REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3036-12 (As)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Profesional del Derecho DIMAS DAVID SOJO GUERRA, en su carácter de Fiscal Centésimo Noveno (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, “…en contra de la decisión publicada en fecha 27 Agosto 2012, cuyo dispositivo fue dictado al termino de la audiencia prevista en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 07 Agosto 2012, en virtud de la acusación presentada por este Despacho Fiscal tempestivamente en contra de BOANERGES CUETO ANAYA y MARÍA CRISTINA CAMERO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal,..” (SIC).
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. Las Profesional del Derecho DIMAS DAVID SOJO GUERRA, en su carácter de Fiscal Centésimo Noveno (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 7 de Agosto de 2012.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 10 de Septiembre de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 01 de la primera pieza del cuaderno de incidencia, correspondiente al décimo día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio146 de la quinta pieza del expediente original.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por el Profesional del Derecho DIMAS DAVID SOJO GUERRA, en su carácter de Fiscal Centésimo Noveno (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, “…en contra de la decisión publicada en fecha 27 Agosto 2012, cuyo dispositivo fue dictado al termino de la audiencia prevista en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 07 Agosto 2012, en virtud de la acusación presentada por este Despacho Fiscal tempestivamente en contra de BOANERGES CUETO ANAYA y MARÍA CRISTINA CAMERO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal,..” (SIC), en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 456 ejusdem, para la DÉCIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Observa esta Alzada que en fecha 14 de Septiembre fueron emplazados los profesionales del derecho la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana Maria Cristina Camero González y el Dr. Eduardo Alberto Mújica, ambos en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Boanerges Cueto Anaya, a los fines de que dieran contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Vindicta Pública, dándose por notificado la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez según Boleta de Emplazamiento cursante al folio (10) del cuaderno de apelación en fecha 24 de Septiembre de 2012 presentando contestación tal como consta en el computo practicado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante en los folios (146) de la quinta pieza del expediente e igualmente dándose por notificando el Dr. Eduardo Alberto Mújica según Boleta de Emplazamiento cursante al folio (11) del cuaderno de apelación en fecha 11 de Octubre de 2012 presentando contestación tal como consta en el computo practicado por el Juzgado antes precitado. Los cuales igualmente se ADMITEN. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por el Profesional del Derecho DIMAS DAVID SOJO GUERRA, en su carácter de Fiscal Centésimo Noveno (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, “…en contra de la decisión publicada en fecha 27 Agosto 2012, cuyo dispositivo fue dictado al termino de la audiencia prevista en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 07 Agosto 2012, en virtud de la acusación presentada por este Despacho Fiscal tempestivamente en contra de BOANERGES CUETO ANAYA y MARÍA CRISTINA CAMERO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal,..” (SIC), e igualmente admite la contestación al recurso de apelación. En consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 456 ejusdem, para la DÉCIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N°: S4-3036-12 (As)
MM/RV/AHM/LH/aa.
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