República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 06 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente No. 606-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: BIRMANIA CHIRINOS DE FERRER.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana BIRMANIA CHIRINOS DE FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.060.656, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, compuesta de: una (01) sala recibo, una (01) cocina, seis (06) cuartos, tres (03) de ellos con closet, una (01) sala de baño revestida con cerámica, un (01) pasillo, un (01) lavandero, un (01) caney en la parte posterior del inmueble. Con un área de construcción de aproximadamente de DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 Mts.) DE LARGO por NUEVE METROS (9 Mts.) DE ANCHO, para un área total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (157,5 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: VEINTICINCO METROS (25 Mts.) DE LARGO por DIECISIETE METROS (17 Mts.) DE ANCHO para un área total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425 Mtrs2), ubicada en el sector Pueblo Aparte, calle Ayacucho, casa s/n de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública; SUR: Propiedad de Víctor Jiménez; ESTE: Propiedad de Juan Morles y OESTE: Casa de Raúl Naveda. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00059 de fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas LUISANA MARIA MORLES RODRIGUEZ y YASMELIS GREGORIA PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-24.623.368 y V-11.454.943 respectivamente, domiciliadas en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana BIRMANIA CHIRINOS DE FERRER, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante BIRMANIA CHIRINOS DE FERRER. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg .Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 06/11/2012, siendo las 11:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.446 -12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.