REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1595-07, de fecha 24 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto por el abogado Stanlin A. Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALBERTO PERAZA titular de la cédula de identidad Nº 4.067.920, contra la “MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (Hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN)”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 9 de octubre de 2007, por el abogado Stanlin A. Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALBERTO PERAZA, contra el auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 4 de octubre de 2007, mediante el cual negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), -mediante la cual se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en casos como el de autos-, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, fijándose por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento. Asimismo, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En esa misma fecha, 16 de noviembre de 2007, se libró boleta dirigida al ciudadano MIGUEL ALBERTO PERAZA y los Oficios Nros. CSCA-2007-7149 y CSCA-2007-7150, dirigidos al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respectivamente.
En fecha 22 de enero de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2007-7149 dirigido al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, el cual fue recibido el 8 de ese mismo mes y año.
En fecha 25 de enero de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano MIGUEL ALBERTO PERAZA, la cual fue recibida por su apoderado judicial el abogado Stalin Rodríguez el 17 de diciembre de 2007.
En esa misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2007-7150 dirigido a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido el 19 de ese febrero de 2008.
En fecha 27 de febrero de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto, a través del cual señaló lo siguiente:
“Notificadas como se encuentran las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 16 de noviembre de 2007, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a computarse una vez transcurridos los ocho (08) días hábiles a que alude el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.

En fecha 31 de julio de 2012, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2008, otorgado a las partes para presentar por escrito los informes respectivos, sin que se hubieren presentado los mismos, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Instancia Jurisdiccional a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha 9 de octubre de 2007, por el abogado STALIN RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALBERTO PERAZA, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 4 de octubre de 2007, mediante el cual negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la apelación interpuesta por la representación judicial del apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil fue oída al solo efecto devolutivo por el Juzgado a quo, lo que trajo como consecuencia que la causa principal siguiera su curso normal.
Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima conveniente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo SOLICITAR, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se sirva informar sobre el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional, es decir, si en la misma se dictó decisión sobre el fondo del asunto, y en caso de ser afirmativo, informar si se encuentra definitivamente firme, trayendo a los autos las decisiones que avalen dicha información para lo cual se fija un lapso de cinco (5) días de despacho -contados a partir de que conste en autos el recibo del referido Oficio-, a los fines de que el Juzgado de Instancia informe sobre el presente requerimiento.
En este sentido, considera importante este Órgano Jurisdiccional advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/15
Exp. Nº AP42-R-2007-001670

En fecha ________________ ( ) de _______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-_____________.
La Secretaria Accidental,