0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2012
Años 202° y 153°
En fecha 16 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 1240-2012 de fecha 10 de abril de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ELIZABETH ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número 8.190.689, asistida por la abogada Wiecza Santos Matiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.663, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión, se efectuó en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de marzo de 2012, por la abogada Adriana Desiree Luque Galindo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.607, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 12 de marzo de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por la parte querellante.
En fecha 16 de abril de 2012, la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de que el presente expediente carece de auto salvando los folios 282 al 284, ambos inclusive, 285, 286, 287 y 288.
En fecha 18 de abril de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
En fecha 15 de mayo de 2012, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento. En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que “[…] desde el día veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 25, 26 y 30 de abril de 2012 y los días 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 14 de mayo de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 20, 21, 22, 23 y 24 de abril de 2012 […]” [Corchetes de esta Corte].
En fecha 16 de mayo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
El objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto en fecha 5 de abril de 2011, se circunscribe en la pretensión de la ciudadana querellante a que le sean pagados “[…] los conceptos legales denominados, diferencia de dietas, dietas adeudadas, bono vacacional, bono de fin de año, correspondientes a los años 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010, que asciende a un monto de DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 214.133,08), devengados por [ella] como Miembro [sic] electo Principal de la Junta Parroquial de Biruaca […]” [Resaltado del original, corchetes de esta Corte].
Ante tal pretensión, el iudex a quo mediante sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, declarando que “[…] no existiendo en la Ley Orgánica de Emolumentos para los Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios previsión expresa que le otorgue a [esos] funcionarios el derecho a recibir cualquier otra remuneración adicional a las ‘dietas’, [resultó] forzoso declarar improcedente la solicitud de pago de las cantidades reclamadas por la querellante por concepto de bono de fin de año y bono vacacional […]” [Corchetes de esta Corte].
Así ordenó al ente Municipal el pago del “[…] periodo 2010 y la respectiva diferencia de dieta a que hubiere lugar, para lo cual se ordena la practica [sic] de una experticia complementaria conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil […]” [Corchetes de esta Corte].
Asimismo declaró que con respecto “[…] al resto de los periodos reclamados por la querellante, [ese] Órgano Jurisdiccional, [declaró] improcedente tal solicitud, por cuanto no [constaba] en autos evidencia alguna de las actas de sesión celebrada durante esos periodos […]”.
Ante el referido pronunciamiento, la abogada Adriana Desiree Luque Galindo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.607, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, ejerció el correspondiente recurso de apelación.
En tal sentido, debe acotarse que para la solución del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, resulta indispensable para dictar una decisión ajustada a derecho, verificar si efectivamente la recurrente asistió como miembro de la Junta Parroquial del Municipio Autónomo de Biruaca del estado Apure a las sesiones celebradas durante los periodos 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009 y 2010, a los fines de determinar si es procedente el pago de las respectivas dietas reclamadas y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el Juzgado a quo se encuentra o no ajustada a derecho.
Ello así, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure, con base en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, mas cinco (5) continuos que se conceden por el término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte la siguiente información:
1. Cualquier documento y/o prueba mediante la cual se acredite a la ciudadana Elizabeth Escobar como miembro de la Junta Parroquial del Municipio Autónomo de Biruaca del estado Apure en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
2. Documentos de los cuales se desprendan las asistencias a las diferentes sesiones celebradas en la referida Junta Parroquial, así como también, si se efectuó el pago de las dietas respectivas por cada una de las sesiones a la que asistió en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa que riela al folio cincuenta (50) del expediente judicial, sentencia de fecha 6 de abril de 2011, emanada del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Táchira, en la cual la ciudadana Elizabeth María Escobar Torres -parte recurrente en la presente causa-, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el acta de fecha 5 de enero de 2010, donde el referido Tribunal declaró con lugar el recurso incoado, anuló y dejó sin efectos jurídicos acta de fecha 5 de enero de 2010, en la que se designó como Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Autónomo de Biruaca del estado Apure al ciudadano Eliezer Alexander Jiménez Navarro.
Posteriormente se observa que riela al folio ciento noventa y nueve (199) del expediente judicial, original del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Eliezer Alexander Jiménez Navarro, debidamente asistido, contra la mencionada sentencia de fecha 6 de abril del 2011, de fecha 9 de junio de 2011.
Ahora bien, considera esta Alzada que visto que no se observa en autos la sentencia definitiva del mencionado recurso interpuesto por la ciudadana querellante contra el ciudadano Eliezer Jiménez, y visto que dicha decisión podría ser relevante para la decisión del presente caso, esta Corte en aras de garantizar una decisión ajustada a derecho considera pertinente solicitar al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Táchira, cualquier información relacionada con el caso Elizabeth Escobar, contra Eliezer Jiménez, del expediente identificado con el Nº 4028, así como también copia certificada de todas las actuaciones realizadas desde el momento de la decisión de fecha 6 de abril de 2011 hasta la presente fecha.
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto a la ciudadana Elizabeth María Escobar Torres, al Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del estado Apure y al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Táchira, a los fines de que tengan conocimiento de los requerimientos mencionados y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar tanto a la ciudadana Elizabeth María Escobar Torres, al Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del estado Apure y al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Táchira, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto, se de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42-R-2012-000459
ERG/25
En fecha ___________________________ (______) de ________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental.
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