REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 14 de noviembre de 2012
202° y 153°



EXPEDIENTE Nº 3364-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por las abogadas DIANA BEATRIZ COREA, INÉS PATRICIA SALAZAR PEREZ, GABRIELA HAYDE GARCÍA ESPINOZA y KATERINE CORONA, Fiscales del Ministerio Público, adscritas a la Fiscalía Cuarta del Estado Mérida las tres primeras y la última a la Fiscalía Septuagésima Cuarta a Nivel Nacional, con competencia en materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos; en contra de la decisión dictada el 04 de junio de 2012, por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual “…Primero: Se decreta la aprehensión del ciudadano García Zambrano, José Angel… quien fue detenido en estado de flagrancia por la presunta comisión del delito de Corrupción Impropia … Segundo: Se ratifica la aprehensión del imputado ciudadano Guillen Jaimes, Wilde Simonet… y se admite la precalificación dada por el Ministerio Público en su contra por el delito de Corrupción Propia previsto en los artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción …Tercero: Se desestiman las precalificaciones dadas por el Ministerio Público en contra del imputado ciudadano García Zambrano, José Angel ya identificado por los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y al imputado ciudadano Guillen Jaimes, Wilde Simonet ya identificado por los delitos de Incumplimiento de los Sujetos Obligados y Asociación para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo… Quinto: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados ciudadanos García Zambrano , José Angel y Guillen Jaimes, Wilde Simonet ya identificados de conformidad al artículo 256 numerales 3, 4, 8 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El 12 de noviembre de 2012, esta Alzada mediante oficio N° 844-12, solicito al Juzgado 20 de Control de este Circuito Judicial Penal, la remisión del expediente original; el cual resultó recibido en el día 13 del mismo mes y año.

Recibidas las actuaciones, contentivas del recurso de apelación el 08 de noviembre de 2012, se le asignó el N° 3364-12; designándose al Dr. JESUS BOSCAN URDANETA, quien pasa a suscribir el presente fallo en su condición de Juez ponente.

Y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa a decidir conforme a lo siguiente:

I
DE LA LEGITIMIDAD DE LAS RECURRENTES

Se constata en el presente cuaderno de incidencia, que las abogadas DIANA BEATRIZ COREA, INÉS PATRICIA SALAZAR PEREZ, GABRIELA HAYDE GARCÍA ESPINOZA, y KATERINE CORONA, Fiscales del Ministerio Público, adscritas a la Fiscalía Cuarta del Estado Mérida las tres primeras y a la última a la Fiscalía Septuagésima Cuarta a Nivel Nacional, con competencia en materia Contra la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos; se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el presente recurso de apelación, dada la condición de Titulares de la Acción Penal en representación del Estado, a la luz de lo consagrado en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 14 del artículo 108 ejusdem. En virtud de ello, se constata que efectivamente, las referidas abogadas, tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 de la referida Ley Adjetiva Penal. Y así se declara.

II
DE LA IMPUGNABILIDAD

Las abogadas DIANA BEATRIZ COREA, INÉS PATRICIA SALAZAR PEREZ, GABRIELA HAYDE GARCÍA ESPINOZA, y KATERINE CORONA, Fiscales del Ministerio Público, adscritas a la Fiscalía Cuarta del Estado Mérida las tres primeras y la última a la Fiscalía Septuagésima Cuarta a Nivel Nacional, con competencia en materia Contra la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos, ejercen el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de junio de 2012, por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual entre otros particulares, se decretó “…Primero: Se decreta la aprehensión del ciudadano García Zambrano, José Angel… quien fue detenido en estado de flagrancia por la presunta comisión del delito de Corrupción Impropia … Segundo: Se ratifica la aprehensión del imputado ciudadano Guillen Jaimes, Wilde Simonet… y se admite la precalificación dada por el Ministerio Público en su contra por el delito de Corrupción Propia previsto en los artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción …Tercero: Se desestiman las precalificaciones dadas por el Ministerio Público en contra del imputado ciudadano García Zambrano, José Angel ya identificado por los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y al imputado ciudadano Guillen Jaimes, Wilde Simonet ya identificado por los delitos de Incumplimiento de los Sujetos Obligados y Asociación para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo… Quinto: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados ciudadanos García Zambrano , José Angel y Guillen Jaimes, Wilde Simonet ya identificados de conformidad al artículo 256 numerales 3, 4, 8 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y así se hace constar.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio cincuenta y cinco (55) del presente cuaderno especial, cursa cómputo del 22 de junio de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Segundo (02°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogada YANETH MEDINA, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 04 de junio de 2012, fecha en la cual fue dictada decisión por el a quo, hasta el 11 de junio de 2012, oportunidad en que las recurrentes presentaron el referido recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (04) días hábiles, a saber: 05, 06, 07 y 08 de junio del mismo año, donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

IV
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Igualmente, observa esta Sala que del cómputo del 22 de junio de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Segundo (02°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogada YANETH MEDINA, se dejó constancia que desde el 17 de junio de 2012, oportunidad en que resultaron emplazados los abogados SIRO DE JESÚS GARCÍA MOLINA, JHONNY JAVIER MOLINA MORA y ÁZAEL MOLINA, hasta el 22 de junio del 2012 (inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles; a saber 18, 19, 20, 21 y 22 de junio de 2012. Siendo que el abogado SIRO DE JESÚS GARCÍA MOLINA, presento el escrito de contestación, el 19 de junio de 2012 y los abogados JHONNY JAVIER MOLINA MORA y ÁZAEL MOLINA, presentaron el escrito de contestación el 20 del mismo mes y año. Por consiguiente, dichas contestaciones resultaron presentadas dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

V
DE LAS PRUEBAS

En el recurso de apelación propuesta por las abogadas DIANA BEATRIZ COREA, INÉS PATRICIA SALAZAR PEREZ, GABRIELA HAYDE GARCÍA ESPINOZA, y KATERINE CORONA, en su condición de Representantes del Ministerio Público, a los fines de sustentar el escrito de apelación, promovieron como medio de prueba, lo siguiente:

“1-. Las actas que conforman la Investigación N° (F74-NCCBSMC-0019-2011/14-DDC-F4-0410-2012), Asunto Principal N° LP01-P-2012-006095, la cual cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Mérida…”

Por su parte, los abogados JHONNY JAVIER MOLINA MORA y ÁZAEL MOLINA, actuando con el carácter de Defensores Penales del imputado JOSE ANGEL GARCIA ZAMBRANO, promovieron los siguientes medios probatorios:

“…1.- … el acta donde el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 2 del Circuito Judicial del Estado Mérida en decisión de fecha 25 de mayo de 2012, acordó otorgar medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público de los bienes inmuebles que allí se especifican, los cuales corren al folio 02 al 31 de la pieza N° 17 del expediente. El objeto y pertinencia de esta prueba es demostrar que la camioneta placa: AA546IB, marca: HUMER, modelo: H3, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, año: 2006, serial de carrocería: 5GTDN136168171321, serial del motor: 5CIL, color: GRIS, uso: PARTICULAR, no se encuentra incluida en el decreto de aseguramiento anteriormente señalado.
2.- … el documento de venta de fecha 18 de mayo de 2012, suscrito por los ciudadanos José Argenis Ramírez Belandria, …vende al ciudadano José Argenis García Zambrano, …, el vehículo anteriormente señalado y que el mismo, no pertenece ni ha pertenecido a los ciudadanos Javier Sánchez propietario de JADICAR.C.A.
3.- Promovemos, experticias de autenticidad o falsedad N° 9700201 hecha al vehículo anteriormente identificado suscrita por los funcionarios inspectores JOSE A: ROJAS C. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Donde se declara que es un documento AUTENTICO y de origen legal el certificado de vehículos recibidos e identificado a nombre del ciudadano JOSE AEGENIS RAMIREZ BELANDRIA, quien fue el que vendió por documento notariado a nuestro defendido JOSÉ ÁNGEL GARCÍA ZAMBRANO. Dicho documento consta en las actuaciones de la pieza 16 del presente expediente.
4.- Promovemos, experticias de reconocimiento legal de seriales de identificación 9700-201-086, de fecha 18 de mayo 2012, suscrita por el funcionario inspector JOSE A: ROJAS C. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas agregado en el expediente la pieza 16. Donde se determina el estado ORIGINAL del vehículo anteriormente descrito, verificando su estado legal por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL). Donde se demuestra claramente que dicho vehículo no se encuentra vinculado a ningún delito…”.

Al respecto este Tribunal Colegiado, al atender los medios probatorios ofrecidos tanto por las Representantes del Ministro Público recurrentes, como de la defensa penal del imputado JOSE ANGEL GARCIA ZAMBRANO, se observa lo siguiente:

El primer lugar se constata, que las recurrentes promovieron el asunto principal signado con el N° LP01-P-2012-006095, (nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Mérida) el cual en la actualidad corresponde al Juzgado Vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien le asignó la nomenclatura C-15.856-12.

Siendo que, el 12 de noviembre de 2012, este Tribunal Colegiado dirigió oficio N° 844-12, al Juzgado 20 de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando de manera excepcional de conformidad con lo consagrado en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión del expediente original, el cual resultó recibido en el día 13 del mismo mes y año; por cuanto el cuaderno especial, no fue debidamente conformado con las actuaciones pertinentes.

En virtud de lo cual, estima este órgano Colegiado que lo ofrecido por las recurrentes, ya resultó requerido para la resolución del fondo del recurso apelado. Adicionalmente, no se constató que las recurrentes en su escrito de apelación señalaran la necesidad, utilidad y pertinencia del medio de prueba pretendido; por lo tanto se declara improcedente el ofrecimiento. No obstante, para la resolución del fondo del asunto, la Sala entrará a examinar las actas en su forma original.

Y en segundo lugar, esta Alzada considera que la defensa penal del imputado JOSE ANGEL GARCIA ZAMBRANO, al momento de contestar el anterior recurso, promovió el acervo probatorio antes señalado, sin embargo no cumplió con el deber de presentarlos, en el momento consagrado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual es del siguiente tenor: “…el Juez o Jueza emplazara a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan pruebas.”

Es de saber entonces, que así como el recurrente que promueve pruebas, para fundamentar su recurso, ostenta el deber de aportarla con el mismo escrito de apelación, so pena de ser declarada inadmisible. De igual manera, la parte que contesta el recurso, deberá en el escrito respectivo, promover la prueba que considera oportuna, lo cual trae consigo la carga de aportarla en el mismo momento.

Siendo que en el presente caso, solo se observa el ofrecimiento de los medios de pruebas señalados con los numerales 1, 2, 3 y 4, sin evidenciarse que su oferente, las aportara oportunamente, atendiendo que las mismas son de naturaleza documental. En consecuencia, al no constar los mismos, no hay medio de prueba que examinar a la luz de la utilidad y pertinencia señalada, para la resolución del recurso y la consideración de los argumentos explanados en la contestación. No obstante, al contar la Sala con el expediente original, pasara a la apreciación de sus actas, con el objeto de resolver sobre el fondo del asunto planteado. Y así se declara.

VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por las abogadas DIANA BEATRIZ COREA, INÉS PATRICIA SALAZAR PEREZ, GABRIELA HAYDE GARCÍA ESPINOZA, y KATERINE CORONA, Fiscales del Ministerio Público, adscritas a la Fiscalía Cuarta del Estado Mérida las tres primeras y la ultima a la Fiscalía Septuagésima Cuarta a Nivel Nacional; en contra de la decisión dictada el 04 de junio de 2012, por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual “…Primero: Se decreta la aprehensión del ciudadano García Zambrano, José Angel… quien fue detenido en estado de flagrancia por la presunta comisión del delito de Corrupción Impropia … Segundo: Se ratifica la aprehensión del imputado ciudadano Guillen Jaimes, Wilde Simonet… y se admite la precalificación dada por el Ministerio Público en su contra por el delito de Corrupción Propia previsto en los artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción …Tercero: Se desestiman las precalificaciones dadas por el Ministerio Público en contra del imputado ciudadano García Zambrano, José Angel ya identificado por los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y al imputado ciudadano Guillen Jaimes, Wilde Simonet ya identificado por los delitos de Incumplimiento de los Sujetos Obligados y Asociación para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo… Quinto: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados ciudadanos García Zambrano , José Angel y Guillen Jaimes, Wilde Simonet ya identificados de conformidad al artículo 256 numerales 3, 4, 8 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y ténganse como presentados dentro del lapso de ley, los escritos de contestación del anterior recurso, por parte de los Defensores Penales de los imputados WILDE SIMONET GUILLEN JAIMES y JOSE ANGEL GARCIA ZAMBRANO, respectivamente. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 437 ejusdem.

Segundo: Al no constatarse que las recurrentes en su escrito de apelación señalaran la necesidad, utilidad y pertinencia del expediente original relacionado con pretendido como medio de prueba se Declara improcedente el ofrecimiento. No obstante, para la resolución del fondo del asunto, la Sala entrará a examinar las actas en su forma original, el cual resultó solicitado por vía excepcional prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Al no acompañar la defensa penal del imputado JOSE ANGEL GARCIA ZAMBRANO, en el escrito de contestación el presente recurso de apelación, los medios de prueba de carácter documental ofrecidos, no hay medio de prueba que examinar por este órgano Colegiado, a la luz de la utilidad y pertinencia señalada, conforme lo exige para su admisión, el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 449 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el catorce (14) de noviembre de 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. GLORIA PINHO

LOS JUECES INTEGRANTES

DR. JESUS BOSCAN URDANETA. DR. SONIA ANGARITA.
(Ponente)
LA SECRETARIA,
Abg. DOLORES ALONZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. DOLORES ALONZO

Exp: Nº 3364-12
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