R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 24 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, Oficio N° 11-1786, de fecha 1º de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianzas conjuntamente con solicitud de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por la abogada HEIDY SÁNCHEZ DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.555, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.978, de fecha 11 de mayo de 1976, cuya Acta Constitutiva, fue inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 7 de julio de 1976, bajo el Nº 2, Tomo 10, Protocolo Primero, cuya reforma parcial de sus estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423, de fecha 15 de abril de 2002, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según Decreto Presidencial Nº 6399, de fecha 9 de septiembre de 2008, contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 110-A segundo, en fecha 2 de diciembre de 2002, cuya reformulación total de sus Estatutos Sociales fueron registrados ante el mismo Registro, bajo el Nº 65, Tomo 119-A Sgdo, en fecha 28 de agosto de 2003, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 108.
En fecha 25 de enero de 2012, se dio cuenta la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
El 26 de enero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-0167, de fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia para conocer de la presente demanda por ejecución de fianzas conjuntamente con solicitud de prohibición de enajenar y gravar; y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que examinara los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, salvo lo relativo a la competencia, la cual ya había sido analizada por este Órgano Jurisdiccional y de ser procedente se diera apertura al cuaderno separado de medidas.
En fecha 9 de abril de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 25 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión a través de la cual señaló que:
“(…) 1.- ADMITE la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento conjuntamente con solicitud de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por la Abogada Heidy Sánchez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.555, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.978, de fecha 11 de mayo de 1976, cuya Acta Constitutiva fue inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 7 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, cuya reforma parcial de sus estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423, de fecha 15 de abril de 2002, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según Decreto Presidencial Nº 6.399, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de fecha 9 de septiembre de 2008, contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 110-A segundo, en fecha 2 de diciembre de 2002, cuya reformulación total de sus Estatutos Sociales fueron registrados ante el mismo Registro, bajo el Nº 65, Tomo 119-A Sgdo., en fecha 28 de agosto de 2003, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 108.
2. EMPLÁCESE a la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A.
3. NOTIFÍQUESE a la ciudadana Procuradora General de la República, FUNDACOMUNAL del estado (sic) Zulia y Director, Sub-Director, Coordinador o Secretaría de las escuelas U.E. Nuestra Señora del Rocío del Municipio Santa Rita del estado (sic) Zulia; E.B.N. Playa Grande del Municipio Sucre del estado (sic) Zulia y J.I. Villa Bolivariana del Municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.
4. ESTABLECE que se fijará la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días continuos a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
5. ORDENA, abrir el respectivo cuaderno separado para el trámite de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 26 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, -en cumplimiento con la decisión supra señalada- abrió el presente cuaderno separado y ordenó la remisión del mismo a esta Corte.
En fecha 2 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, remitió el cuaderno separado a esta Corte, recibiéndolo esta Instancia Jurisdiccional el 3 de mayo de 2012.
En esa misma oportunidad, designó ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dictara la correspondiente decisión.
En fecha 7 de mayo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-0920, de fecha 21 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión a través de la cual señaló lo siguiente:
“(…) 1.- DECRETA medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., fiadora solidaria y principal pagadora, de acuerdo a los contratos de fianza de Anticipo Nros. 01-16-1004810, 01-16-1004813 y 01-16-1004957 y los contratos de fianza y Fiel Cumplimiento Nros. 01-16-1004811, 01-16-1004814 y 01-16-1004958.
2.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes inmuebles sobre los cuales será practicada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A.
3.- OTORGA a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora un lapso de diez (10) días continuos, para que indique a este Órgano Jurisdiccional los bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., sobre los cuales pesara la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente fallo.
4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación del procedimiento.
5.- ORDENA notificar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 4 de junio de 2012, en virtud de la decisión anteriormente señalada, este Órgano Jurisdiccional acordó pasar el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, siendo recibido por el referido Órgano Jurisdiccional el 27 de junio de 2012.
En fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la decisión Nº 2012-0920 de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por esta Instancia Jurisdiccional, -a los fines de la continuación de la presente causa-, acordó oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA para que “(…) determine los bienes inmuebles sobre los cuales será practicada la medida cautelar decretada sobre la sociedad mercantil Seguros Canarias, C.A., otorgándole el lapso de diez (10) días continuos, para que indique a este Órgano Jurisdiccional los referidos bienes. Asimismo, se ordena notificar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE)”. (Mayúsculas del original).
En esa misma oportunidad, se libraron los respectivos Oficio y boleta de notificación.
En fecha 17 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), la cual fue recibida el 11 de julio de 2012.
En fecha 26 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2012-1204, dirigido a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, el cual fue recibido el 20 de ese mismo mes y año.
En fecha 23 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº FSAA-2-3-14153-2012, de fecha 16 de octubre de 2012, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a través del cual se dio respuesta al Oficio Nº JS/CSCA-2012-1204, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, señalando dicho Organismo lo siguiente:
“(…) a los fines de que (…) pueda proceder a señalar los bienes propiedad de la aseguradora sobre los cuales recaerá la medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente, se hace necesario que dicha solicitud contenga el monto de los bienes a determinar, con indicación clara de las cantidades en caso de que la medida recaiga sobre bienes o sobre cantidades líquidas de dinero (…)”.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto a través del cual esgrimió lo siguiente:
“(…) Ahora bien, visto que en fecha 23 de octubre de 2012, se recibió oficio (sic) Nº FSAA-2-3-14153-2012 de fecha 16 de octubre de 2012, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG) mediante el cual señaló que ‘[…] se hace necesario que dicha solicitud contenga el monto de los bienes a determinar, con indicación de las cantidades en caso de que la medida recaiga sobre bienes o sobre cantidades líquidas de dinero’.
Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso de Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes”. (Mayúsculas y corchetes del original).
En fecha 29 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, remitió el presente expediente a esta Corte, siendo recibido por este Órgano Jurisdiccional el 30 de ese mismo mes y año.
En fecha 30 de octubre de 2012, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 25 de octubre de 2012; se ordenó pasar el presente cuaderno separado al Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En este sentido, estima oportuno esta Instancia Jurisdiccional señalar que, el caso bajo estudio, versa sobre una solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, requerida por la abogada Heidy Sánchez Delgado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), en el juicio principal contentivo de demanda por ejecución de fianzas incoada por la referida parte, contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., con el objeto de que se “(…) satisfaga a nuestra mandante la devolución de las sumas entregadas como consecuencia del incumplimiento de los contratos de obras y el pago de los daños y perjuicios contemplados en las Fianzas de Fiel Cumplimiento y el Reintegro del Anticipo Otorgado”.
En este contexto, observa esta Instancia Jurisdiccional que, en fecha 23 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº FSAA-2-3-14153-2012, de fecha 16 de octubre de 2012, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, a través del cual se dio respuesta al Oficio Nº JS/CSCA-2012-1204, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, señalando dicho Organismo lo siguiente:
“(…) Me dirijo a usted, en atención a su Oficio Nº JS/CSCA/2012-1204 de fecha 3 de julio de 2012, recibido en esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora el día 20 de julio de 2012 e identificado con el Nº 2012-32523 en el control interno de correspondencia, mediante el cual solicita se le indiquen los bienes sobre los cuales podrá recaer la medida de embargo decretada por este Tribunal en contra de la empresa Seguros Canarias de Venezuela, C.A., en virtud del juicio bajo el Nº AW42-X-2012-000026.
Sobre el particular cumplo con hacer de su conocimiento, que a los fines de que esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora pueda proceder a señalar los bienes propiedad de la aseguradora sobre los cuales recaerá la medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente, se hace necesario que dicha solicitud contenga el monto de los bienes a determinar, con indicación clara de las cantidades en caso de que la medida recaiga sobre bienes o sobre cantidades líquidas de dinero (…)”. (Mayúsculas del original). (Subrayado de esta Corte).
Ello así, a los fines de dar respuesta al requerimiento realizado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en el Oficio supra mencionado, estima necesario esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, realizar las siguientes consideraciones:
Así pues, es oportuno mencionar que, en fecha 21 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2012-0920, a través de la cual siendo la oportunidad para resolver la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada, señaló lo siguiente:
“(…) 1.- DECRETA medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., fiadora solidaria y principal pagadora, de acuerdo a los contratos de fianza de Anticipo Nros. 01-16-1004810, 01-16-1004813 y 01-16-1004957 y los contratos de fianza y Fiel Cumplimiento Nros. 01-16-1004811, 01-16-1004814 y 01-16-1004958.
2.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes inmuebles sobre los cuales será practicada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A.
3.- OTORGA a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora un lapso de diez (10) días continuos, para que indique a este Órgano Jurisdiccional los bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., sobre los cuales pesara la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente fallo.
4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación del procedimiento.
5.- ORDENA notificar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original). (Subrayado de esta Corte).
En este contexto, de la decisión antes mencionada se evidencia que en el numeral 2º del dispositivo, este Órgano Jurisdiccional ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora “(…) para que determine los bienes inmuebles sobre los cuales será practicada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A. (…)”. (Subrayado de esta Corte).
No obstante lo anterior, constata esta Instancia Jurisdiccional que, riela al folio 140 del presente cuaderno separado, Oficio Nº JS/CSCA-2012-1204, dirigido a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, de fecha 3 de julio de 2012, en el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte le comunicó al referido Organismo lo siguiente:
“(…) Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de requerirle información sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Canarias, C.A., sobre cuales pueda recaer la medida provisional de embargo decretada mediante sentencia Nº 2012-0920 de fecha 21 de mayo de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el expediente AW42-X-2012-000026, mediante la cual entre otras cosas declaró: ‘1.- DECRET[Ó] medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., fiadora solidaria y principal pagadora, de acuerdo a los contratos de fianza de Anticipo Nros. 01-16-1004810, 01-16-1004813 y 01-16-1004957 y los contratos de fianza y Fiel Cumplimiento Nros. 01-16-1004811, 01-16-1004814 y 01-16-1004958; 2.- ORDEN[Ó] oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes inmuebles sobre los cuales será practicada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A.; 3.- OTORG[Ó] a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora un lapso de diez (10) días continuos, para que indique a este Órgano Jurisdiccional los bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., sobre los cuales pesara la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente fallo.; 4.- ORDEN[Ó] remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación del procedimiento.; 5.- ORDEN[Ó] notificar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE)’ (sic)
En este sentido sírvase determinar con la mayor precisión posible los bienes muebles de la referida sociedad, teniendo la previsión de que no formen parte de sus reservas matemáticas, de riesgos en curso o de contingencias, haciendo uso, de ser necesario, de los artículos 62 y siguientes de la Ley de Actividad Aseguradora, advirtiendo que una vez conste en autos dicha información se librará el correspondiente Decreto de Embargo contra la sociedad mercantil Seguros Canarias, C.A.
A tal efecto se le concede un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la constancia en autos del recibo del presente oficio (…)”. (Mayúsculas, negrillas y corchetes del original). (Subrayado de esta Corte).
De este modo, es necesario reiterar que, mediante decisión Nº 2012-0920, de fecha 21 de mayo de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y no una medida de embargo como erradamente señaló el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en el Oficio Nº JS/CSCA-2012-1204, dirigido a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, librado en fecha 3 de julio de 2012.
En este sentido, en virtud de ser evidente el error en que se incurrió, esta Corte ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional a que en cumplimiento de la decisión Nº 2012-0920, de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, vuelva a oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines de que determine “(…) los bienes inmuebles sobre los cuales será practicada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A.(…)”, remitiéndole a tal efecto copia certificada de la mencionada decisión y de la presente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/11
Exp. Nº AW42-X-2012-000026
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-_________.
La Secretaria Accidental,
|