EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000272
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 17 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº1986 de fecha 28 de septiembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JULIO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad Nº E.-82-016.111, actuando debidamente asistido por el abogado Alejandro Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.167, contra la Providencia Administrativa Nº UF-015, dictada en fecha 3 de febrero de 2011 por la COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD OPERATIVA PARA LA RESERVA FORESTAL TICOPORO, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la declinatoria hecha por el referido juzgado mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente recurso a favor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de octubre de 2011, se dio cuenta esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó remitir el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 27 de octubre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-1671 de fecha 8 de noviembre de 2011, esta Corte aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de dar continuación a la tramitación del procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 26 de enero de 2012, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Héctor Rodríguez, ello en razón de que no constaba en autos domicilio procesal en el cual practicar la citación personal, y los oficios Nros. CSCA-2012-000493, CSCA-2012-000494 y CSCA-2012-000495, dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Procurador General de la República, Coordinador General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal, respectivamente.
En fecha 23 de febrero de 2012, se dejó constancia de las notificaciones efectuadas al Ministro del Poder Popular para el Ambiente y al Coordinador General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, las cuales fueron recibidas el día 16 del mismo mes y año.
El 22 de marzo de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 8 del mismo mes y año.
En fecha 17 de abril de 2012, esta Corte acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El día 26 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de nulidad incoada, ordenó notificar a los ciudadanos Coordinador General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Viceministro de Conservación Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Director Estadal Ambiental de Barinas, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Asociación Civil Comité de Tierras Rural EMIFOCA, y los Consejos Comunales de Puente Hierro, Aeropuerto Mensura, El Aeropuerto-Caño Amarillo y Paraíso. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados una vez constara en autos la últimas de las notificaciones libradas y acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de mayo de 2012, se dejó constancia de las notificaciones practicadas al Ministro del Poder Popular para el Ambiente y al Viceministro del Poder Popular para el Ambiente, las cuales fueron recibidas el día 8 de mayo de 2012.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-0779 dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 11 del mismo mes y año.
El 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de comisión dirigido Juez del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 12 del mismo mes y año.
El 16 de julio de 2012, se recibió el oficio Nº 0197 de fecha 11 de julio del mismo año, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, anexo al cual remitieron los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 17 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a autos los antecedentes administrativos remitidos por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
El 9 de agosto de 2012, se recibió del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el oficio Nº 408 de fecha 4 de julio de 2012, anexo al cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 2 de mayo del mismo año.
En fecha 14 de agosto de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 13 del mismo mes y año.
El día 10 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El 17 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 10 de octubre de 2012, exclusive, hasta el 17 de octubre de 2012, inclusive.
En la misma fecha, la secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 10 de octubre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 11, 15, 16 y 17 de octubre del año en curso […]”.
El 17 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a esta Corte.
En la misma fecha, la abogada Karina Ydelsy Querales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.699, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia a través de la cual “[…] dejó expresa constancia de que en este acto retir[ó] Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, con la finalidad de cumplir con lo ordenado por el tribunal”.
El 18 de octubre de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, en fecha 26 de abril de 2012 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión, que riela de los folios noventa y siete (97) al ciento seis (106) del expediente judicial, mediante la cual declaró la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Héctor Julio Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Alejandro Salazar, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada. Así se declara.
Una vez establecida la competencia, corresponde esta Corte pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de octubre de 2012, mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados para su publicación sin que la parte accionante en el tiempo establecido cumpliera con esa obligación, situación ésta que traería como inequívoca consecuencia la consumación del desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En este sentido, se observa que mediante decisión Nº 2011-1671, este Órgano Jurisdiccional acepto la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, e igualmente ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a fines de continuar la tramitación de la demanda de nulidad interpuesta.
Así las cosas, en fecha 26 de enero de 2012, se procedió a notificar a las partes de la decisión ut supra mencionada, librándose los Oficios de notificación Nros. CSCA-2012-000493, CSCA-2012-000494, y CSCA-2012-000495, dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Procurador General de la República y Coordinador General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, respectivamente, y visto que no constaba en autos el domicilio procesal de la parte demandante se procedió a librar boleta por cartelera a fines de su notificación, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 26 de abril de 2012 admitió la demanda de nulidad interpuesta, y ordenó la notificación de los ciudadanos Coordinador General de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Viceministro de Conservación Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Director Estadal Ambiental de Barinas, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Asociación Civil Comité de Tierras Rural EMIFOCA, y los Consejos Comunales de Puente Hierro, Aeropuerto Mensura, El Aeropuerto-Caño Amarillo y Paraíso. Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 10 de octubre de 2012, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, efectuado el cómputo correspondiente por auto de fecha 17 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo –esto es los días 11, 15 y 16 de octubre del año en curso-, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, corre inserto al folio numero ciento noventa y dos (192) del presente expediente, diligencia suscrita en fecha 17 de octubre de 2012 por la representación judicial del ciudadano Héctor Julio Rodríguez Molina, mediante la cual dejó constancia del retiro del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Siendo así, en virtud de lo anterior expuesto, esta Corte considera necesario señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. (Corchetes y resaltado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito en el acápite anterior, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su falta de interés en darle impulso y continuidad al procedimiento.
En este sentido, consta en los autos que conforman el presente expediente que desde el día 10 de octubre de 2012, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 17 de octubre de 2012, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, tal como se desprende del computo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en el cual se certificó que “[…] [habían] transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 11, 15, 16 y 17 de octubre del año en curso […]”, concluyéndose de esto que la parte recurrente no cumplió con la referida carga, tal y como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha el mismo día 17 de octubre del mismo año.
Con base a lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar Desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JULIO RODRÍGUEZ MOLINA, debidamente asistido por el Abogado Alejandro Salazar, antes identificados, contra la providencia administrativa Nº UF-0153 de fecha 3 de febrero de 2011, emanada de la COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD OPERATIVA PARA LA RESERVA FORESTAL TICOPORO DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente.



La Secretaria Accidental,




CARMEN CECILIA VANEGAS
AP42-G-2011-000272
ASV/17
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.