REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 06 DE NOVIEMBRE DE 2012.

Años; 201º y 152º
Expediente Nº 15.163-12.

Demandante: SILVESTRE LUCIA GONZALEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.290.091, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

Apoderados Judiciales:
CANDIDO GALICIA, FELIX DIAZ GARCIA, MANUEL URBINA, MARIA CAROLINA GARCIA, EDGAR GARCIA SALAZAR y CESAR DAGOBRTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.810, 100.471, 60.195, 113.397, 13.809 y 11.741 respectivamente.

NESTO
Demandado: NESTOR ENRIQUE JIMENEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.941, domiciliado en la urbanización Monseñor Iturriza, calle 2, numero 52, primera etapa, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon.

Motivo:
Divorcio 185º, ordinales números 2º y 3º del Código Civil venezolano vigente.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento contentivo de DIVORCIO ORDINARIO fundamentado en los ordinales 2º y 3º del articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, incoado por la Ciudadana SILVESTRE LUCIA GONZALEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.290.091, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en contra del Ciudadano NESTOR ENRIQUE JIMENEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.941, domiciliado en la urbanización Monseñor Iturriza, calle 2, numero 52, primera etapa, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon.

En fecha 23 de Abril de 2012, se admitió la demanda ordenándose la citación mediante compulsa del demandado de autos, para los actos conciliatorios y contestación de la demanda; asimismo, se ordeno la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcon.

En fecha 08 de Mayo de 2012, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó en el expediente en el folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon.

En fecha 08 de Mayo de 2012, la Ciudadana SILVESTRE LUCIA GONZALEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.290.091, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, otorgó poder apud acta a los Abogados CANDIDO GALICIA, FELIX DIAZ GARCIA, MANUEL URBINA, MARIA CAROLINA GARCIA, EDGAR GARCIA SALAZAR y CESAR DAGOBRTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.810, 100.471, 60.195, 113.397, 13.809 y 11.741 respectivamente.

En fecha 09 de Mayo de 2012, el Tribunal mediante auto tuvo como parte en el presente juicio a los preindicados abogados.

En fecha 09 de Mayo de 2012, diligencio el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitando copias simples.

En fecha 14 de Mayo de 2012, el Tribunal mediante auto acordó expedir copias certificadas solicitas.

En fecha 30 de Mayo de 2012, mediante auto el Tribunal acordó librar compulsa de citación al demandado de autos.

En fecha 25 de Junio de 2012, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó recibo de citación firmado por el Ciudadano NESTOR ENRIQUE JIMENEZ ROA, plenamente identificado en autos y actuando con el carácter acreditado en los mismos.

En fecha 10 de Agosto de 2012, a la hora de las 10:00 de la mañana, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILITORIO en la presente causa, compareciendo al mismo la Ciudadana SILVESTRE LUCIA GONZALEZ CRESPO, debidamente asistida por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.809, el Ciudadano NESTOR ENRIQUE JIMENEZ ROA, plenamente identificada en autos como el carácter acreditado en los mismos, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO ALEXY GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.499. Se dejo constancia en el acto de la incomparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial con Competencia en Familia.

En fecha 18 de Septiembre de 2012, diligencio el Ciudadano NESTOR ENRIQUE JIMENEZ ROA, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el Abogado ARNALDO LUGO NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.061, y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.483.665, solicitando copias simples.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, mediante auto el Tribunal acordó expedir un (1) juego de copias simples y en la misma fecha se entregaron las mismas a la parte interesada.

En fecha 30 de Octubre de 2012, a la hora de las 10:00 de la mañana, se llevo a cabo el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO en la presente causa, compareciendo al mismo la Ciudadana SILVESTRE LUCIA GONZALEZ CRESPO, debidamente asistida por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.809. el tribunal dejo constancia en el acto de la incomparecia del Ciudadano NESTOR ENRIQUE JIMENEZ ROA y de la , plenamente identificada en autos como el carácter acreditado en los mismos y de la Representación Fiscal del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial con Competencia en Familia y se fijo el quinto (5º) día de Despacho siguiente a la fecha ut-supra, para llevarse a cabo la CONTESTACION DE LA DEMANDA.

En la presente fecha o sea (06-11-12) estaba fijado el Acto de Contestación de la demanda, por lo que no compareció la Ciudadana SILVESTRE LUCIA GONZALEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.290.091, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Compareciendo el Ciudadano NESTOR ENRIQUE JIMENEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.941, debidamente asistido por el Abogado ARNALDO LUGO NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.061, mediante el cual consignó escrito de CONTESTACION DE LA DEMANDA constante de ocho (8) folios útiles. En ésta misma fecha se agregó a los autos.

PARTE MOTIVA
El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico el Abandono Voluntario, debido a que la parte actora fundamenta la demanda de Divorcio en dicha causal contenida en el articulo 185 ordinal 2º del Código Civil. A tal efecto los autores patrios, entre ellos Emilio Calvo Baca e Isabel Grisanti Aveledo refieren: “El Abandono Voluntario”, constituye el incumplimiento grave e intencional por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio, así como el abandono físico del hogar que funge como domicilio conyugal por parte de alguno de estos, lo que implica que el Abandono puede apreciarse tanto físico, como moralmente”.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en el artículo 758 establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

En este orden de ideas ésta Juzgadora tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en la demanda de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante a los actos conciliatorios, reconciliatorios y contestación causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, por ser éstos actos personalisimos y no pueden hacerse presente la parte demandante por medio de apoderados judiciales, y en el caso de marras, no compareció al acto de contestación de la presente demanda, el cual tenia que llevarse a cabo en el día de Despacho de hoy 06 de Noviembre de 2012, en horas de Despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito y de la Circunscripción Judicial el Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA:

• Primero: EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en el Art. 185 Numerales 2º y 3º del Código Civil incoado por la Ciudadana SILVESTRE LUCIA GONZALEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.290.091, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en contra del Ciudadano NESTOR ENRIQUE JIMENEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.941, domiciliado en la urbanización Monseñor Iturriza, calle 2, numero 52, primera etapa, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon.
• Segundo: Se declara TERMINADA la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente.
• Tercero: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
• Cuarto: Déjese copia certificada de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de éste Despacho de ésta Circunscripción Judicial, Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 3:30 de la tarde, dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se aagregó a los autos, escrito de contestación constante de Ocho (8) folios útiles, presentado en la presente fecha por el Ciudadano NESTOR ENRIQUE JIMENEZ ROA, plenamente identificado en autos. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,










ABG.NGC/Carmen.
EXP. Nº 15.163-12.