REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2012
Años 202° y 153°

El 21 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2434 del 30 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano ENRIQUE MAZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.734.149, asistido por los abogados Claudio Zamora Fernández y Luis Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.779 y 39.944, respectivamente, contra la orden de suspensión de salario mensual contenida en el Oficio Nº 519-2001 del 18 de junio de 2001, dictado por el Jefe de la División de Personal de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión, obedece al recurso de apelación ejercido el 28 de noviembre de 2006, por el abogado René Rafael Castro Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.429, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la decisión que dictó el 27 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
El 15 de enero de 2007, se dio cuenta en Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Asimismo se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración es de quince (15) días de despacho, una vez vencido los seis (6) días continuos que se concede como termino de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
El 13 de febrero de 2007, la abogada Dahiana Paredes Esteban, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.655, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consigno escrito de fundamentación de la apelación y copia simple del poder que acredita su representación.
El 28 de febrero de 2007, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 7 de marzo de 2007, se declaró vencido el lapso de promoción de pruebas.
El 13 de marzo de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, fijó para que tenga lugar el acto de informes en forma oral el 26 de abril de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 21 de marzo de 2007, la abogada Dahiana Paredes Esteban, consignó anexos.
El 26 de abril de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dio lugar al acto de informes en forma oral, en la cual se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial del ciudadano Enrique Maza Pérez, parte querellante en el presente procedimiento, de la presencia de la abogada Dahiana Paredes Esteban, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada.
El 27 de abril de 2007, se dijo “Vistos”.
El 30 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 21 de enero y 4 de agosto de 2008, el ciudadano Enrique Maza Pérez, solicitó a este Órgano Jurisdiccional que dictara sentencia en la presente causa.
Mediante decisión Nº 2008-01909 de fecha 28 de octubre de 2008, esta Corte dictó auto para mejor proveer virtud del cual ordenó oficiar al Instituto de Salud Pública de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines que informaran de manera clara y precisa, el horario de cumplimiento de las ocho (8) horas de contratación del ciudadano Enrique Maza Pérez.
En fecha 3 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Enrique Maza Pérez, a través de la cual se dio por notificado de la decisión dictada por este órgano Jurisdiccional el 28 de octubre de 2008.
El 24 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Enrique Maza Pérez, a través de la cual solicitó ser designado como correo especial en la presente causa, a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2010, esta Corte ordenó notificar a la parte querellada, así como al Procurador General del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practicara todas las diligencias necesarias relacionadas con las prenombradas notificaciones.
En esa misma oportunidad, se libraron los Oficios de notificación Nros. CSCA-2010-001100, CSCA-2010-001101 y CSCA-2010-001102, respectivamente.
El 13 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 26 de marzo de 2010.
En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1023-171-2010 de fecha 27 de abril de 2010, proferido del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, librada por este Órgano Jurisdiccional el 16 de marzo de 2010.
El 20 de mayo de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber recibido el Oficio supra mencionado y ordenó agregarlo a los autos. Asimismo, en vista que el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar no realizó las notificaciones de las partes, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que realizara todas las diligencias correspondientes relacionadas con las referidas notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma oportunidad, se libraron los Oficios de notificación Nros. CSCA-2010-001819, CSCA-2010-001820 y CSCA-2010-001821.
El 24 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Enrique Maza Pérez, a través de la cual manifestó lo siguiente: “Visto que en la presente causa no consta que el Tribunal comisionado haya recibido la comisión acordada por esta Corte el día 20/05/2010 (sic), solicito muy respetuosamente se realicen las gestiones necesarias para efectuar la remisión correspondiente y así se verifique la notificación del Instituto de Salud Pública de la Gobernación del Estado Bolívar y a la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, todo ello en cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de justicia expedita (…)”.
En fecha 28 de noviembre de 2011, en virtud de que no constaba en autos la notificación de las partes sobre el auto para mejor proveer dictado por esta Corte el 28 de octubre de 2008, se acordó notificar nuevamente a las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se encontraban domiciliadas en el Estado Bolívar, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 234 eiusdem, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, al Presidente del Instituto de Salud Pública de la Gobernación del Estado Bolívar y al Procurador General del Estado Bolívar. Asimismo, se señaló que por cuanto no constaba en autos el domicilio procesal del ciudadano Enrique Maza Pérez, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta y los Oficios de notificación correspondientes.
El 25 de enero de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida al ciudadano Enrique Maza Pérez, librada el 28 de noviembre de 2011, la cual fue retirada el 16 de febrero de ese mismo año.
El 1º de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Enrique Maza Pérez, a través de la cual se dio por notificado del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional el 28 de noviembre de 2011.
El 17 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1023-552-2012, de fecha 2 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo del cual remitieron las resultas de la Comisión librada por esta Corte el 28 de noviembre de 2011.
En fecha 19 de septiembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber recibido el Oficio Nº 1023-552-2012, de fecha 2 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo del cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte el 28 de noviembre de 2011. Asimismo, se ordenó agregarlo a los autos.
El 9 de octubre de 2012, se ordenó abrir una segunda (2da.) pieza para mejor manejo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma oportunidad, encontrándose notificadas las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de octubre de 2008, y vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 17 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El presente caso versa sobre un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Enrique Maza Pérez, asistido por los abogados Claudio Zamora Fernández y Luis Hernández Sanguino “(…) CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES contenido en la notificación de SUSPENSIÓN DE SALARIO MENSUAL signada con el Nº 519-2001 de fecha 18 de Junio de 2001 (…) por parte del (…) Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar (…) funcionario que ha violado y amenaza seguir violando (…) derechos constitucionales relacionados con: El (sic) debido Proceso; El (sic) derecho a la defensa, el derecho al desempeño en los cargos públicos y el derecho a una justa remuneración (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
En este contexto aprecia esta Corte, que la parte actora en su escrito libelar refirió que ha sido Profesor de Educación Media durante veinticuatro (24) años, y que los últimos tres (3) años, al haber obtenido su título de Profesor en la Universidad Experimental Pedagógica Experimental Libertador, fue ascendido al cargo de Docente Graduado en la especialidad Educación Integral, mención Ciencias Naturales y Educación para la Salud; cargo que desempeñó hasta que el 1º de enero de 1995, cuando fue designado Coordinador Zonal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, con una carga horaria de quince (15) horas semanales; y en el cual fue ratificado el 14 de noviembre de 1997, hasta que el 20 de julio de 1998, en ejercicio de sus funciones, se inició una averiguación administrativa en razón de sus inasistencias -a su decir “debidamente justificadas”- que conllevó a la imposición de una medida cautelar por parte del Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, contenida en el Oficio Nº 519-2001 del 18 de junio de 2001, de suspensión de salario mensual.
En tal sentido, tal como se señaló -precedentemente- en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Enrique Maza Pérez se persigue la nulidad del “(…) ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES contenido en la notificación de SUSPENSIÓN DE SALARIO MENSUAL signada con el Nº 519-2001 de fecha 18 de Junio de 2001 (…)”, observando esta Corte que el mismo versa sobre la nulidad de una medida cautelar administrativa de suspensión de salarios, con ocasión a la apertura de averiguación administrativa solicitada por la Jefa del Departamento Socio-Educativo de la Zona Educativa del Estado Bolívar contra el recurrente en fecha 18 de mayo de 1999, no evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente expediente, el acto administrativo definitivo que constituya el resultado de la aludida averiguación administrativa.
Por lo tanto, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 390.451, de fecha 22 de junio de 2010 en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, considera necesario Oficiar a la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, información sobre el estado en que se encuentra actualmente la “(…) SUSPENSIÓN DE SALARIO MENSUAL signada con el Nº 519-2001 de fecha 18 de Junio de 2001 (…)”, consignando, de ser el caso, LA CERTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS QUE PUDIERON PRODUCIRSE COMO CONSECUENCIA DE LA AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA INSTAURADA CONTRA EL CIUDADANO ENRIQUE MAZA PÉREZ, - ésto, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Enrique Maza Pérez, a los fines que tenga conocimiento de los requerimientos efectuados, y en caso que la documentación solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de los de diez (10) días de despacho, más los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, otorgados para su consignación, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/14
Exp. Nº AP42-R-2006-002503
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012- ___________.

La Secretaria Accidental.