REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 11-0620 del día 9 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Jesús Montes de Oca Escalona y Jesús Montes de Oca Núñez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168 y 15.871, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OMAIRA MARLENY ANDRADE MORA, titular de la cédula de identidad Nº 4.849.996, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2011, por la abogada Aurelyn Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.544, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior el día 19 marzo de 2010, a través de la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 25 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación ejercido.
En fecha 20 de junio de 2011, la abogada Alida González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.985, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 22 de junio de 2011, la abogada Nancy Montaggioni, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.142, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia a través de la cual solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 24 de junio del mismo año.
El 19 de julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional negó la solicitud de realización del cómputo que fuera realizada por la representación judicial de la parte actora, en virtud de lo ininteligible que resultó la referida solicitud.
En fecha 19 de julio de 2011, venció el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 6 de octubre de 2011, el abogado Luis Estevanot, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.955, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignó el poder que acredita su representación.
Mediante decisión Nº 2012-0033 de fecha 25 de enero de 2012, esta Corte declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y ordenó la reposición de la causa al estado de iniciar dicho lapso.
En fecha 6 de febrero de 2012, en cumplimiento a la decisión antes señalada, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Omaira Marleny Andrade, y los oficios Nros. CSCA-2012-000717 y CSCA-2012-000718 dirigidos al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.
En fecha 29 de febrero de 2012, se dejó constancia de las notificaciones efectuadas a la ciudadana Omaira Marleny Andrade, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, las cuales fueron recibidas el día 24 del mismo mes y año.
El 12 de marzo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 15 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
Observa esta Alzada, que los apoderados judiciales de la ciudadana Omaira Marleny Andrade , incoaron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, toda vez que su representada fue removida del cargo de Auditor I-TP, por considerar la Administración el cargo de confianza, y en consecuencia de libre nombramiento y remoción.
De tal forma, sostuvo el querellante que no era funcionario de libre nombramiento y remoción, ello por cuanto su cargo no encuadraba dentro de los de alto nivel ni de confianza.
Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a Derecho, estima necesario revisar el Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que pueda describir las funciones llevadas a cabo por el ciudadano recurrente, así como los antecedentes de servicio de la ciudadana Omaira Marleny Andrade, donde se evidencien los cargos desempeñados por dicha ciudadana en la Administración Pública; y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable solicitar al Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, consigne ante este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que pueda describir las funciones llevadas a cabo por la ciudadana recurrente, a los fines de verificar la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, que a decir de la Administración ostentaba el recurrente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Omaira Marleny Andrade, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Se reitera al Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que en caso de no remitir la documentación solicitada, incurrirá en desacato a la autoridad y en consecuencia, podrá ser objeto de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que la mismo consigne ante este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que pueda describir las funciones llevadas a cabo por la ciudadana recurrente, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la presente. Así como, la notificación de la ciudadana OMAIRA MARLENY ANDRADE, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
ERG/014
EXP. N° AP42-R-2011-000625
En fecha _____________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental.
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