JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AW42-N-2003-000005
En fecha 29 de abril de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Nancy Amaya de Silva y Rafael Agostini Ariste, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.251 y 55.506, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OLGA JOSEFINA LANDAETA, TEODORO ALFONSO SILVA y RAFAEL ÁNGEL BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.719.191, V-2.999.277 y V-4.278.542, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº OAL-1291, de fecha 28 de marzo de 2003, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS, ADSCRITA AL ENTONCES MINISTERIO DE FINANZAS.
Mediante auto fecha 6 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó oficiar al entonces Ministerio de Finanzas a los fines de solicitar los antecedentes administrativos correspondientes, remitiéndole anexo copia certificada del recurso y del mencionado auto. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
El 9 de mayo de 2003, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó mediante diligencia, copia simple de los estatutos sociales de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
El 13 de mayo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
El 27 de mayo de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido al Ministro de Finanzas.
En la misma fecha, se dejó constancia que por cuanto fue constituida la Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidenta, Magistrada Ana maría Ruggeri Cova, Magistrados Perkins Rocha Contreras, Evelyn Marrero Ortiz y Luisa Estela Morales Lamuño, se abocó al conocimiento de la misma y se ratificó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Mediante decisión Nº 2003-1752, de fecha 28 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del presente asunto, lo admitió y declaró procedente la medida cautelar de amparo, ordenando en consecuencia a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, “restituir inmediatamente a los recurrentes en los cargos que desempeñaban antes de su suspensión”. De igual manera, se ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado a los fines de la tramitación del amparo cautelar acordado.
El 4 de junio de 2003, se libró boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Olga Josefina Landaeta, Teodoro Alfonso Silva y Rafael Ángel Blanco, y Oficios números 03-3571 y 03-3570, dirigidos al Fiscal General de la República y Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, respectivamente.
Mediante diligencias del 12 de junio de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, recibido en dicho organismo el día 10 del mismo mes y año; la boleta de notificación de los ciudadanos Olga Josefina Landaeta, Teodoro Alfonso Silva y Rafael Ángel Blanco, recibida por su apoderada judicial el 5 del mismo mes y año; y el Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, recibido en fecha 12 del mismo mes y año.
El 18 de junio de 2003, notificadas como se encontraban las partes de la decisión del 28 de mayo de 2003, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación de la causa.
El 26 de junio de 2003, se dejó constancia de la recepción de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, se ordenó agregarlos a los autos y abrir la correspondiente pieza separada.
El 1º de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación, vistas las anteriores actuaciones realizadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. Asimismo estableció que al día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, y vencido el lapso previsto en el artículo 84 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libraría el cartel aludido en el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual debía ser publicado en el diario El Nacional.
De igual manera, en el mencionado auto se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar el amparo cautelar acordado, y una vez formado dicho cuaderno con las copias certificadas allí mencionadas, se abriría el lapso de oposición previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
El 3 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la apertura del correspondiente cuaderno separado.
En la misma fecha se libraron los Oficios números 718-JS-2003 y 719-JS-2003, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente.
El 15 de julio de 2003, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, con fecha de recepción por parte de dicho organismo del 14 del mismo mes y año.
El 30 de julio de 2003, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente recibido por la Gerente General de Litigio de dicho organismo en fecha 25 del mismo mes y año.
El 31 de julio de 2003, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, debidamente recibido el 21 del mismo mes y año.
El 20 de agosto de 2003, se dejó constancia que se libró el cartel de notificación previsto en el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 3 de septiembre de 2003, la apoderada judicial de los recurrentes dejó constancia que recibió el cartel de emplazamiento anteriormente mencionado.
El 9 de septiembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora consignó en el expediente un ejemplar del diario El Nacional de fecha 4 del mismo mes y año, en el que fue publicado el cartel de notificación de los terceros interesados.
El 17 de septiembre de 2003, en el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de amparo se dejó constancia que vencido como se encontraba el lapso de oposición a la medida decretada, y por cuanto no quedaban otras actuaciones que practicar en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó pasar el expediente a dicha Corte, a los fines de que la causa continuara su curso de ley.
El 30 de septiembre de 2003, se dejó constancia que al día de despacho siguiente comenzaba el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.
El 1º de octubre de 2003, se dejó constancia de haberse remitido el cuaderno contentivo de la medida cautelar de amparo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto del 3 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló, que dada la creación de este Órgano Jurisdiccional a través de Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, atribuyéndole “las mismas competencias que correspondían a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordándose la distribución de causas (…) a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes cuyo último dígito sea un número par”. En consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar mediante Oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas y Procuradora General de la República, y mediante boleta a los ciudadanos Olga Josefina Landaeta, Teodoro Alfonso Silva y Rafael Ángel Blanco, con la advertencia de que una vez que constaran en autos las respectivas notificaciones comenzarían a transcurrir los lapsos de diez (10) y tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, transcurridos los cuales la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización.
En el referido auto se ordenó informar que “en fecha 16 de septiembre de 2004 se levantó Acta signado (sic) bajo el No. 3, donde se estableció, que entre el día 09 de octubre de 2003 (fecha en que se suspendió el despacho) y el día en que se reanude la presente causa, se computará como un único día de despacho”.
En la misma fecha, se elaboró la boleta correspondiente, y los Oficios números JS/CSCA-2005-0400 y JS/CSCA-2005-0401, dirigidos a la Procuradora General de la República y Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, respectivamente.
El 31 de enero de 2006, el Juzgado de Sustanciación, señaló que “Por cuanto el presente Asunto signado con el Nº AP42-0-2003-001578, fue ingresado en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase de ‘Acción de Amparo’ (Contencioso Administrativo) con la nomenclatura ‘O’, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase ‘Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura ‘N’ (…) ordena el cierre informático del Asunto Nº AP42-0-2003-001578, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Nº AW42-N-2003-000005”.
En el mencionado auto igualmente se acordó “la actuación ‘acumulación’, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente”.
El 31 de enero de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, recibido en dicho organismo el 17 de noviembre de 2005.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, recibido el día 14 de noviembre de 2005.
El 31 de enero de 2006, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito contentivo de opinión fiscal, el cual se ordenó agregar a los autos el 1º de febrero de ese mismo año.
El 2 de febrero de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido por la Gerente General de Litigio en fecha 18 de noviembre de 2005.
El 15 de febrero de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Olga Josefina Landaeta, Teodoro Alfonso Silva y Rafael Ángel Blanco, recibida por su apoderada judicial en fecha 13 del mismo mes y año.
Mediante auto del 22 de marzo de 2006, a los fines de verificar la reanudación de la presente causa, el Juzgado de Sustanciación ordenó se efectuara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 15 de febrero de 2006 (fecha de consignación de la última notificación), exclusive, hasta la fecha del auto, inclusive.
En la misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación realizó el cómputo correspondiente, señalando que desde el 15 de febrero, exclusive, hasta el 22 de marzo de 2006, inclusive, habían transcurrido catorce (14) días de despacho.
En la misma oportunidad el Juzgado de Sustanciación, visto el cómputo anterior “de donde se constata que han vencido los lapsos establecidos en el auto de fecha 3 de noviembre de 2005, y reanudada como ha sido la causa en el día de hoy (…), a los fines de verificar el estado en que se encuentra el presente procedimiento, observa del cómputo realizado por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que a tales efectos se ordena agregar, que desde el día 30 de septiembre de 2003, exclusive, hasta el día 09 de octubre de 2003 (fecha en que se suspendió el despacho) /22 de marzo de 2006 (fecha de la reanudación de la presente causa), los cuales se computan como único día de despacho en virtud del Acta Nº 3 de fecha (…) 16 de septiembre de 2004, han transcurrido cuatro (04) días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas (…)”.
De igual manera, en el mencionado auto, el referido Juzgado ordenó agregar al expediente el Oficio Nº AW41-1, de fecha 26 de octubre de 2004, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual contiene el cómputo de los días de despacho transcurridos en dicho Órgano Jurisdiccional, desde el 1º de enero de 2003, hasta el 30 de agosto de 2004, ambas fechas inclusive, y desde el 10 de octubre hasta el 1º de diciembre de 2003, y desde el días 1º de enero hasta el 30 de agosto de 2004, ambas fechas inclusive.
El 28 de marzo de 2006, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas, y por cuanto se observó que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que la causa continuara su curso de ley.
En la misma fecha se dejó constancia del recibo del presente expediente, proveniente del Juzgado de Sustanciación.
El 7 de mayo de 2012, se dejó constancia que por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de mayo de 2012, transcurrido el lapso fijado por esta Corte el día 7 del mismo mes y año, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicho instrumento legal.
El 10 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto del 14 de mayo del mismo año, esta Corte dijo “Vistos” y reasignó la ponencia en el Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 12 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
El procedimiento que nos ocupa, versa sobre la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº OAL-1291, de fecha 28 de marzo de 2003, mediante el cual la Superintendencia de Cajas de Ahorro del entonces Ministerio de Finanzas suspendió del ejercicio de sus cargos a “la Vicepresidente y el Vocal del Consejo de Administración ciudadanos Olga Landaeta y Angel (sic) Mata y sus suplentes, así como los miembros principales del Consejo de Vigilancia y los respectivos suplentes (…)” de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social e Institutos Autónomos Adscritos (Cahorminsas).
En este sentido, denota este Órgano Jurisdiccional que la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión Nº 2003-1752, de fecha 28 de mayo de 2003, se declaró competente para el conocimiento del presente asunto, lo admitió y ordenó la notificación tanto de la parte recurrente, como del Fiscal General de la República y Superintendente de Cajas de Ahorro del entonces Ministerio de Finanzas, señalando que una vez que constaran en autos las correspondientes notificaciones, se remitiría el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continuara su curso de Ley.
Ello así, una vez realizadas las notificaciones, mediante auto del 18 de junio de 2003, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.
Posteriormente, una vez recibido el expediente en el Juzgado de Sustanciación de la mencionada Corte, mediante auto del 1º de julio de 2003, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo que al día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, y vencido el término para entender consumada la notificación de la Procuradora General de la República, se ordenó librar el cartel a que hace alusión el artículo 125 de la vigente para la época Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En este sentido, se aprecia que una vez cumplidas las formalidades anteriormente indicadas, se libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, el cual se publicó en fecha 4 de septiembre de 2003, en el diario El Nacional, siendo consignado en el expediente por la apoderada judicial de los recurrentes en fecha 9 del mismo mes y año.
Seguidamente, en fecha 30 de septiembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación mediante auto expreso indicó que a partir del día de despacho siguiente comenzaba el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Luego de ello, ya creada esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y redistribuida la presente causa, el día 3 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional se abocó a su conocimiento y ordenó notificar a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y las partes accionantes, a los fines de darle continuación a la causa.
A tales efectos se denota que se dejó constancia en el expediente de la última de las mencionadas notificaciones el 15 de febrero de 2006, siendo éste el último llamamiento a las partes para la continuación de la presente causa, pues el 28 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación emitió un auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, y dado que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, ordenó la remisión del expediente a esta Corte a los fines de que la causa continuara su curso de ley, el cual fue recibido en este Órgano Jurisdiccional, en esa misma oportunidad.
Posteriormente a ello, en fecha 7 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de su constitución, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, “reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil”, siendo que el 14 de mayo de 2012, esta Corte dictó un auto señalando que, “Transcurrido el lapso fijado por esta Corte en fecha siete (7) de mayo de 2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se fija el lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presenten por escrito los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta ejusdem”.
De lo anterior aprecia esta Corte que, a pesar de que la constancia del último llamamiento de las partes al proceso ocurrió en el año 2006, en el referido auto de fecha 14 de mayo de 2012, no se ordenó la notificación de éstas a los fines de que tuvieran conocimiento de la fijación del lapso de los treinta (30) días de despacho para la presentación de los informes, sólo se constata que el 10 de julio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del aludido lapso, se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
De lo antedicho, se infiere que la presente causa estuvo paralizada durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, luego de la constancia en autos del vencimiento del lapso probatorio y de remitido el expediente a esta Corte “a los fines de que continúe su curso de ley”, es decir desde el 28 de marzo de 2006, pues se verifica como actuación posterior a la recepción del expediente en esta Corte, el auto de fecha 7 de mayo de 2012, en el que se dejó constancia de la constitución de este Órgano Jurisdiccional, del abocamiento y reanudación de la causa para la posterior fijación del lapso de presentación de informes sin que mediara orden alguna a los efectos de que se librara una nueva notificación de las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523, del 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“Al respecto, esta Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(…omissis…)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
(…omissis…)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. (Negrillas y corchetes de esta Corte).
Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut retro se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258, de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).
En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Corte observa tal y como ha sido expuesto, que en fecha 15 de febrero de 2006, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la última de las notificaciones de las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de su reanudación; el 28 de marzo de 2006, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y de la remisión del expediente a esta Corte a los fines de darle continuidad, y no fue sino hasta el 14 de mayo de 2012, cuando se fijó “el lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presenten por escrito los informes respectivos”.
Como antes se acotó, se fijó la oportunidad para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos, luego de transcurrido más de cinco (5) años desde que se dejó constancia en el expediente de la última de las notificaciones practicadas a las partes y del vencimiento del lapso probatorio, por lo cual entiende esta Corte que el presente proceso se mantuvo paralizado por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de dar inicio al lapso de treinta (30) días para la presentación de los informes.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al auto de fecha 7 de mayo de 2012, mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia, se repone la causa al estado de que se notifique a las partes intervinientes en la presente causa a fin de iniciar el lapso de treinta (30) días de despacho para que presenten por escrito los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa ocurrido en fecha 7 de mayo de 2012.
2.- REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de treinta (30) días para que, una vez notificadas las partes, presenten por escrito los informes respectivos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/20
Exp N° AW42-N-2003-000005
En fecha ______________ (__) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.
La Secretaria Acc.
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