-ACCIDENTAL “A”-
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2008-000005
JUEZ PONENTE: ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
En fecha 31 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 139 de fecha 22 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la inhibición planteada por el ciudadano Jorge Núñez Montero, actuando en su carácter de Juez del prenombrado Juzgado, en razón de encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lo imposibilita para decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FERY MOLINA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 12.063.785, contra la INSTITUTO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 18 de febrero de 2008, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la inhibición planteada por el Juez Jorge Núñez Montero, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fery Molina Figueroa, contra el Instituto de Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2008, vista la inhibición del Juez Presidente se ordenó la apertura del cuaderno separado respectivo.
En fecha 26 de marzo de 2008, esta Corte declaró con lugar la inhibición presentada por el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y notificadas las partes del referido fallo, se ordenó convocar a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su condición de Jueza Suplente designada en primer orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la constitución de la Corte Accidental “A”.
En fecha 17 de enero de 2011, la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su condición de Jueza Suplente designada en primer orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, consignó diligencia mediante la cual aceptó integrar la Corte Accidental relacionada con la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2011, se ordenó agregar a la pieza principal copias certificadas de la convocatoria y aceptación. Asimismo, se ordenó el cierre sistemático del cuaderno separado, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental, a través del Sistema Juris 2000, toda vez que no se contempló la posibilidad de la constitución de este Órgano Jurisdiccional por este medio electrónico. Por consiguiente la constitución de la Corte Accidental se efectuará en forma manual en cada uno de los Libros que se ordenen abrir para la continuación de la misma, hasta tanto la Unidad Coordinadora de Proyectos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, informe sobre su creación y funcionamiento tecnológicamente.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2011, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, dejando constancia de que la misma quedó conformada por los ciudadanos Alexis José Crespo Daza, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza, en consecuencia la Corte Accidental “A” se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se reasignó la ponencia a la Juez Anabel Hernández Robles.
En fecha 29 de junio de 2011, se pasó el expediente a la Juez Ponente
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Accidental “A” a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 15 de enero de 2008, el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, presentó diligencia de inhibición para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fery Molina Figuera, contra el Instituto Municipal de Policía del Municipio Chacao del Estado Miranda, fundamentada en lo siguiente:
“(…) me inhibo de actuar en el presente juicio, por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (causal genérica),sin que ello implique, en modo alguno, una dilación indebida o retardo judicial de mi parte en la tramitación del presente juicio, posibilidad prevista por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 144/200 y 2140/2004, respectivamente. Esto, en virtud de haber formulado el mencionado apoderado actor una denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, por haber supuestamente incurrido en faltas en el ejercicio de mis funciones; situación que , eventualmente pudiese impedirme obrar con la debida objetividad que amerita el ejercicio de mis funciones. (…) que desconocía la existencia de otros procesos en curso ante el Juzgado a mi cargo, en los cuales hubiese sido constituido apoderado judicial el mencionado profesional del derecho, hecho del cual tuve conocimiento con motivo de la recusación que este propuso en mi contra”. (Resaltado y subrayado del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte Accidental “A” a pronunciarse respecto a la inhibición planteada por el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que es menester para esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la misma, a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…).”
De lo anterior, se colige que siendo los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, órganos judiciales respecto de los cuales las Cortes de lo Contencioso Administrativo constituyen su Tribunal de Alzada, razón por lo cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” le compete por ser su Tribunal de Alzada. Así se decide.
Vista la situación planteada, esta Corte procede a realizar la siguiente descripción de los hechos:
En el caso de autos, el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió para conocer de la presente causa por cuanto -a su decir- se encontraba incurso en las causales de inhibición previstas en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual compromete su actuación objetiva e imparcial y la idoneidad de la jurisdicción que él representa.
Por su parte, el Juez inhibido en su diligencia señaló “(…) me inhibo de actuar en el presente juicio, por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (causal genérica),sin que ello implique, en modo alguno, una dilación indebida o retardo judicial de mi parte en la tramitación del presente juicio, posibilidad prevista por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 144/200 y 2140/2004, respectivamente. Esto, en virtud de haber formulado el mencionado apoderado actor una denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, por haber supuestamente incurrido en faltas en el ejercicio de mis funciones; situación que , eventualmente pudiese impedirme obrar con la debida objetividad que amerita el ejercicio de mis funciones. (…) que desconocía la existencia de otros procesos en curso ante el Juzgado a mi cargo, en los cuales hubiese sido constituido apoderado judicial el mencionado profesional del derecho, hecho del cual tuve conocimiento con motivo de la recusación que este propuso en mi contra”.
Ahora bien, ante esto resulta importante destacar que a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp?fecha_id=598, esta Corte tiene el conocimiento que mediante sesión de fecha 8 de abril de 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, realizada en la sede del máximo Tribunal, acordó la designación del ciudadano Héctor Luis Salcedo López, notificado según Oficio emanado de la precitada comisión con el Nº CJ-10-0609 de fecha 13 de abril de 2010, como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución del ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, por cuanto el mismo fue suspendido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nº CJ-09-2499 de fecha 15 de diciembre de 2009.
Ante tales hechos, resulta importante destacar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2005, mediante decisión Nº 1000, caso: INVERSIONES ROHESAN, C.A. en la cual se indicó lo siguiente:
“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”. (Resaltado de esta Corte)
Visto lo antes expuesto, y en razón de la suspensión realizada al ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, considera este Órgano Jurisdiccional que decayó el objeto de la inhibición planteada. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto el referido Juzgado, se encuentra en la actualidad a cargo de un Juez distinto, en vista de la suspensión del referido funcionario judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil doce (2012). Años 202° de la
Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Jueza,

ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
Ponente


La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

ASV/5
Exp. AP42-X-2008-000005

En fecha QUINCE (15) de NOVIEMBRE de dos mil doce (2012), siendo la (s) 9:40 A.M. de la MAÑANA , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012- A-0052.
La Secretaria Acc.,