REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 16 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Contencioso Oficio N° 12-0892 de fecha 14 de junio de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital anexo al cual remitió las copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la abogada Naida Josefina Zapata Dorta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.979, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EGLIS MARGARITA CORVO DE ROJAS, titular de cédula de identidad Nº 4.021.643, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la abogada Naida Josefina Zapata Dorta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente de autos contra el auto de fecha 24 de mayo de 2012, dictado por el prenombrado Juzgado que declaró extemporánea la solicitud de aclaratoria o ampliación solicitada por la prenombrada abogada de la experticia complementaria del fallo suministrada por el experto designado.
En fecha 17 de julio de 2012, se dio cuenta a la Corte, y se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 26 de julio de 2012, la apoderada judicial de la recurrente de autos presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 7 de agosto de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual culminó el 14 de ese mismo mes y año.
El 17 de septiembre de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 18 de septiembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente causa se encuentra constituido por la apelación ejercida por Naida Josefina Zapata Dorta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Eglis Margarita Corvo de Rojas contra el auto de fecha 24 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró extemporánea la solicitud de aclaratoria o ampliación solicitada por la prenombrada abogada de la experticia complementaria del fallo suministrada por el experto designado.
Ante ello, esta Corte observa que el 12 de abril de 2012, el ciudadano David Alfredo Vecchione Ponce, experto designado por el Juzgado ejecutor en la presente causa presentó informe pericial el cual fue agregado a los autos en esta misma fecha, siendo que el día 2 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual presentó observaciones del referido informe.
En atención a ello, se observa que el artículo 468 del Código de procedimiento Civil establece:
“Artículo 468: En el mismo día de presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalara con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días”.

Siendo esto así, y visto que esta Corte no tiene certeza de los días de despacho trascurridos entre la fecha de presentación del informe pericial y el de la impugnación presentada por la apoderada judicial de la parte recurrente, solicita al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la remisión del cómputo de los prenombrado días de despacho cumplidos desde el 12 de abril de 2012 al 2 de mayo de ese mismo año, todo ello con el objeto de proceder dictar una decisión ajustada a derecho que no violente el derecho a la defensa de ninguna de las partes involucradas en la presente controversia.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2012-000962
AJCD/4
En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2012-_________.

La Secretaria Accidental,