REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Jueves, 15 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud de declaración de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y los recaudos que lo acompañan (Acta de matrimonio), presentada por los Ciudadanos: NOELITZA JOSEFINA VÁSQUEZ GÓMEZ y LIONER RAMÓN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.489.231 y 17.351.950, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente asistidos por el Abogado NELSON VICENTE TOYO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.285; y por cuanto su solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, e igualmente, se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189, del Código Civil Venezolano y Artículo 762, del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, SE DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos indicados en la solicitud que encabeza estas actuaciones.- A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante boleta a la cual anéxese copia certificada de la solicitud.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos mil doce (2012). Déjese copia certificada para el archivo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ


…SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

Nota: En esta misma fecha, se libró la boleta de notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón y se le anexó el recaudo indicado. Se certificó la copia ordenada para el archivo. Todo de conformidad con lo ordenado en auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ