Caracas, 14 de Noviembre de 2012.
202° y 153°
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXPEDIENTE: Nº 10As-3354-12
Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Cuarta (154°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2012, por la Juez Quincuagésima (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó: “…PRIMERO: Desestima el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MEDINA SANDOVAL y GERMAN GALVIS TEJEIRO…por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 último aparte, todos del Código Penal…y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor…(Omissis). SEGUNDO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MEDINA SANDOVAL y GERMAN GALVIS TEJEIRO…(Omissis). TERCERO: Cese inmediato de la medida de coerción personal dictada por este Tribunal en fecha 15-02-12… (Omissis)…”
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto cursa en los folios 1 al 10 del cuaderno de incidencias, donde se evidencia que la recurrente Abogada JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Cuarta (154°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que es el llamado por la Ley, quien ejercer la titularidad de la acción penal. Asimismo, se observa que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la Representante Fiscal fue notificada de la decisión recurrida en fecha 20 de Septiembre de 2012, siendo presentado su escrito recursivo en fecha 5 de Octubre del mismo año; en contra de la decisión dictada de fecha 20 de Septiembre de 2012, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, en virtud de que transcurrieron diez (10) días hábiles a su interposición (cursa computo en los folios 41 al 42 del presente cuaderno de incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436, 437, 452.2.4 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación planteado por la Abogada JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Cuarta (154°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2012, por la Juez Quincuagésima (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó: “…PRIMERO: Desestima el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MEDINA SANDOVAL y GERMAN GALVIS TEJEIRO…por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 último aparte, todos del Código Penal…y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor…(Omissis). SEGUNDO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MEDINA SANDOVAL y GERMAN GALVIS TEJEIRO…(Omissis). TERCERO: Cese inmediato de la medida de coerción personal dictada por este Tribunal en fecha 15-02-12… (Omissis)…”
En consecuencia se acuerda, fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem, para el Quinto día hábil a las 11:00 de la mañana, contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Así mismo en virtud de que se hace necesario a los fines de decidir el fondo del presente asunto, se solicitara la causa original al Tribunal A quo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el recurso de apelación planteado por la Abogada JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Cuarta (154°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2012, por la ciudadana Jueza Quincuagésima (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó: “…PRIMERO: Desestima el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MEDINA SANDOVAL y GERMAN GALVIS TEJEIRO…por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 último aparte, todos del Código Penal…y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor…(Omissis). SEGUNDO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MEDINA SANDOVAL y GERMAN GALVIS TEJEIRO…(Omissis). TERCERO: Cese inmediato de la medida de coerción personal dictada por este Tribunal en fecha 15-02-12… (Omissis)…”.
En consecuencia se acuerda, fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem, para el Quinto día hábil a las 11:00 de la mañana, contados a partir de la presente fecha.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. SONIA ANGARITA DR. JESÚS BOSCÁN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
GP/SA/JBU/DA/ro.-
Exp. 10As-3354-12
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