REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

PONENTE: JUEZ PRESIDENTE
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXPEDIENTE: 2012-3622.-

Corresponde a esta Sala decidir la presente incidencia, en la que el JUEZ DECIMO SEGUNDO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: JOSE MANUEL POLEO CABRERA, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 12J-657-12, (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra de los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CORDOVEZ GUERRERO y MIGDALIA COROMOTO CASTILLO PLAZA, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
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DEL ACTA DE INHIBICIÓN

En fecha 23 de Octubre de 2012 el JUEZ DECIMO SEGUNDO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: JOSE MANUEL POLEO CABRERA, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el 12J-657-12, (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra de los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CORDOVEZ GUERRERO y MIGDALIA COROMOTO CASTILLO PLAZA, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Yo, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, Juez Duodécimo (12°) en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente me INHIBO de conocer la presente causa signada con el № 12J-657-12 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra de los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CORDOVEZ GUERRERO y MIGDALIA COROMOTO CASTILLO PLAZA, en virtud de la causal contenida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal {Gaceta Oficial 39.236 del 06/08/2009), en concordancia con el artículo 87 ejusdem, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

Como se evidencia de los folios 35 al 44 de la primera pieza de la presente causa, la ciudadana VERÓNICA BERROTERAN, Fiscal Sexagésima Segunda (62º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, formuló acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CORDOVEZ GUERRERO y MIGDALIA COROMOTO CASTILLO PLAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal {Gaceta Oficial 39.236 del 06/08/2009).-

Los sujetos procesales a que se contrae la Norma Adjetiva Penal, son el Ministerio Público, la víctima, el imputado y su defensor, siendo estos quienes adquieren la cualidad de partes en el proceso, a excepción de la victima que debe ejercer la querella o la acusación particular en los delitos enjuiciables de oficio, para así obtener esta cualidad, sin perjuicio de aquellos derechos que le asisten sin cumplir con tal formalidad.-

En el presente caso, la parte Fiscal que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CORDOVEZ GUERRERO y MIGDALIA COROMOTO CASTILLO PLAZA, vale decir, la ciudadana VERÓNICA BERROTERAN, es mi cónyuge desde el 21 de Diciembre de 2003; aun cuando ella por la reorganización interna en el Ministerio Público, no será quien comparezca al acto del juicio oral y público, sin embargo, en caso de llevarse a cabo tal actuación procesal, necesariamente tendría que pronunciarme sobre el mérito del acto conclusivo de acusación, el cual fue suscrito por mi cónyuge.-

En criterio de quien suscribe, esta circunstancia debió estar regulada en el numeral 1 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no nos une un lazo de afinidad si no de legal matrimonio, estimando a pesar de ello que indefectiblemente debo proceder a inhibirme del conocimiento de la presente causa, para lo cual invoco la causal contenida en el numeral 8 del mencionado articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial 39.236 del 06/08/2009).-

En consecuencia y en aras de una sana y correcta administración de justicia, quien aquí suscribe, SE INHIBE del conocimiento de la presente causa signada con el № 12J-657-12 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra de los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CORDOVEZ GUERRERO y MIGDALIA COROMOTO CASTILLO PLAZA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORIS ALARCON, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CHRIS GARCÍA, de conformidad con la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial 39.236 del 06/08/2009), en relación con el artículo 87 ejusdem, por cuanto soy cónyuge de la representante del Ministerio Público que presentó el acto conclusivo de acusación, vale decir, VERÓNICA BERROTERAN, Fiscal Sexagésima Segunda (62a) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas…”


DE LA COMPETENCIA

En primer lugar pasa la Sala a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente incidencia, en virtud de la remisión que le hiciera la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 06 de Noviembre de 2012, luego de haber recibido estas actas procedentes del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 95. Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.”

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:

“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (omissis).”

En virtud de la normativa antes transcrita, por cuanto se inhibió JUEZ DECIMO SEGUNDO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: JOSE MANUEL POLEO CABRERA, y recibidas por distribución las actas de marras en este Tribunal Colegiado Superior a aquel, en la misma localidad del inhibido, COMPETE resolver lo planteado a este órgano jurisdiccional: SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados, como han sido los argumentos esgrimidos por el JUEZ DECIMO SEGUNDO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: JOSE MANUEL POLEO CABRERA, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 12J-657-12, (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra de los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CORDOVEZ GUERRERO y MIGDALIA COROMOTO CASTILLO PLAZA, con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa lo siguiente:

Cursa en el cuaderno de incidencias certificación de acta de matrimonio expedida por el Juzgado Quinto de Municipio, en la cual consta lo siguiente:

…Omissis…

“…CERTIFICA: Que el acta que a continuación se transcribe, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta al folio 100 y su Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por este Juzgado durante el presente año, la cual copiada textualmente es del tenor siguiente:. Acta número Diecisiete. A las 12:00 del mediodía del día Veintiuno de Diciembre del año dos mil tres constituidos el Dr. Luis Tomás León Sandoval, Juez Titular de este Despacho y el Secretario Titular del mismo, Abg. Muñir Souki Urbano, en el Conjunto Residencial "Vista Daymar "II", Terraza De Parque Caiza, Municipio Sucre, en la ciudad de Caracas, compareció el ciudadano José Manuel Poleo Cabrera, de estado civil Soltero, de profesión Abogado, de Veinticinco años de edad, nacido el día Quince de Marzo de mil novecientos Setenta y Ocho, en el Tigre Estado Anzoategui, hijo de Carlos Enrique Poleo Castillo y Liliana Haría del Pilar Cabrera de Poleo.' Compareció también la ciudadana Verónica Josefina Berroteran Bolívar, de estado civil Soltera, de profesión Abogado, de Veintisiete, años de edad, nacida el día veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y seis, en Caracas, Distrito Capital hija de Francisco Eduardo Barroteran Baez y Tersi Margarita Bolívar de Berroteran. Con él fin de celebrar el matrimonio que tienen convenido, habiendo sido el funcionario que suscribe el escogido por los contrayentes para presenciarlo, según consta del acta que de conformidad con el Artículo 66 del Código Civil hizo extender el mismo funcionario que autoriza este acto y siendo suficientes los documentos producidos para proceder al mismo, dio lectura a la Sección I, Título IV, Capitulo XI, Libro Primero del Código Civil, que establece los deberes y derechos de los cónyuges. Acto continuo el Juez interrogó a José Manuel Poleo Cabrera ¿Quiere y recibe usted por mujer a Verónica Josefina Berroteran Bolívar a lo cual contestó en alta, clara e interrogó a Verónica Josefina Berroterán Bolívar ¿Quiere y recibe Usted por marido a José Manuel Poleo Cabrera? Y de igual manera respondió la interpelada. "Sí lo quiero y lo recibo". Incontinenti dirigiéndose a los dos, les dijo: "Sn nombre de la República y por Autoridad de la Ley, los declaro unidos en matrimonio". Extendida la presente acta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, se leyó a las personas que deben suscribirla y habiendo manifestado estar conformes firman. El Juez, Dr. Luis Tomás León Sandoval (Fdo) ILEGIBLE. Los Contrayentes (Fdo) ILEGIBLES. Los Testigos (Fdo) ILEGIBLES. El Secretario, (Fdo) ILEGIBLE. SE OBSERVA SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL. Certificación que se expide en la ciudad de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003)…”
En fecha 16 de Junio de 2010, la ciudadana VERONICA JOSEFINA BEROTERAN, en su carácter de Fiscal Sexagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación en contra de los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CORDOVEZ GUERRERO y MIGDALIA COROMOTO CASTILLO PLAZA, siendo planteada en los siguientes términos:

…Omissis…

“…CAPÍTULO VI DE LA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien suscribe, VERÓNICA BERROTERAN BOLÍVAR, Fiscales Sexagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respetuosamente solicito de ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a su digno cargo:
1.- Se proceda al enjuiciamiento de los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CORDOVEZ GUERRERO Y MIGDALIA COROMOTO CASTILLO PLAZ, y sea admita la presente acusación por encontrarse llenos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal.
2.- Se admitan en su totalidad los medios de prueba ofrecidos, por haber sido obtenidos de forma lícita, y resultan ser pertinentes y necesarios;
3.- Se ordene el pase ajuicio y la apertura de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de iniciar el debate en cuanto al hecho imputado a los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CORDOVEZ GUERRERO Y MIGDALIA COROMOTO CASTILLO PLAZ , ampliamente identificado en el presente escrito por la comisión del delito de CÓMPLICES NECESARIOS en los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de la ciudadana Doris Alarcón y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana Chris Garcia, previstos y sancionados en los artículos 415 y 416, ambos del Código Penal Venezolano…”

Vale destacar que el doctrinario Arístides Rengel Romberg, define a la inhibición como “El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.

Así mismo, resulta necesario traer a colación lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre su posición en relación a la imparcialidad del juez, y ratificando decisión N° 2138 del 7 de agosto 2003, (caso: Luís Andrés Alibrandi Terán) en donde estableció lo siguiente:

“…todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez (sic) (Sentencia N° 1737 DE ESTA Sala, del 25 de junio de 2003, caso: Kosé Benigno Rojas Lovera y otra)”.-

La doctrina ha establecido que la recusación y la inhibición son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por ésta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).

Ahora bien, una vez explanadas las anteriores consideraciones, esta Alzada logró evidenciar que ciertamente la causal de inhibición planteada el Dr. JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, Juez Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra probada en autos, en virtud del vínculo legal de matrimonio existente entre el inhibido y la Abogada VERONICA JOSEFINA BERROTERAN BOLIVAR, Fiscal Sexagésima Segunda con Competencia Plena de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, lo cual claramente podría comprometer su capacidad subjetiva.

Se hace necesario advertir que la causal legal invocada, como lo es el interés jurídico que se funda en "cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad", contemplada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en el caso bajo análisis, ello en virtud que entre la Fiscal del Ministerio Público que presentó la acusación en la presente causa y el Juez Inhibido, ciertamente no existe un parentesco de afinidad a la luz de lo previsto en el artículo 40 del Código Civil.

Razón por la cual estima esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra totalmente probado su legal matrimonio con la ciudadana VERONICA BERROTERAN, quien en su carácter de Fiscal Sexagésima Segunda con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación contre los imputados GUSTAVO EDUARDO CORDOVEZ GUERRERO y MIGDALIA COROMOTO CASTILLO PLAZA, lo cual evidentemente podría afectar su imparcialidad y capacidad subjetiva al momento de emitir opinión en la causa seguida en contra de los ut supra mencionados imputados de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el JUEZ DECIMO SEGUNDO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: JOSE MANUEL POLEO CABRERA, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 12J-657-12, (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra de los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CORDOVEZ GUERRERO y MIGDALIA COROMOTO CASTILLO PLAZA, atendiendo a la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio d este Circuito Judicial Penal y Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)

LA JUEZA EL JUEZ


DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO DR. RICHARD JOSE GONZALEZ


EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, se ordenó la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio d este Circuito Judicial Penal.
EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ

AHR/EJGM/RJG/RH/Prgg.-
EXP.S2-2012-3622.-