se desprende de antecedentes de servicio que rielan al folio 43 del expediente administrativo, el recurrente ingresó a la Administración en fecha 16 de agosto de 1979, bajo el cargo de Supervisor de Mantenimiento. Por lo tanto, observa este Órgano Jurisdiccional que la información consignada por la parte recurrida no resulta suficiente a los fines de determinar los cargos de carrera ocupados por el ciudadano Omar Antonio Cordero.
Asimismo, se desprende del folio 2 del expediente administrativo Oficio Nº 0036 de fecha 6 de febrero de 2001, suscrito por el Concejal Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y Servicios Municipales, en virtud del cual se sometió a la consideración de dicha Cámara, la corrección cometida en el Oficio 0025 de fecha 6 de febrero de 2001, correspondiente a los nombramientos desde el 1º de enero de 2001, de los ciudadanos mencionados en el anexo, entre los cuales se encuentra el recurrente, siendo que esta Corte constató que no cursa en autos el nombramiento del ciudadano Omar Antonio Cordero en el Cargo del cual fue retirado, es decir, Coordinador de Despacho Comunal en la Comisión Participación Ciudadana y Servicios Municipales, siendo imposible determinar por quién fue nombrado el accionante en el aludido cargo.
Por lo tanto, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 390.451, de fecha 22 de junio de 2010 en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario Oficiar nuevamente al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, LA CERTIFICACIÓN DE CARGOS OCUPADOS POR EL CIUDADANO OMAR CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.514.700, ESPECIFICANDO, DE SER EL CASO, LOS CARGOS DE CARRERA QUE EL MISMO HAYA OCUPADO, DESDE SU INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN, -16 DE AGOSTO DE 1979-, ASÍ COMO TAMBIÉN EL NOMBRAMIENTO DEL PRENOMBRADO CIUDADANO EN EL CARGO DEL CUAL FUE RETIRADO -COORDINADOR DE DESPACHO COMUNAL EN LA COMISIÓN PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS MUNICIPALES- ésto, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Omar Cordero, a los fines que tengan conocimiento de los requerimientos efectuados , y en caso que la documentación solicitada sea consignada, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de los quince días otorgado para su consignación, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/14
Exp. Nº AP42-R-2008-000757
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012- ___________.
La Secretaria Accidental.
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