REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202° y 153°
Exp. Nª 3362-2012 (Aa)
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo pautado en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de oficio al saneamiento de ley, sin que ello signifique modificación del fondo del asunto elevado ante esta Instancia Superior, ello es el dispositivo de la decisión signada con el número de expediente 10Aa-3362-2012, en el cual por error material involuntario se plasmó en el punto segundo lo siguiente: “SE REVOCA la decisión de fecha 5 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal a-quo y en su lugar se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal”. Siendo lo correcto el pronunciamiento al cual arribó esta Instancia Colegiada en la parte final de la motivación que señala textualmente: “En virtud de lo todo lo anteriormente examinado considera este Tribunal Colegiado que lo procedente en derecho es decretar la nulidad de oficio de la decisión de fecha 5 de noviembre de 2012 debiendo un juez distinto al que emitió el fallo recurrido, convocar a la audiencia de presentación de detenido en un lapso no superior a las 24 horas a los fines de escuchar a las partes y emitir la decisión que corresponda en derecho con prescindencia de los vicios advertidos. Y ASI SE DECIDE”, lo anterior corresponde a lo que conformará el punto Nª 2 del fallo emitido por este Tribunal Colegiado, con lo cual queda así saneado el acto de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese y agréguese al copiador. Remítase al Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para que forme parte del fallo.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG DOLORES ALONZO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado por esta Sala.
LA SECRETARIA
ABG DOLORES ALONZO
Exp 10Aa-3362-2012