REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 22/11/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 06 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 598-2012, de fecha 15/11/2012, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 187-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana ELIETT COROMOTO GUTIÉRREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.674.623, asistida por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.999, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 29/11/2012 esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana ELIETT COROMOTO GUTIÉRREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.674.623, asistida por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.999, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la ciudadana ELIETT COROMOTO GUTIÉRREZ ALVARADO, ya identificada. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio de la solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Calle La Paz entre Calle Milagros y Callejón Cementerio, casa signada con el número 142-E, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a nombrar los Auxiliares de Justicia respectivos, designando como Experto al ciudadano GUSTAVO ALFREDO UGARTE RAFFE, venezolano, mayor de edad, casado, técnico en Construcción Civil, titular de la cédula de identidad número V-7.485.587; y se designa como Fotógrafa a la ciudadana YAKELINE COROMOTO CURIEL COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien labora como fotógrafa profesional, titular de la cédula de identidad número V-10.704.932; quienes estando presente y tomado el juramento de ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados; a los fines de dejar constancia, a través de la colaboración de sus conocimientos como experto y del respectivo informe fotográfico, sobre los particulares solicitados en dicha Inspección Judicial. Asimismo se procede a identificar la cámara con la cual la fotógrafa tomará las fotografías solicitadas en la presente inspección y que posee las siguientes características: MARCA: CANON, MODELO: A1, SERIAL: 1796476, de Un Rollo Kodak de 36 exposiciones. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, se procedio a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección, que fueron Admitidos en el comitente.
En fecha 04/12/2012 se dicta auto mediante el cual se recibio escrito presentado por la experto consignando fotpgrafias de la inspeccion realizada. En la misma fecha se agrego y se libro oficio Nro. 330/2012 remitiendola al comitente, constante de 21 folios debidamente cumplida.