REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Noviembre de 2012
202° y 153°
PONENTE: RICHARD JOSE GONZALEZ
CAUSA Nº 3629-2012
Vista la inhibición planteada por la ciudadana Dra. ELSA JANET GOMEZ, en su condición de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones Sala Dos(02) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expone:
“…Me inhibo de conocer el presente expediente, al considerarme incursa en la causal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida esta a cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, aludiendo en la presente que he mantenido y mantengo relaciones de amistad amplia y suficiente con la ciudadana JENIFER FUENTES GOMEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, situación que es notoria y pública en el área laboral que hoy ostentamos, razones estas que me obligan a inhibirme de la causa signada con el N° 3629-12 nomenclatura de esta alzada, quien conoce por distribución la causa principal signada con el N° C2-14691 -12, nomenclatura del Juzgado Segundo en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual es presidida por la ciudadana JENIFER FUENTES GOMEZ, razones esta que reitero me obliga a inhibirme de conocer y actuar como órgano Jurisdiccional en la causa in comento, dejando en constancia mi dicho en este escrito, que certifica la veracidad de lo aquí expresado, siendo su objeto principal la amistad que a bien me une con la ciudadana JENIFER FUENTES GOMEZ, razones estas por la cuales solicito que la presente inhibición sea declarada CON LUGAR, y en aras de la transparencia y la justa aplicación de la justicia procedo formalmente a INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ilustra su escrito inhibitorio la Jueza ELSA JANETH GOMEZ, en Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 23-10-2001, con ponencia del Magistrado ANGULO FONTIVEROS, quien estableció entre otro, lo siguiente:
“…Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto….” (Subrayado de esta Corte de Apelaciones)
Primigeniamente, quien aquí suscribe pasan a realizar las siguientes observaciones:
La inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad, y siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Teniendo como norte el respeto que debe tener con ocasión a su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial. De igual modo, la inhibición es un deber de los Jueces, consistente en la abstención motu propio en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia.
Asimismo, sostiene el Autor Moreno Brandt Carlos E., “El Proceso Penal Venezolano”, Editores Hermanos Vadell, Caracas-Venezuela, Año 2004, lo siguiente:
“…Definimos entonces la inhibición como la obligación que tiene el Juez que conozca que por su especial vinculación con las personas o con los hechos del proceso existe en su persona alguna causa de recusación, a declararla sin aguardar a que se le recuse, conforme se lo impone el art. 87 ejusdem, cuya norma le impone igualmente el deber de hacerlo si son recusados y estiman procedente la causal invocada. Agregando que contra la inhibición no habrá recurso alguno.
De acuerdo pues a la citada disposición, la inhibición puede ser clasificada en espontánea, cuando el juez motu propio, es decir, de manera voluntaria, se separa del conocimiento del caso por existir una causa de recusación en su contra, y provocada, cuando adopta tal conducta después de haber sido recusado…”.
Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894:
“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”
Sobre lo anteriormente explanado por este Tribunal Colegiado, se constata que la imparcialidad de la Ciudadana ELSA JANETH GOMEZ, en su carácter de Jueza Integrante de esta Sala Dos (02) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se podría ver afectada, vista la relación de Amistad manifiesta que certifica mediante su escrito de Inhibición con la ciudadana JENIFER FUENTES GOMEZ , en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, refiriendo que aunado a la amistad manifiesta, ambas laboran en el mismo Circuito Judicial Penal, y en la causa que hoy nos ocupa, la Jueza Inhibida forma parte de la Sala que conoce el expediente C2-14691-12 seguida por el Tribunal presidido por la Jueza JENIFER FUENTES GOMEZ.
En tal sentido es oportuno traer extractos que ilustran el escrito de Inhibición de la Jueza ELSA JANETH GOMEZ, quien entre otro dejo constancia de lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer el presente expediente, al considerarme incursa en la causal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal
(…)
… aludiendo en la presente que he mantenido y mantengo relaciones de amistad amplia y suficiente con la ciudadana JENIFER FUENTES GOMEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal situación que es notoria y pública en el área laboral que hoy ostentamos
(…)
…razones esta que reitero me obliga a inhibirme de conocer y actuar como órgano Jurisdiccional en la causa in comento, dejando en constancia mi dicho en este escrito, que certifica la veracidad de lo aquí expresado…”.
En tal sentido, es menester citar la opinión dada por la Autora Patria kATHERINE N. HARINGHTON PADRÓN, en su obra “Práctica Forense de Derecho Procesal Penal”, Tomo I, Ediciones Libra, Pág. 130, cita Doctrina del Ministerio Público-MO- fecha: 2003. N° 102, en la cual se expresa:
“…La inhibición en el proceso penal es un mecanismo concebido con la finalidad de permitirle a aquellos funcionarios públicos que se consideren incursos en alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, separarse del conocimiento de la causa, previa presentación de un escrito donde consten tanto las razones de hecho como las de derecho que le sirven de fundamento de su pretensión…”.
Así las cosas, es de hacer notar, que la imparcialidad del Juzgador ésta determinada, por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo.
En el Derecho Procesal se determina la imparcialidad del Juzgador, mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial y el debido proceso, consagrado en nuestra Ley Penal Adjetiva y Tratados Internacionales, y toda vez, que los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo 86 ejusdem, se deben inhibir del conocimiento del asunto, sin esperar que los recusen, es por lo que resulta procedente, necesario y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana ELSA JANETH GOMEZ , en su condición de Jueza Integrante de esta Sala Dos (02) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Sala Dos (02) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana da Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la ciudadana Jueza ELSA JANETH GOMEZ, en su condición de Jueza Integrante de la Sala Dos (02) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° C2-14691-12 seguida en contra del Ciudadano SHULTZ CHIRINOS JORGE LUIS, por ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y conocido por esta Sala Dos (02) bajo el Recurso de Apelación N° 3629-12.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión
EL JUEZ DIRIMENTE
RICHARD JOSÉ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNÁNDEZ
Causa N° 2012-3629.