REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2012
AÑOS 202º Y 153º
El 20 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 12-0525 de fecha 9 de abril de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Concepción Fermín, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.109, 21.238 y 29.135, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano PEDRO EFRAÍN MORENO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 4.596.803, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 29 de marzo de 2012, por el abogado Luis Bermúdez Rada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 056, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el 21 de marzo de 2012, que declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de abril de 2012, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, asimismo se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que decidiera acerca del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 24 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 8 de mayo de 2012, esta Corte dicto auto para mejor proveer donde ordenó la notificación del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que éste remitiera la planilla de liquidación de prestaciones sociales debidamente recibida por el recurrente.
El día 15 de mayo de 2012 fueron librados los oficios y boleta de notificación correspondientes.
En fecha 19 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras.
En esa misma fecha fue consignada la boleta de notificación dirigida al ciudadano Pedro Efraín Moreno, la cual fue recibida el día 14 de ese mismo mes y año.
En fecha 9 de julio de 2012, el abogado Gerson Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 90.706, actuando en representación del Instituto Nacional de Tierras, consignó diligencia mediante la cual dio respuesta a lo solicitado por este Tribunal.
En fecha 14 de agosto de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 13 de ese mismo mes y año.
En fecha 22 de octubre de 2012, notificadas como se encontraban las partes, y vencidos los lapsos concedidos en el auto para mejor proveer emitido, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de octubre de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Así, realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
Mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo 2012, por las abogadas Concepción Fermín, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Pedro Efraín Moreno Flores, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en los siguientes términos:
Manifestaron que el Instituto recurrido “[…] fue creado según Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.323 de fecha 13-11-2001 y en sus disposiciones se obligó a liquidar al Instituto Agrario Nacional (IAN), Organismo Oficial Autónomo […] En fecha 15 de octubre de 2004, el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 3.174, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Declaró finalizado el proceso de supresión y liquidación del Instituto Agrario Nacional. El Instituto Nacional de Tierras (INTI) ejercerá la representación en los procesos judiciales en que sea parte el Instituto Agrario Nacional (IAN), así como las nuevas demandas que se pudieran suscitar con ocasión del proceso de liquidación”. [Corchetes de esta Corte, destacado del original].
Sostuvieron que “[…] a [su] representado no se le calculó bien el pago de sus prestaciones sociales, existiendo variaciones, por haberse omitido normativas laborales, como acuerdos de la convención colectiva, intereses de mora, entre otros, en la base de la liquidación”. [Corchetes de esta Corte].
Arguyeron que su representado “[…] prestaba servicios en el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), ingresó en fecha 01/05/1976 y egresó 12/07/2004, cumplió tiempo de servicio 28 AÑO (S) 2 MES (ES) 7 DÍA(S) como CONTADOR I […]”. [Corchetes de esta Corte, destacado del original].
En ese sentido, debe destacar este Órgano Jurisdiccional que el Juzgador de Instancia, mediante sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, expresó que “[…] la pretensión del actor está dirigida a obtener el pago de cantidades de dinero por concepto de diferencias de prestaciones sociales, así como al pago de los costos y costas, intereses moratorios, honorarios profesionales y la indexación por la corrección monetaria por la pérdida del valor monetario, que tal y como lo indicó en el escrito libelar se generaron a partir de la cancelación de las prestaciones sociales, de allí que, no es sino hasta el quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), cuando el mencionado ciudadano interpone el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, resulta evidente que ha trascurrido con creces el lapso para el ejercicio de la acción, el lapso de un (01) año, vigente para la fecha en la que se produjo el hecho generador, razón por la que su interposición resulta extemporánea, en consecuencia se declara su inadmisibilidad por caducidad.”
Ahora bien, comoquiera que en fecha 8 de mayo de 2012 esta Corte dictó auto para mejor proveer requiriendo al Instituto Nacional de Tierras la remisión de “Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales en la cual conste el acuse de recibo por parte del ciudadano Pedro Efraín Moreno Flores, o en su defecto, cualquier otro documento -debidamente firmado- del cual se desprenda la fecha en que el recurrente tuvo conocimiento del contenido la referida planilla”, se aprecia también que el día 9 de julio de 2012 (folio 44) el representante judicial de dicho Instituto consignó diligencia en la cual expuso lo siguiente:
“Mi mandante fue notificada de decisión de fecha ocho (8) de mayo de 2012, emanada de la Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo, mediante la cual solicita: Planilla de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano: Pedro Efraín Moreno Flores, ampliamente identificado.
Al respecto, se realizaron todas las gestiones tendientes a localizar dicha planilla, sin embargo, en ningún archivo del Instituto Nacional de Tierras, reposa dicha información, por cuanto el referido ciudadano fue jubilado en fecha 12 de julio de 2004, y en ejecución de la Disposición transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vigente para ese momento, toda la información del mismo reposa en el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras.”

En efecto, del documento parcialmente transcrito se desprende claramente como el Instituto Nacional de Tierras manifestó no tener en su poder la información requerida, la cual resulta de vital importancia para esta Corte a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a la verdad material propia del caso.
Así pues, tal y como fue constatado previamente, una revisión exhaustiva del expediente judicial conduce a esta Corte a concluir que si bien la parte recurrente consignó planilla de liquidación de prestaciones sociales, esta resulta insuficiente puesto que de ella no se desprende la fecha en la cual el ciudadano Pedro Efraín Moreno Flores recibió tal planilla, por lo tanto, para que esta Alzada pueda tomar una decisión con apego a la verdad de los hechos, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas, este Órgano Jurisdiccional debe ORDENAR notificar en esta oportunidad al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales en la cual conste el acuse de recibo por parte del ciudadano Pedro Efraín Moreno Flores, o en su defecto, cualquier otro documento -debidamente firmado- del cual se desprenda la fecha en que el recurrente tuvo conocimiento del contenido la referida planilla.
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y verificar la admisibilidad del presente recuso, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte también considera necesario notificar al ciudadano Pedro Efraín Moreno Flores y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por el Ministerio, podrían -si así lo estimaren- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Igualmente, resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, se ORDENA la notificación del ciudadano PEDRO EFRAÍN MORENO FLORES y del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en su condición de parte recurrente y recurrida en la presente causa, respectivamente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-R-2012-000515
ASV/88

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria Acc.