REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _______________de _____________ de 2012
Años 202° y 153°


En fecha 4 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 08-1198, de fecha 29 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Luis Oscar Sosa Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS IVÁN ADRIÁN BRAZÓN, titular de la cédula de identidad Nº 7.884.060, contra el acto signado Nº 003 de fecha 19 de Enero de 2007, emanado de la POLICÍA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 29 de julio de 2008, emanado del referido Juzgado, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de junio de 2008, por el ciudadano querellante supra identificado, debidamente asistido por el abogado Julián Schussler, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.466, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 17 de octubre de 2007, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 6 de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurrido un (1) día continuo concedido como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, según lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibió del ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado Julián Schussler, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de octubre de 2008, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas, venciendo el mismo en fecha 16 de octubre de 2008, sin que las partes hicieran uso de tal derecho.

En fecha 26 de febrero de 2009, se recibió del apoderado judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte fijara la oportunidad para la realización del acto de informe oral.

Mediante auto de fecha 5 de marzo de 2009, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas, se fijó fecha para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, para el día miércoles 5 de mayo de 2010, a las 11:40 antes meridiem, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 5 de mayo de 2010, tuvo lugar el acto de Informes en forma oral, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, parte querellante en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el abogado Julián Schussler, antes identificado. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida.
Mediante auto de fecha 6 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos”.

En fecha 10 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 14 de julio de 2010, se dictó decisión Nº 2010-00931, mediante la cual se ordenó notificar a la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional, los antecedentes administrativos del caso, en especial el procedimiento disciplinario que arrojó como resultado la destitución del ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, antes identificado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constara en el expediente el recibo de la notificación a que se refería dicho auto.

En fecha 17 de septiembre de 2010, se dictó auto por el cual se ordenó notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 14 de julio de 2010. En esta misma fecha, se libró boleta y los oficios Nº CSCA-2010-004600, CSCA-2010-004601, dirigida al ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, al Director de la Policía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.

En fecha 5 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación signado Nº CSCA-2010-004601, dirigida al Síndico Procurador del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 1º de octubre de 2010. En esta misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación, dirigida al ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, la cual fue recibida en fecha 1º de octubre de 2010. En igual fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación signado Nº CSCA-2010-004600, dirigida al Director de la Policía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 1º de octubre de 2010.

En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió del abogado Eduardo Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.982, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación y expediente administrativo relacionado con el presente caso.

En fecha 11 de mayo de 2011, esta Corte ordenó agregar a los autos el expediente administrativo consignado y abrir las correspondientes piezas separadas.

En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió del apoderado judicial de la parte querellante, antes identificado, diligencia mediante la cual solicitó se dictará sentencia en la presente causa y consignó copia certificada del poder que acredita su representación.

En fecha 21 de mayo de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 14 de julio de 2010 y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 24 de mayo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
I


Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

En fecha 20 de abril de 2007, el abogado Luis Oscar Sosa Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, titular de la cédula de identidad Nº 7.884.060, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribuidor, y en esa misma fecha por sorteo de distribución se remitió el presente expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien correspondió conocer del mismo, contra el acto administrativo mediante el cual se le destituyó del cargo de detective emanado de la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, fundamentando su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Ejerció “[…] RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra […] LA RESOLUCIÓN 003, contenida en el oficio número 555-01-2007, emanada de la Dirección de POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, adscrita a la ALCALDIA [sic] DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA de fecha 19 de enero del 2007, Notificada en fecha 23 del mismo Mes y año, suscrita por el sub-Director Policial, Ciudadano RICHAR R. URBANO, en la cual se [ordenó] LA DESTITUCIÓN del cargo de detective ANDRES [sic] IVAN [sic] ADRIAN BRAZON [sic] […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Manifestó que “[…] [se evidenció] del contenido del oficio número 450-11-06, […] expresamente en su considerando sexto de la resolución que se recurre, que el sub-Director de la Policía Municipal del Municipio Plaza, [solicitó] a la Dirección de Recursos Humanos de la alcaldía del Municipio Plaza del Estado Mirandas [sic], la apertura de un procedimiento disciplinario […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Expuso que “[…] [en ese] memorándum, se [indicó] claramente la condición con que dice actuar el funcionario que inició la apertura, es decir, el ciudadano RICHARD URBANO, sub-Director de la Policía dice actuar en su condición de Jefe de la Unidad, siendo ello incorrecto, ya que el Jefe de la Unidad es el Director de la Policía, cargo ‘vacante’ para ese momento y hasta ahora, término que no debe confundirse como la ‘ausencia Temporal’ del Director, expresamente señalada en el contenido de los artículos 8 y 32 numeral 3 de la Ordenanza de la Policía Municipal, que indican que el sub-director suple las ausencia [sic] temporales del Director, es decir, la suplencia opera en función de la persona y no del cargo. La vacante en el cargo del Director de la Policía Municipal la Suple el Ciudadano Alcalde como Funcionario Público de mayor Jerarquía dentro de la respectiva unidad, tal como lo señala inequívocamente el contenido del numeral primero del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el numeral 7 del artículo 88 sobre la atribución del Ciudadano Alcalde quien es la Máxima autoridad en materia de administración de personal, y es el Alcalde al que corresponde solicitar la apertura del procedimiento en cuestión ante la oficina de Recursos Humanos, y no lo hizo […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).
Precisó que “[…] [el] contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos señala que: ‘Los actos Administrativos serán absolutamente nulos (Numeral 1º) cuando así este [sic] expresamente determinado por una norma Constitucional o Legal. A este respecto [invocó] el contenido de los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana e [sic] Venezuela […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Alegó que el acto administrativo que se recurre “[…] fue ordenado por el ciudadano sub-Director de la Policía Municipal RICHARD URBANO, quien procedió claramente con abuso de poder y usurpó funciones que no le corresponden toda vez que actúo [sic] en contravención a [sic] establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Policía Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Arguyó, que la resolución número 003 de fecha 19 de enero del año 2007, notificada el día 23 del mismo mes y año, emanada del sub-director de la Policía Municipal del municipio Plaza del estado Miranda, mediante la cual se destituyó a su representado, se encuentra revestida de nulidad, pues a su decir, “[…] se EMITIO [sic] OPINION [sic] y se argumentó JUICIOS CONDENATORIOS sin ser órganos Jurisdiccionales y sin señalar expresamente la palabra ‘se presume’ […] porque por los señalamientos anteriores, se violentó el principio de Presunción de inocencia, señalado en el numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […] porque la CALIFICACIÓN JURIDICA [sic] señalada en la Resolución, como lo es el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de l [sic] Función Pública, implica un concurso causales [sic] de destitución como los son: La falta de probidad, las vías e [sic] hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre del ente, no existiendo una correcta adecuación sobre el hecho investigado y los hechos que se resolvieron en la investigación; dicho de otra forma, la Resolución que se [impugnó] no atendió asuntos relacionados con las vías e [sic] hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre del ente y sin embargo se le calificó a [su] asistido por esos supuestos […] porque desestimó el escrito de descargo y las pruebas presentadas por el detective ANDRES [sic] IVAN [sic] ADRIAN [sic]; […] las cuales no fueron analizadas […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Invocó la representación judicial de la parte querellante como fundamentos de derecho en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial los artículos 19, 21 en sus numerales 1 y 2, el articulo 25, 26, 49 en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 6, el artículo 87, 88, 89 en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5, el artículo 138, 140, 141 y 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 89 numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el artículo 19 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y la Ordenanza de Policía Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda.

Finalmente, solicitó como pretensión consecuencial a la declaratoria de nulidad del acto administrativo contentivo de la resolución número 003 de fecha 19 de enero del año 2007, se ordenara “[…] la reincorporación del Detective ANDRES [sic] IVAN [sic] ADRIAN [sic] BRAZON [sic], […] a su cargo así como [ordenara] la cancelación de los sueldos, salarios bonos, primas íntegros dejados de percibir desde su Ilegal [sic] destitución hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo que venía desempeñando; igualmente […] le [fuesen] cancelados los incrementos y aumentos que de haber estado activo le hubieran correspondido y [ordenara] se [cumpliera] con los ascensos que le correspondieran en el ínterin de este procedimiento […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).


II


En fecha 20 de abril de 2007, el abogado Luis Oscar Sosa Ruiz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo signado Nº 003 de fecha 19 de enero de 2007 mediante el cual se le destituyó del cargo de detective de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, por encontrarse presuntamente incurso en la causal de destitución prevista en el artículo 86 numeral 6º de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, observa que si bien se evidencia la presencia del expediente administrativo, en el mismo no cursan el procedimiento disciplinario que se le instruyeron al ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, según averiguaciones administrativas signado con los Nº RRHH-DAI-027-2006 y RRHH-DAI-028-2006 tal como consta de la Resolución que destituye al mencionado funcionario, la cual riela al folio 12 y 13 del expediente judicial.

Ello así, de la revisión de las actas, queda claro que el Órgano querellado no remitió copias certificadas del expediente disciplinario del actor, a los fines de verificar la sustanciación del procedimiento y analizar las denuncias planteadas por la parte querellante, razón por la cual, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario notificar a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el expediente disciplinario que arrojó como resultado la destitución del ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, titular de la cédula de identidad número 7.884.060, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, una vez transcurrido un (1) día continuo concedido como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto.

Ahora bien, esta Corte, visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008 (Vid. caso: Carmen Rosalinda Peña contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. (Hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat), estima necesario notificar igualmente al ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.


III

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, una vez transcurrido un (1) día continuo concedido como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Asimismo, se ORDENA notificar al ciudadano Andrés Iván Adrián Brazón, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. Nº AP42-R-2008-001331
ERG/15


En fecha ___________________ ( ) de __________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


La Secretaria Accidental.