REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 202º Y 153º

EXPEDIENTE: 9605 (CUADERNO SEPARADO)
DEMANDANTE: BLANCA ALICIA RODRIGUEZ.
DEMANDADOS: CRISTINA DEL CARMEN JIMNEZ CHIRINOS, IVONNE CRISITINA CHIRINOS JIMENEZ, RAIMUNDO ANTONIO CHIRINOS JIMENEZ, WILLIAN JESUS CHIRINOS JIMENEZ, MIRIAM MARGARITA CHIRINOS DE PIÑA, MARY JEANNETH CHIRINOS DE GARCES, JOSE GREGORIO CHIRINOS JIMENEZ.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En virtud del escrito presentado por la ciudadana BLANCA ALICIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 3..391.303; mediante la cual demanda el reembolso de los Honorarios Profesionales, a los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN JIMNEZ CHIRINOS, IVONNE CRISITINA CHIRINOS JIMENEZ, RAIMUNDO ANTONIO CHIRINOS JIMENEZ, WILLIAN JESUS CHIRINOS JIMENEZ, MIRIAM MARGARITA CHIRINOS DE PIÑA, MARY JEANNETH CHIRINOS DE GARCES, JOSE GREGORIO CHIRINOS JIMENEZ, titulares de la cedula Nº V-1.411.941, V-4.790.644, V-4.790.643, V-7.567.458, V-7.567.455, V-7.567.642, V-9.802.263; este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, por lo que se pronuncia de la siguiente forma:
DE LA ADMISIBILIDAD
Planteada la controversia en los términos expuestos en el escrito de demanda presentada por la ciudadana BLANCA ALICIA RODRIGUEZ, asistida de Abogado; este Juzgador prevé que del petitorio de la demanda la parte actora pide a este Tribunal lo siguiente:
“En virtud de la premura del caso, me vi en la imperiosa necesidad de contratar los servicios profesionales de abogado para mi defensa en el juicio. Los servicios profesionales de surgieron diversas erogaciones como las siguientes: Estudio del caso, efectuó cómputo de lapso para dar contestación a la demanda, promover y evacuar pruebas, también efectuó seguimiento al expediente en primera instancia para hacer una correcta defensa; gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagarme la parte demandante totalmente vencida, una vez que la condena ha quedado firme, por lo tanto resulta
procedente la tasación.”
Entiende e interpreta éste Juzgador, que lo pretendido por la parte demandante es el reembolso de los honorarios profesionales cancelados por concepto de la actuación profesional del abogado que ejerció la defensa técnico-jurídica de la parte demandada originalmente en la presente causa. YASÍ SE ESTABLECE.
La Sala de Casación Civil, recientemente en sentencia de fecha 01/06/2011, N° 235, expediente N° AA20-C-2010-000204, estableció el procedimiento a seguir para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales de abogados, sobre lo cual precisó lo siguiente:
“…Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.“
De la cita supra copiada, se extrae que el procedimiento de cobro de honorarios profesionales al condenado en costas, debe tramitarse o sustanciarse por los mismos cauces del procedimiento para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales del abogado a su cliente. YASÍ SE ESTABLECE.
Es por ello, que resulta prudente y conveniente verificar lo que en tal sentido sostuvo la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 14/08/2008, expediente N° 08-0273, caso Colgate Palmolive, la cual, citando otra sentencia de fecha anterior, fijó criterio al respecto. Sostuvo la aludida sentencia lo siguiente:
“…Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005
(reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.”
Tomando como referencia que, de acuerdo con la sentencia de la Sala Civil de fecha 01/06/2011, N° 235, ut supra copiada, el procedimiento para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales al condenado en costas, es el mismo que el utilizado por el abogado para reclamar los honorarios a su cliente, es conveniente analizar en qué etapa procesal se encuentra el caso de autos, a los fines de establecer la forma de tramitación del cobro de los honorarios profesionales con ocasión de la condenatoria en costas, solicitada por la representación judicial de la parte reclamante de costas.
Se desprende de las actas procesales que componen el presente expediente, que la Nulidad de Asiento de Documento, se encuentra en etapa terminada, en virtud, que en fecha 17 de Abril de 2012 fue dictada sentencia definitiva declarando Inadmisible la demanda y con la expresa condenatoria en costas de la parte demandante; contra esta sentencia no fue interpuesto recurso alguno por lo cual quedó definitivamente firme, según consta en autos de fecha 17 de Julio de 2012.
En tal virtud, analizado como ha sido el caso sub lite, se observa que la sentencia que resolvió el asunto debatido, se encuentra definitivamente firme, es decir, que el caso de autos, se subsume en la hipótesis del numeral 4) del extracto de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 14/08/2008, expediente N° 08-0273, caso Colgate Palmolive, supra comentada, es decir, que la parte ganadora del juicio y por lo tanto acreedora de las costas, deberá instar la demanda por cobro de honorarios profesionales al condenado en costas, por vía autónoma y principal ante el Tribunal Civil competente, que previa distribución le corresponda su conocimiento. YASÍ SE DECIDE.
ahora bien, teniendo claro el alcance del contenido de la Sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República, de fecha 25/07/2011, expediente Nº: 11-0670, y analizando el caso sub iudice a la luz de la sentencia vinculante antes referenciada, se observa que cuando lo que se pretenda es el reembolso de los honorarios profesionales cancelados por la parte victoriosa (“victus victori”) a sus abogados, realmente lo que existe es una pretensión de cobro de honorarios profesionales que debe tramitarse como un juicio autónomo, pues, lo contrario sería subvertir el orden público procesal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal debe declarar INADMISIBLE la solicitud de reembolso de honorarios profesionales, interpuesta por la representación judicial de la parte ganadora de las costas en el juicio principal de Nulidad de Asiento de Documento, bajo la denominación de “tasación de costas”, toda vez que, visto que el presente procedimiento se contrae al cobro de honorarios profesionales al condenado en costas y que el mismo se encuentra terminado, lo procedente es tramitar una intimación de honorarios profesionales en forma autónoma en contra del condenado en costas. YASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Tasación de Costas, interpuesta por la ciudadana BLANCA ALICIA RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN JIMNEZ CHIRINOS, IVONNE CRISITINA CHIRINOS JIMENEZ, RAIMUNDO ANTONIO CHIRINOS JIMENEZ, WILLIAN JESUS CHIRINOS JIMENEZ, MIRIAM MARGARITA CHIRINOS DE PIÑA, MARY JEANNETH CHIRINOS DE GARCES, JOSE GREGORIO CHIRINOS JIMENEZ. Todos identificados Up Supra.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte demandante la presente decisión, de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 05 día del mes de Noviembre del 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:25 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 130, fecha ut supra. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.