Expediente Nº AB42-N-2003-000026
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 10 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por el abogado José Humberto Guanipa Van Grieken, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.658, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil FONDO DE MUTUALIDAD DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, inscrita en fecha 24 de enero de 1996, bajo el Nº 27, folios 59 al 73, del Protocolo Primero, Tomo 65-A ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, contra el Baremo de Honorarios Médicos dictado por el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha 12 de septiembre de de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al ciudadano Juez Juan Carlos Apitz Barbera. Asimismo se ordenó oficiar al Colegio de Médicos del Estado Falcón a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente.
En fecha 16 de septiembre de 2003, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 8 de octubre de 2003, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó oficio Nº 03-6064 dirigido al ciudadano Presidente del Colegio de Médicos del Estado Falcón, el cual fue enviado por el Instituto Postal telegráfico (IPOSTEL) en fecha 3 de octubre de 2003.
Ahora bien, es pertinente señalar que mediante Resolución N° 2003-00033 dictada el 10 de diciembre de 2003, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 el 27 de enero de 2004), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 del 30 de agosto de 2004) y modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre del referido año, (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.733 del 28 de octubre de 2004), se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como sucede en el caso de autos.
En fecha 16 de noviembre de 2004, en virtud de que en fecha 1º de septiembre de 2004 se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos, Jesus David Rojas Hernández y Betty Josefina Torres Díaz, en su condición de Presidente, Vicepresidente y Jueza, respectivamente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 21 de diciembre de 2004, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; asimismo se admitió el referido recurso, de igual manera se declararon improcedentes la solicitud de amparo cautelar así como la solicitud de suspensión de efectos. Por último, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, para que continuare con su curso de Ley.
En fecha 22 de septiembre de 2005, vista la decisión de fecha 21 de diciembre de 2004 se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 5 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Jueza Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez, razón por la cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se dejó constancia que, siendo que el presente asunto inicialmente fue signado con el N° AP42-O-2003-003820, ingresado en fecha 10 de septiembre de 2003 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase acción de amparo (contencioso administrativo) con la nomenclatura “O”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase asunto contencioso administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, se ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-O-2003-003820 y, en consecuencia, se ingresó nuevamente bajo el N° AB42-N-2003-000026, acordándose la actuación “acumulación”, a los solos efectos de que se enlazarán ambos asuntos informáticamente.
En fecha 24 de enero de 2006, en virtud de que en fecha 19 de octubre de 2005 se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, en su condición de Presidenta, Vicepresidente y Juez, respectivamente, esta Corte habilitó el tiempo necesario a los fines de agregar a los autos el oficio Nº 2005-660 de fecha 24 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Falcón.
En fecha 13 de enero de 2006, se recibió oficio Nº 660 de fecha 24 de noviembre de 2006 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual remite las resultas de la comisión Nº 00011.
En fecha 2 de febrero de 2012, en virtud de que en fecha 6 de noviembre de 2006 se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Alexis José Crespo Daza y Alejandro Soto Villasmil, en su condición de Presidente, Vicepresidente y Juez, respectivamente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo de acuerdo a lo ordenado en sentencia de esta Corte de fecha 21 de diciembre de 2004 se acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Falcón se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 8 de mayo de 2012, por recibido el oficio signado con el Nº 170-2012 de fecha 26 de marzo de 2012 emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, adjunto al cual remite la resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de febrero de 2012, se ordenó agregarlo a las actas.
En fecha 14 de mayo de 2012, una vez notificadas las partes, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 31 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó notificación mediante boleta a la Asociación Civil Fondo de Mutualidad de la Universidad Nacional experimental Francisco de Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante oficio a los ciudadanos Presidente del Colegio de Médicos del Estado Falcón, procurador General del Estado Falcón, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se ordenó comisionar al tribunal competente a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Falcón y al Presidente del Fondo de Mutualidad de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda.
En fecha 26 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 22 de junio de 2012.
En fecha 4 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 26 de junio de 2012.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 17 de septiembre de 2012.
En fecha 16 de octubre de 2012, el Órgano Sustanciador de esta Corte ordenó librar oficio al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Falcón a los fines de que se remitiera las resultas de la comisión librada en fecha 5 de junio de 2012.
En fecha 29 de octubre de 2012, por recibido el oficio signado con el Nº 336 de fecha 25 de septiembre de 2012 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, adjunto al cual remite la resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de junio de 2012, se ordenó agregarlo a las actas.
En fecha 30 de octubre de 2012, se libró el cartel a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría computo de los días de despacho desde el 30 de octubre de 2012, exclusive, fecha de la expedición del cartel previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el 6 de noviembre de 2012, inclusive. En esa misma fecha Secretaría realizó el referido cómputo certificando que “desde el día 30 de octubre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los díoas 31 de octubre de 2012 y 01, 05, 06 de noviembre del año en curso”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que la parte interesada no retiró el cartel librado por esta Corte en fecha 30 de octubre de 2012. Asimismo ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dictare la decisión correspondiente.
En fecha 6 de noviembre de 2012, se reasignó ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos a las actas Memorándum Nº 290 de fecha 19 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del envío de la comisión Nº JS/CSCA-2012-1932, el cual fue enviado a través del correo de la DEM el 25 de octubre de 2012.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a autos oficio Nº 0820-520 de fecha 31 de octubre de 2012, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, en fecha 21 de diciembre de 2004 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión, que riela de los folios doscientos sesenta y seis (266) al doscientos ochenta y tres (283) del expediente judicial, mediante la cual declaró la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del Fondo de Mutualidad de la Universidad Experimental Francisco de Miranda , en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada. Así se declara.
Una vez establecida la competencia, corresponde esta Corte pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 6 de noviembre de 2012, mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados para su publicación sin que la parte accionante en el tiempo establecido cumpliera con esa obligación, situación ésta que traería como inequívoca consecuencia la consumación del desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En este sentido, se observa que mediante decisión Nº 2004-0381, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; asimismo se admitió el referido recurso, de igual manera se declararon improcedentes la solicitud de amparo cautelar así como la solicitud de suspensión de efectos, e igualmente ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a fines de continuar la tramitación de la demanda de nulidad interpuesta.
Así las cosas, en fecha 2 de febrero de 2012, se procedió a notificar a las partes de la decisión ut supra mencionada, librándose los Oficios de notificación Nros. CSCA-2012-000639, CSCA-2012-000640, y CSCA-2012-000641, dirigidos a los ciudadanos Juez (Distribuidor) del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, al Presidente del Colegio de Médico del Estado Falcón y al procurador General del Estado Falcón, respectivamente.
Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 31 de mayo de 2012 ordenó la notificación mediante boleta a la Asociación Civil Fondo de Mutualidad de la Universidad Nacional experimental Francisco de Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante oficio a los ciudadanos Presidente del Colegio de Médicos del Estado Falcón, procurador General del Estado Falcón, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 30 de octubre de 2012, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, efectuado el cómputo correspondiente por auto de fecha 6 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo –esto es los días 31 de octubre y 1, 5 y 6 de noviembre del año en curso-, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Siendo así, en virtud de lo anterior expuesto, esta Corte considera necesario señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. (Corchetes y resaltado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito en el acápite anterior, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su falta de interés en darle impulso y continuidad al procedimiento.
En este sentido, consta en los autos que conforman el presente expediente que desde el día 30 de octubre de 2012, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 6 de noviembre de 2012, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, tal como se desprende del computo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en el cual se certificó que “[…] [habían] transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 31 de octubre de 2012 y 01, 05 y 06 de noviembre del año en curso […]”, concluyéndose de esto que la parte recurrente no cumplió con la referida carga, tal y como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha el mismo día 30 de octubre del mismo año.
Con base a lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar Desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por el abogado José Humberto Guanipa Van Grieken, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil FONDO DE MUTUALIDAD DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, contra el Baremo de Honorarios Médicos dictado por el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente.



La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS
AB42-N-2003-000026
ASV/77
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental