REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2012
Años 202° y 153°

En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 290-2012 de fecha 8 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA EUGENIA GARCÍA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.490.109, asistida por la abogada Libia Briceño de Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.739, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (SAMEBA), adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta obligatoria prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual se encuentra sometida la decisión de fecha 17 de octubre de 2011, dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.

En fecha 22 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

El 29 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:

I

Corresponde a esta Corte, determinar si resulta procedente someter a revisión, a través de la institución de la consulta legal, la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de fecha 17 de octubre de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María Eugenia García Castillo, contra el Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA), adscrito a la Gobernación del estado Aragua.

En tal sentido, constituye criterio de esta Sede Jurisdiccional, que la consulta, a diferencia del recurso de apelación, constituye una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del Juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de la cual está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente la decisión adoptada en primera instancia, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, y se trata de corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca.

Resulta importante destacar que, en el presente caso se observó que en fecha 20 de enero de 2012 la parte recurrente apeló de la decisión dictada por el Juzgado Superior Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 17 de octubre de 2011, no obstante el referido Juzgado negó la apelación por cuanto consideró que el lapso para ejercer dicho recurso había precluido, no observándose que la parte recurrente haya interpuesto recurso alguno contra aquella decisión lo que se entiende como la conformidad de la misma.

Sin embargo, en vista del principio de notoriedad judicial este Órgano Jurisdiccional observa que la ciudadana María Eugenia García Castillo, asistida por la abogada Libia Briceño de Zambrano ejerció ante esta Alzada un recurso de hecho, en virtud de haber sido declarado extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la recurrente. Ello así, por cuanto la negativa de oír el recurso de apelación ocurrió en fecha 23 de enero de 2012, y la interposición del recurso de hecho se verificó el 1º de febrero de 2012, esta Corte en sentencia de fecha 8 de marzo de 2012, expediente Nº AP42-R-2012-000099 según la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, consideró que el Juzgado a quo “(…) al dictar su auto de fecha 23 de enero de 2012, no tomó en consideración i) que una vez constara en autos la notificación realizada a la Procuraduría General del Estado Aragua, comenzó a transcurrir el lapso de ocho (8) días despacho a los que se contrae el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; ii) que hasta dicha fecha sólo habían transcurrido 5 días de despacho, de los ocho (8) establecidos en el artículo 86 eiusdem, y iii) que una vez transcurriera el lapso en cuestión, es que comenzaría a trascurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para ejercer el respectivo recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”. Por lo que en consecuencia declaró con lugar el mismo.

En consecuencia, se revocó el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 23 de enero de 2012, y se ordenó reponer la causa al estado de que el aludido Juzgado dejara transcurrir íntegramente el lapso de ocho (8) días de despacho para tener por notificada a la Procuraduría General del Estado Aragua y se iniciaran los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, previa notificación de las partes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emprender su actividad de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 17 de octubre de 2011, sometido a la consulta, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María Eugenia García Castillo contra el Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (Sameba), adscrito a la Gobernación del estado Aragua, se reitera, sólo en cuanto a los puntos que resultaron contrarios a la pretensión del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (Sameba), adscrito a la Gobernación del estado Aragua, es necesario conocer si en efecto la parte recurrente interpuso el recurso de apelación correspondiente ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que, en el presente caso no consta nada alusivo a si en efecto la parte recurrente interpuso el recurso de apelación correspondiente ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central que haga presumir a esta Instancia Jurisdiccional que el entonces recurso haya sido ejercido dentro del lapso estipulado, ello así, esta Corte considera que no existen en autos pruebas suficientes que induzcan a constatar la información necesaria respecto al estado procesal en que se encuentra dicho asunto. En consecuencia, esta Corte estima fundamental para la resolución de la presente causa requerir todo aquello referente al estado procesal en que se encuentre la causa, ello es: i) copia certificada de todas aquellas actuaciones desde la sentencia de fecha 8 de marzo de 2012 dictada por esta Corte hasta la presente fecha, ii) informe si fue ejercido el recurso de apelación por alguna de las partes y si se oyó el mismo por ese Tribunal.

En tal sentido resulta necesario solicitar al referido Juzgado que remita tal información mencionada. Ello, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, para que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional la documentación ut supra señalada.


II
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


ERG/05
Exp. N° AP42-Y-2012-000039


En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Accidental.