REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 28 de mayo de 1992, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio Número 591, de fecha 19 de mayo de 1992, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN CRISTINA QUINTERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Número 4.235.994, asistida por los abogados Casto Martin Muñoz Milano y Juan Pérez Aparicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.072 y 18.283, respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
El 4 de junio de 1992, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 9 de junio de 1992, el abogado Jorge Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.106, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 22 de junio de 1992, comenzó la relación de la causa.
El 23 de junio de 1992, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación.
El 25 de junio de 1992, compareció al abogado Casto Martin Muñoz Milano, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito de contestación a la apelación incoada.
El 2 de julio de 1992, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 2 de julio de 1992, la representación judicial de la parte querellante presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 9 de julio de 1992, venció el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 13 de julio de 1992, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
Mediante nota se Secretaría de fecha 14 de julio de 1992, se dejó constancia que comenzó el lapso de tres (3) días para la oposición a las pruebas promovidas, el cual venció el 16 de julio del mismo año.
Por auto de fecha 20 de julio de 1992, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 1992, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, con excepción de las contenidas en los capítulos II y III, referentes a las pruebas de informes y exhibición de documentos.
En fecha 8 de marzo de 1993, se ordenó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de marzo de 1993, se estampó nota de Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejando constancia del recibo del presente expediente.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 1993, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 30 de marzo de 1993, el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Quintero, consignó escrito de informes.
En fecha 1º de abril de 1993, se dejó constancia del escrito de informes presentado por la parte querellante, y que comenzaría a transcurrir el lapso de ocho (8) días calendario, para que las partes presentaran sus observaciones.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 1993, se dijo Vistos y se fijó treinta (30) días de despacho para que se dictara sentencia.
En fecha 12 de noviembre de 1993, las representaciones judiciales de ambas partes presentaron diligencia mediante la cual desisten de la demanda y de su procedimiento.
Mediante auto de fecha 30 de junio de 1994, se dejó constancia de que en esa misma fecha tomaron posesión de los respectivos cargos los ciudadanos Belén Ramírez Landaeta, Presidenta; Gustavo Urdaneta Troconis, Vicepresidente; Teresa García de Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills Rivera, Magistrados, y se reasignó la ponencia al Magistrado Gustavo Urdaneta.
Por auto de fecha 11 de agosto de 1994, se acordó pasar el presente expediente a la Corte Especial Número 4, y en la misma fecha se abocó al conocimiento de la causa dicha Corte quedando constituida por los Magistrados Gustavo Urdaneta Troconis, Presidente; Teresa García de Cornet, Vicepresidente, y los Magistrados Lourdes Wills Rivera, María Amparo Grau y Humberto D’Ascoli, y se reasignó la ponencia al ciudadano Humberto D’Ascoli.
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 1995, se dejó constancia de que fue reconstituida la Corte Especial Nº 4 por María Amparo Grau, Presidente; Teresa García de Cornet, Vicepresidente, y los Magistrados Gustavo Urdaneta Troconis, Lourdes Wills Rivera y Humberto D’Ascoli, y por cuanto en Acta Número 472 de la misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó reasumir los expedientes asignados a la mencionada Corte Especial, se ordenó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de mayo de 1995, se dio por recibido el presente expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se reasignó la ponencia al Magistrado Gustavo Urdaneta.
En fecha 5 de octubre de 1999, la Magistrada Teresa García de Cornet, declaró que tenía impedimento para conocer de la presente causa, por haber tenido sociedad de intereses con el “abogado José Raúl Villamizar, quien patrocina en la presente querella a la parte presuntamente agraviante, ciudadana CARMEN CRISTINA QUINTERO GARCÍA” [Resaltado del original].
Mediante decisión de fecha 13 de octubre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la inhibición de la Magistrada Teresa García de Cornet, ordenándose la convocatoria de Margarita Escudero León, en su carácter de Cuarto Conjuez.
Por auto de fecha 26 de octubre de 1999, se dejó constancia de la Constitución de la Corte Accidental por los Magistrados Gustavo Urdaneta Troconis, Presidente; Luís Ernesto Andueza Galeno, Vicepresidente, y los Magistrados Aurora Reina de Bencid, José Peña Solís y Margarita Melanie Escudero León, Cuarto Conjuez.
En fecha 23 de agosto de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta, ordenándose la restitución de la querellante al cargo que ostentaba al momento de su ilegal remoción, con el pago de los salarios dejados de percibir desde el 5 de enero de 1990 hasta su efectiva reincorporación con sus respectivos incrementos y bonificaciones que se hubiesen causado por el cargo excepto aquellos que se causen por la prestación efectiva del servicio. Igualmente, se ordenó experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar el monto adeudado, la cual se ordenó tramitar ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y se dejó constancia de su constitución por los Magistrados Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente, y las Magistradas Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana Maria Ruggeri Cova.
Por auto de fecha 31 de enero de 2001, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en fecha 1º de febrero de 2001.
En fecha 8 de febrero de 2001, se ordenó notificar a las partes a los fines de que tuviera lugar el acto de designación de expertos, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 2 de septiembre de 2003, constató la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que la causa se encontraba paralizada, por lo que ordenó la notificación de las partes a los fines de que tuviera lugar el acto de designación de expertos.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2005, se dejó constancia que a través de la Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, el 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordándose la distribución de causas mediante Resolución número 68, de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 30 de agosto de 2004, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes cuyo último dígito sea un número par. Asimismo, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y a fin de su reanudación y de garantizar el derecho a la defensa, se ordenó notificar a las partes y al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
A través de auto de fecha 16 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló que de “la revisión de las actas que conforman el expediente, se [constató] que la presente causa tiene más de un (01) año sin que los intervinientes hayan realizado acto de procedimiento alguno. Ahora bien, por cuanto se podría estar subsumida en el supuesto de hecho contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se remite el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines consiguientes” [Corchetes de esta Corte].
En fecha 21 de mayo de 2008, se recibió el presente expediente en esta Corte.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2008, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, se abocó al conocimiento de la causa y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González a quien se le ordenó pasar el expediente.
En fecha 30 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 28 de 0ctubre de 2008, esta Corte dictó decisión número 2008-01952, mediante la cual declaro Improcedente la solicitud de de perención de la instancia y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 6 de noviembre de 2008, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 20 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual ordenó la notificación de la ciudadana Carmen Cristina Quintero García, del Síndico Procurador del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y de la Procuradora General de la República, en cumplimiento de la decisión de fecha 29 de octubre de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se libraron los oficios correspondiente y boleta de citación a la ciudadana Carmen Cristina Quintero García, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha se fijó la referida boleta en la cartelera del tribunal.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se dejó constancia de que venció el lapso de diez (10) de despacho, concedido para la notificación de la ciudadana Carmen Cristina Quintero García.
En fecha 2 de diciembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Sindico Procurador del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 1º de diciembre de 2008.
En fecha 20 de enero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 16 de enero de 2009.
En fecha 11 de febrero de 2009, oportunidad fijada para el acto de designación de experto, para la realización de la experticia complementaria del fallo, se dejó constancia que anunciado el acto en la forma de ley, no compareció persona alguna, razón por la cual el mismo se declaró desierto.
En fecha 11 de marzo de 2009, compareció la abogada Olga Teresa Sánchez Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 68.689 y consignó diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación y antecedentes de servicio de la ciudadana Carmen Cristina Quintero García.
En fecha 11 de marzo de 2009, se ordenó agregar al expediente los documentos consignados.
En fecha 10 de junio de 2009, la jueza Mónica Leonor Zapata Fonseca, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó las notificaciones de los ciudadanos Procuradora General de la República
En fecha 14 de junio de 2010, se libraron los oficios y boleta correspondientes.
En fecha 29 de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana: Carmen Cristina Quintero García, la cual fue recibida en fecha 18 de junio de 2010, en esa misma fecha se consignaron oficios de notificación dirigidos al sindico procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda y a la Fiscal General de la República los cuales fueron recibidos en fechas 18 de junio de 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente.
En fecha 28 de julio de 2010 la apoderada judicial del Municipio Zamora del Estado Miranda introdujo diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación y constancia de jubilación de la ciudadana Carmen Cristina Quintero García.
En fecha 29 de julio de 2010, se ordenó agregar a los autos los documentos consignados.
En fecha 5 de agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado de sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de agosto de 2010.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, a los fines que remita los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 4 de octubre de 2010, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Autónomo Zamora Guatire el cual fue recibido en fecha 26 de octubre de 2010.
En fecha 30 de mayo de 2011, se ratificó el auto solicitando los antecedentes administrativos del caso. En esa fecha se libró el oficio respectivo.
En fecha 22 de junio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Autónomo Zamora Guatire el cual fue recibido en fecha 15 de junio de 2011.
En fecha 7 de noviembre de 2011, se ratificó el auto solicitando los antecedentes administrativos del caso. En esa fecha se libró el oficio respectivo.
En fecha 6 de diciembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Autónomo Zamora Guatire el cual fue recibido en fecha 18 de noviembre de 2011.
En fecha 25 de enero de 2012, se ordenó oficiar al Departamento de Estadísticas y Previos del Banco Central de Venezuela, para que efectúe el cálculo de los montos a pagar por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, acordados por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nº 2000-1279, en fecha 23 de agosto de 2000.
En fecha 30 de enero de 2012, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 5 de marzo de 2012, Se recibió del Banco Central de Venezuela oficio N° Cjaaa-c-2012-2-096 de fecha 29 de febrero de 2012 mediante el cual solicitan información relacionada con la presente causa.
En fecha 7 de marzo de 2012, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que se pronuncie en relación a lo solicitado por el Banco Central de Venezuela, es decir a precisar el monto conforme al cual deberá realizarse el cálculo de la corrección monetaria solicitada, y si el mismo se practicará con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor, con base en la tasa de interés pasiva promedio ponderada anual para los depósitos a plazo fijo a 90 días de los seis principales bancos universales y comerciales del país o con base en cualquier otra tasa.
En fecha 12 de marzo de 2012, se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió el expediente en esta Corte proveniente del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 14 de marzo de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se pasó el expediente al juez ponente.
En fecha 20 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación remitió actuaciones relacionadas con la causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
I
En fecha 25 de enero de 2012, se ordenó oficiar al Departamento de Estadísticas y Previos del Banco Central de Venezuela, para que efectúe el cálculo de los montos a pagar por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, acordados por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nº 2000-1279, en fecha 23 de agosto de 2000.
En tal sentido, el Banco Central de Venezuela mediante comunicación suscrita por la consultora jurídica de dicha institución, en fecha 29 de febrero de 2012, solicitó:
“le agradezco precisar el monto conforme al cual deberá realizarse el cálculo de la corrección monetaria solicitado, y si el mismo se practicará con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor, con base en la tasa de interés pasiva promedio ponderada anual para los depósitos a plazo fijo a 90 días de los seis principales bancos universales y comerciales del país o con base en cualquier otra tasa; todo ello a los fines de cumplir a cabalidad con su requerimiento”. [Negrillas de esta Corte].
Ahora bien, en el caso de autos, corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento respecto a la información requerida por el Departamento de Estadísticas y Previos del Banco Central de Venezuela, en relación a precisar el monto conforme al cual deberá realizarse el cálculo de la corrección monetaria solicitada, y si la misma se practicará con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor, con base en la tasa de interés pasiva promedio ponderada anual para los depósitos a plazo fijo a 90 días de los seis principales bancos universales y comerciales del país o con base en cualquier otra tasa.
Para mayor abundamiento, observa esta Corte que la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nº 2000-1279, en fecha 23 de agosto de 2000 ordenó lo siguiente:
“En virtud de lo anterior esta Corte ordena la restitución de la querellante al cargo que ostentaba al momento de su ilegal remoción y el pago de los salarios dejados de percibir desde esa fecha (05 de enero de 1999) hasta la fecha de su efectiva reincorporación, con los respectivos incrementos y las bonificaciones que se hubieran causado por el cargo, excepto aquellos que se causen por la prestación efectiva del servicio.
Claro está, que al monto que arroje la experticia deberá serle sustraída, la suma de dinero recibida por la querellante en la transacción efectuada con la Alcaldía del Municipio Zamora, monto éste que también deberá ser objeto de corrección monetaria. Así se decide.
VI
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuesta, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda, ciudadano JORGE SANCHEZ.
2. SE ORDENA la restitución de CARMEN CRISTINA QUINTERO GARCÍA al cargo que ostentaba al momento de su ilegal remoción.
3. SE ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir desde el 05 de enero de 1990 hasta la fecha de su respectiva reincorporación, con los respectivos respectivos incrementos y las bonificaciones que se hubieran causado por el cargo, excepto aquellos que se causen por la prestación efectiva del servicio. A tal suma debe serle compensada la suma de dinero recibida por la querellante en la transacción efectuada con la Alcaldía del Municipio Zamora, monto este que también deberá ser objeto de corrección monetaria.
4. SE ORDENA una experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar con exactitud el monto adeudado, la cual se tramitará ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.”
Del fallo parcialmente transcrito, se desprende que se determinará el monto adeudado a la querellante por el concepto de salarios dejados de percibir mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta la suma de los mencionados salarios, calculados con base al salario correspondiente al cargo que ostentaba la demandante para el momento de su ilegal remoción.
Asimismo, debe señalar esta Corte que dicho monto será objeto de corrección monetaria la cual deberá realizarse tomando en cuenta como IPC inicial, el del mes inmediatamente anterior al de la admisión de la querella, lo cual ocurrió el 04 de julio de 1990, y como IPC final, el de la fecha en la cual los expertos rindan su dictamen, de conformidad con el criterio sostenido por la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la fecha del referido fallo. (Vid, sentencia número 514 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de mayo de 2009, recaída en el caso Adelino Martins De Bastos)
Ahora bien, como puede observarse la sentencia dictada por la Corte Primera, se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir desde el 5 de enero de 1990 hasta la fecha de su respectiva reincorporación, con los respectivos incrementos y las bonificaciones que se hubieran causado por el cargo, excepto aquellos que se causen por la prestación efectiva del servicio; asimismo, se resolvió que a la referida suma debe serle compensada la cantidad de dinero recibida por la querellante en la transacción efectuada con la Alcaldía del Municipio Zamora la cual riela anexo al folio ciento cincuenta y cuatro (154) el expediente judicial, monto este que también deberá ser objeto de corrección monetaria.
Sin embargo, en virtud que esta Corte desconoce cuáles han sido las variaciones sufridas por el cargo de Secretaria adscrito al Municipio Zamora del estado Miranda desde el 4 de julio de 1990, hasta la fecha en la cual se realice la referida experticia. Por tal motivo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA a la referida entidad municipal para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo de la última notificación, remitir, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa considera necesario solicitar al referido Municipio, que remita a esta Corte lo siguiente:
1. Las variaciones de sueldo que ha sufrido el cargo de Secretaria de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda ocupado por la ciudadana Carmen Cristina Quintero García, titular de la cédula de identidad Número 4.235.994, en la referida entidad municipal, o alguno equivalente o de igual jerarquía, en el supuesto que haya variado la nomenclatura o naturaleza del referido cargo, es decir, cualquier instrumento o documento donde se evidencie, detallada y explícitamente, los aumentos o variaciones en los años y meses que se hayan producido, desde el 4 de julio de 1990 hasta el momento que se remita la referida información;
2. las bonificaciones que se hubieran causado por el cargo, excepto aquellos que se causen por la prestación efectiva del servicio.
En tal sentido, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Carmen Cristina Quintero García, a los fines que tenga conocimiento de los requerimientos antes expuestos, brindándole la oportunidad de impugnar la información consignada por el Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______________ (___) días del mes de __________ de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42-R-1992-013176
ERG/19
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil doce (2012), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012- ______________.
La Secretaria Accidental.
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