R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, siete (7) de noviembre de 2012.
Años 202° y 153°
En fecha 9 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la “demanda de nulidad parcial” interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y María Isabel Paradisi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 58.461 y 137.672, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., “(...) constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 11 de octubre de 1993, anotado bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo (...)”, contra “(…) la AUTORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE DIVISAS (‘ALD’) número 2163572 (...)”, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
El 26 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la interposición del recurso contencioso administrativo de anulación.
Por auto de fecha 12 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los antecedentes administrativos del caso, y “(…) a los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y María Isabel Paradisi, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., la consignación de cualquier documento que tenga relación con la solicitud efectuada por este Tribunal a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, ello conforme a lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Mayúsculas y negrillas del auto).
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte recurrente, indicó que “(…) los únicos documentos que posee mi representada pertinentes a los fines de que esta Corte determine su competencia y la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, fueron consignados en la oportunidad legal correspondiente, a saber, al momento de la interposición de ésta (…)”.
El 30 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, remitidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 31 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó abrir pieza separada con los anexos acompañados.
El 5 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de que notificó al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual fue recibida el 9 de mayo de 2012.
En esa misma oportunidad, el abogado Juan Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó copia simple del poder que acredita su representación, siendo agregado el mismo en fecha 5 de junio de 2012.
Mediante decisión de fecha 6 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró de conformidad con el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por haber operado la caducidad.
En fecha 8 de junio de 2012, la representación judicial de la parte recurrente, apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 6 de junio de 2012.
Por auto de fecha 12 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación, oyó en ambos efectos la referida apelación, y ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes.
El 18 de junio de 2012, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, estampó nota mediante la cual dejó constancia de la remisión de la presente causa a esta Corte, siendo recibida el día 19 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2012, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 21 de junio de 2012, la representación judicial de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A., presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 25 de junio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa a las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la “demanda de nulidad parcial” interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y María Isabel Paradisi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra “(…) la AUTORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE DIVISAS (‘ALD’) número 2163572 (...)”, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
El 26 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la interposición del recurso contencioso administrativo de anulación.
Por auto de fecha 12 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los antecedentes administrativos del caso, y “(…) a los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y María Isabel Paradisi, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., la consignación de cualquier documento que tenga relación con la solicitud efectuada por este Tribunal a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, ello conforme a lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Mayúsculas y negrillas del auto).
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte recurrente, indicó que “(…) los únicos documentos que posee mi representada pertinentes a los fines de que esta Corte determine su competencia y la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, fueron consignados en la oportunidad legal correspondiente, a saber, al momento de la interposición de ésta (…)”.
En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, remitidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional, que en fecha 30 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, remitidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los cuales fueron solicitados por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 12 de abril de 2012.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al momento de consignar los antecedentes administrativo no adjuntó copia de las “Solicitudes de Compras de Divisas Tramitadas y Operaciones de Compras, Ven Divisas Liquidadas Ante el BCV Correspondientes a Autorizaciones Aprobadas”, emanada del Banco Central de Venezuela, correspondiente a la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2163572, el cual es necesario para esta Corte evidenciar la fecha exacta y número completo de la liquidación correspondiente a la referida Autorización bajo estudio.
En virtud de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Instancia Jurisdiccional, pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario oficiar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional las “Solicitudes de Compras de Divisas Tramitadas y Operaciones de Compras, Ven Divisas Liquidadas Ante el BCV Correspondiente a Autorizaciones Aprobadas”, correspondiente a la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2163572, emitida por el Banco Central de Venezuela dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/21
Exp. Nº AP42-G-2012-000322
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012 - ________.
La Secretaria Accidental.
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