EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000105
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 31 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 384-2011 de fecha 23 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, adjunto al cual remitió expediente judicial Nº 09943, contentivo de la demanda por cobro de bolívares incoada conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por la abogada Mary Echarry Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.552, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA C.A. (PROVICA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de julio de 1973, bajo el No. 1, del Libro de Registro de Comercio N° 103, posteriormente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, Tomo A-23 en fecha 10 de octubre de 2.003, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de mayo de 2011, mediante la cual declaró su incompetencia por la materia y por la cuantía para conocer la demanda interpuesta y declinó la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de junio de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie respecto de la declinatoria de competencia efectuada.
En fecha 21 de junio de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de julio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2011-1065, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia declaró su competencia para conocer de la presente demanda. Asimismo se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que pronunciara sobre la admisibilidad de la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2011, se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, el cual fue recibido en fecha 26 de julio de 2011.
En fecha 1º de agosto de 2011, se difirió el pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 4 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta; ordenó citar a la Universidad de Oriente (UDO), tarea para la cual se acordó oficiar al Juzgado de Municipio del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Asimismo, se ordenó oficiar a la ciudadana Procuradora General de la República, notificar a la sociedad mercantil Protección y Vigilancia C.A. (PROVICA) y se indicó que se fijaría la audiencia preliminar una vez constaren en autos las referidas citaciones y notificaciones, y transcurridos los noventa (90) días continuos a los que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, finalmente se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.
En fecha 8 de agosto de 2011, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para realizar la notificación dirigida a la sociedad mercantil Protección y Vigilancia C.A. (PROVINCA), ordenada por la decisión reseñada ut supra.
En fecha 9 de agosto de 2011, se abrió cuaderno separado signado bajo el número AW42-X-2011-000065, para que se realizara el trámite de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles solicitada en la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envío de las comisiones dirigidas al ciudadano Juez del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y al Juez del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las cuales fueron enviadas mediante valija oficial de la D.E.M. En fecha 13 de septiembre de 2011.
En fecha 27 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de recepción de notificación emitido por la Procuraduría General de la República, en el que se señaló que la aludida notificación fue recibida el día 20 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, se recibió de la abogada Mary Echarry Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.552, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia a través de la cual se dio por notificada de la decisión emitida en fecha 13 de julio de 2011.
En fecha 30 de enero de 2012, se ordenó oficiar al Juez del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que remitiera las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 8 de agosto de 2011.
En fecha 13 de febrero de 2012, se recibió de la Procuraduría General de la República oficio Nº G.G.L.C.C.P. 000993, de fecha 13 de enero de 2012, mediante el cual acusaron el recibo del oficio Nº JS/CSCA-2011-0928 de fecha 8 de agosto de 2011, ratificaron la suspensión del proceso por el lapso de 90 días continuos, informando a su vez que habían notificado al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria de la presente demanda.
En fecha 1º de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual fue enviada mediante valija oficial de la D.E.M. En fecha 29 de febrero de 2012.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre oficio Nº 544 de fecha 19 de junio de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 8 de agosto de 2011.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión reseñada ut supra.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el décimo (10º) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m.
En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió de los abogados José Carpio y María Montañez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.416 y 52.770, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Universidad de Oriente, diligencia mediante la cual consignaron copia simple del poder que acredita su representación e informe de pagos realizados a la sociedad mercantil recurrente.
En fecha 17 de octubre de 2012, se ordenó agregar a los autos los documentos referidos en el acápite anterior.
El 18 de octubre de 2012, fecha fijada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se dejó constancia que no se encontraba presente la parte demandante, ni por sí mismo ni por medio de su apoderado judicial, en consecuencia, se declaró desistido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronunciara sobre la procedencia del desistimiento antes declarado.
En fecha 18 de octubre de 2012, se remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el día 22 del mismo mes y año.
En fecha 22 de octubre de 2012, se ordenó pasar el actual expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que fuera dictada la decisión correspondiente.
En fecha 25 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo apuntar, que mediante decisión Nº 2011-1065 de fecha 13 de julio de 2011, que riela entre los folios 109 al 127 del expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para conocer en primer grado de jurisdicción, de la demanda por cobro de bolívares incoada conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por la abogada Mary Echarry Mendoza, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Protección y Vigilancia C.A. (PROVICA).
Establecido lo anterior, esta Corte a continuación pasa a pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento declarado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de octubre de 2012, previa las siguientes consideraciones.
Del Desistimiento.
En este sentido, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, el cual es del tenor siguiente:
“Audiencia de las partes
Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso” [Resaltado y subrayado de esta Corte].
De la disposición normativa previamente transcrita, se desprende cómo el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no asista a la audiencia preliminar fijada por el tribunal en el procedimiento para las demandas de contenido patrimonial regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el caso de autos se advierte que la audiencia preliminar fue fijada para el día 18 de octubre de 2012, y que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de que la parte demandante no asistió a su celebración, razón por la cual debe este Órgano Jurisdiccional concluir ope legis que se verificó el desistimiento del procedimiento en la demanda bajo examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito. Así se decide.
Igualmente, dada la declaratoria que antecede, esta Corte estima necesario apuntar que, habiendo sido verificado el desistimiento de la presente demanda por cobro de bolívares, ello importa un decaimiento del objeto perseguido a través de la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles solicitada conjuntamente con esta, por lo tanto, este Órgano Colegiado ordena el cierre del cuaderno separado signado con el número de expediente AW42-X-2011-000065. Así se decide.
II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cobro de bolívares incoada conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por la abogada Mary Echarry Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.552, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA C.A. (PROVICA), contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), y en consecuencia, ordena el cierre del cuaderno separado Nº AW42-X-2011-000065, contentivo de la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles solicitada.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente






La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-G-2011-000105
ASV/7
En fecha ______________________¬ ( ) de ¬_____________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Acc.