VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2012-000039
INHIBICIÓN
En fecha 6 de agosto de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 12-1078, de fecha 20 de julio de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada de actuaciones relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las ciudadanas Mariela Graciela Azevedo y Regina Rodríguez González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.221.927 y 14.939.628, respectivamente, en su condición de directoras y representantes legales de la sociedad mercantil INVERSIONES GECJ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2005, bajo Nº 56, Tomo 1225-A, asistidas por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, contra las Resoluciones Nros. R-LG-10-00167 y L-113-05-2011, de fechas 26 de noviembre de 2010 y 6 de mayo de 2011, emanadas de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA y de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, respectivamente.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 4 de junio de 2012, por la abogada Nayibis Peraza Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.933, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el referido Juzgado, en fecha 15 de mayo de 2012, mediante el cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar acordada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de enero de 2012.
El 12 de agosto 2012, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes; de igual manera se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 14 de agosto de 2012, el ciudadano Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las ciudadanas María Graciela Azevedo y Regina Rodríguez González, en su condición de directoras y representantes legales de la sociedad mercantil Inversiones GECJ C.A., asistidas por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2012, se ordenó la apertura del cuaderno separado, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se dictó auto en el cuaderno separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Vicepresidencia de esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 14 de agosto de 2012, el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“Por cuanto existe un impedimento legal para seguir conociendo de la presente causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional bajo el N° AP42-R-2012-001055, contentiva del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por las ciudadanas MARÍA GRACIELA AZEVEDO y REGINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, procediendo en su carácter de Directoras de la sociedad mercantil INVERSIONES GECJ, C.A, asistidas debidamente por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.421, contra la Resolución Nº R-LG-10-00167, de fecha 26 de noviembre de 2010, emanado (sic) de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, y contra la Resolución Nº L-113-05-2011 de fecha 6 de mayo de 2011, dictada por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de junio de 2012 por la parte accionada; ello por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 3°, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé lo siguiente: ‘Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes: 3 (...) Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta (...)’. Asimismo, cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que: ‘visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial’. Todo ello en orden de haberse interpuesto recurso de apelación en fecha 4 de junio de 2012 en atención a la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dada la amistad íntima que me vincula con el abogado Daniel Buvat de la Rosa, quien debidamente asiste a la parte accionante. En virtud de las razones expuestas, me inhibo de conocer la causa que esta Corte tramita en el presente expediente”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado de la diligencia).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 3° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis…)
3° Por tener con algunas de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”.
De igual manera vale la pena destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. (Resaltado de la Corte).
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez inhibido manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener amistad íntima con el abogado Daniel Buvat de La Rosa, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones GECJ C.A., y que dicho carácter se desprende de las actuaciones cursantes a los folios 27, 84, 85, 86, 88, 123, 132, 134, 137 y 149, en el expediente Nº AP42-R-2012-001055, de la nomenclatura de esta Corte, contentivas de la apelación interpuesta por la abogada Nayibis Peraza Navarro, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 15 de mayo de 2012, mediante el cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar acordada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de enero de 2012, ello en el marco del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la referida sociedad mercantil contra el aludido Municipio, y por tal motivo se inhibió de conocer del mencionado asunto.
Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Emilio Ramos González, en fecha 14 de agosto de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. Nº AB42-X-2012-000039
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.
La Secretaria Acc.,
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