REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, catorce (14) de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS9º CARCSC 2010/1464, de fecha 27 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada de las actuaciones relacionadas con la medida cautelar solicitada en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados IRMA BONTES CALDERÓN y CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.082 y 75.216, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales la sociedad mercantil GLOBAL GAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1997, bajo el Nº 14, Tomo 564-A-Sgdo., contra el acto administrativo de fecha 31 de enero de 2008, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, SEDE CARACAS SUR, mediante el cual impuso multa a la referida sociedad mercantil por la cantidad de Cincuenta Mil Cuatrocientos Doce Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.F 50.412,78).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de marzo de 2010, por la abogada Flor Zambrano Franco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.234, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 9 de marzo de ese mismo año, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 13 de agosto de 2010, se dio cuenta en Corte, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la notificación de las partes y de las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, en el entendido que una vez constara en autos la última de las notificaciones, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. Asimismo se designó ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En la misma fecha, se libraron las notificaciones y la boleta correspondiente.
El 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó el Oficios Nros. CSCA-2010-3785 y CSCA-2010-3783, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República e Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur Caracas, respectivamente, los cuales fueron recibidos en fecha 24 de septiembre de 2010.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la sociedad mercantil GLOBAL GAS C.A., la cual fue recibida en fecha 29 de septiembre de 2010.
El 18 de octubre de 2010, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que: “(…) en esta misma fecha, fue fijada en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada al ciudadano JOHEL GUEDEZ GALINDEZ (…)”. (Mayúsculas del texto).
El 2 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la sociedad mercantil GLOBAL GAS C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó se practicara la notificación de la Procuraduría General de la República.
El 9 de noviembre de 2010, la Secretaria de esta Corte dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación de la boleta librada al ciudadano Johel Guedez Galindez, razón por la cual fue retirada de la cartelera en fecha 4 de noviembre de 2010.
El 10 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte apelante consignó diligencia solicitando se notificara a la Procuraduría General de la República.
En fecha 9 de diciembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación de la Procuradora General de la República, la cual se efectuó en fecha 6 de diciembre de 2010.
El 19 de enero de 2011, la abogada FLOR ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.234, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GLOBAL GAS C.A., consignó diligencia mediante la cual desistió de la presente apelación.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2011, vista la anterior diligencia, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 11 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 29 de marzo de 2011, la abogada FLOR ZAMBRANO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GLOBAL GAS C.A., consignó diligencia mediante la cual sustituyó poder en los abogados Gheyla Rivero Flores y José Antonio Blanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 162.561 y 162.530, respectivamente.
Mediante decisión Nº 2011-0469, de fecha 28 de abril de 2011, esta Corte ordenó notificar a la abogada Flor Zambrano, a los fines de que consignara el poder en original o copia certificada, del cual se evidenciara que se encontraba facultada por la sociedad mercantil Global Gas C.A. para desistir en la presente causa.
Por auto del 20 de septiembre de 2012, esta Corte dando cumplimiento a la anterior decisión, acordó librar la notificación correspondiente.
El 11 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la constancia de notificación de la abogada Flor Zambrano, la cual efectuó en fecha 9 de octubre de 2012.
El 29 de octubre de 2012, dado que se encontraban notificada la abogada Flor Zambrano del auto de fecha 28 de abril de 2011, y vencido el lapso establecido en el mismo, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
El 30 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GLOBAL GAS C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de fecha 31 de enero de 2008, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, SEDE CARACAS SUR, mediante el cual ésta impuso multa a la referida sociedad mercantil por la cantidad de Cincuenta Mil Cuatrocientos Doce Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.F 50.412,78).
Así las cosas, en fecha 9 de marzo de 2010, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró improcedente la medida cautelar requerida por la sociedad mercantil GLOBAL GAS C.A., y el 24 del mismo mes y año, la parte recurrente apeló de la citada decisión, recurso este que fue oído en uno sólo efecto, y en consecuencia ordenó el Tribunal de Instancia remitir el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
De allí que, en fecha 27 de julio de 2010 el referido Juzgado libró Oficio de remisión, el cual fue recibido anexo al expediente, el 10 de agosto del mismo año. Asimismo, el 13 de agosto de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual, se ordenó la notificación de las partes y de las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República.
Dicho lo anterior, visto que esta Corte no tiene certeza de los días de despacho transcurridos desde el inicio del lapso para la fundamentación de la apelación hasta su finalización, y a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, requiere que haya constancia en autos de la referida información, por lo cual, estima indispensable ORDENAR a la Secretaría de esta Corte que efectúe el cómputo del lapso para la fundamentación de la apelación en la presente causa, todo ello con el objeto de proceder a resolver la presente apelación.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/3
Exp. Nº AP42-R-2010-000835
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Accidental.