ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000584
PARTE ACTORA: RAUL PULIDO, DOMINGO VIVENES, LUIS ESPIN SANCHEZ, JEAN CARLOS ARIAS, ALEXIS GONZALEZ, ELIASNER RAMOS, SANTOS LICETT, PEDRO BASTARDO, JESUS HERNANDEZ y ANTONIO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VENCELA C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintidós (22) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 09:40 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos RAUL PULIDO, DOMINGO VIVENES, LUIS ESPIN SANCHEZ, JEAN CARLOS ARIAS, ALEXIS GONZALEZ, ELIASNER RAMOS, SANTOS LICETT, PEDRO BASTARDO y JESUS HERNANDEZ, y de su apoderadas judiciales abogadas GLADYS SALAS y YAMILET CABELLO, por una parte y por la otra el abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada CONSTRUCTORA VENCELA, C.A., ofrece cancelar a los accionantes las siguientes cantidades: al ciudadano RAUL PULIDO la cantidad de Catorce Mil Novecientos Dos Bolívares con Cuatrocientos Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.14.902, 469), al accionante DOMINGO VIVENES, la suma de Diez Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 10.898,67), al ciudadano LUIS ESPIN SANCHEZ la cantidad de Ocho Mil Quintetos Veintiún Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 8.521,61), al ciudadano JEAN CARLOS ARIAS, la suma de Ocho mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 8.445,91), al accionante ALEXIS GONZÁLEZ, la cantidad de Nueve Mil Ciento Veinte Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs.9.120,61), al ciudadano ELIASNER RAMOS, la suma de Siete Mil Setecientos Setenta y Ocho bolívares con Setenta y Seis Céntimos ( Bs.7.778,76), al accionante SANTOS LICETT, la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Setenta y Un bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 11.471,16), al ciudadano PEDRO BASTARDO, la suma de Nueve Mil Trescientos Sesenta Bolívares con Cero Un Céntimos (Bs. 9.360,01), al accionante JESUS HERNANDEZ, la cantidad de Once Mil Noventa y Cinco Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.11.095,57) y al ciudadano ANTONIO GONZALEZ, la suma de Nueve Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.586,68), montos estos que serán cancelados el día 05 de diciembre de 2012, mediante consignación que hará la parte accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por los actores en el tiempo de servicios prestados y reclamados en la presente demanda

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el ente accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar los demandantes a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma. Así mismo, los accionantes presentes en este acto autorizan a la empresa CONSTRUCTORA VENCELA, C.A a expedir dos cheques por el monto convenido, el primero de ello a nombre de los trabajadores y el segundo a nombre de la abogada GLADYS SALAS, este ultimo por concepto de sus honorarios profesionales los cuales serán calculados al 25% del monto acordado en la presente acta. Por consiguiente, una vez deducido el monto correspondiente al pago de los honorarios profesionales, le serán cancelados a los trabajadores las siguientes cantidades: los montos a deducir corresponde a la siguientes cantidades: al ciudadano RAUL PULIDO la cantidad de Bs.11.176,85, al accionante DOMINGO VIVENES, la suma de Bs. 8.174,00, al ciudadano LUIS ESPIN SANCHEZ la cantidad de Bs. 6.391,21, al ciudadano JEAN CARLOS ARIAS, la suma de Bs. 6.334,43, al accionante ALEXIS GONZÁLEZ, la cantidad de Bs.6.840,46, al ciudadano ELIASNER RAMOS, la suma de Bs.5.834,07, al accionante SANTOS LICETT, la cantidad de Bs. 8.603,37, al ciudadano PEDRO BASTARDO, la suma de Bs. 7.020,01, y al accionante JESUS HERNANDEZ, la cantidad de Bs.8.321,68.

TERCERO: Ambas partes acuerdan la posibilidad que el ciudadano ANTONIO GONZALEZ expresen su voluntad de autorizar el pago de los honorarios profesionales a la abogada Gladis Salas, lo cual deberán hacer mediante diligencia o escrito que será consignado en el presente expediente. Por consiguiente visto el lapso en el cual la parte accionada efectuara dicho pago, dará un lapso hasta el día 3 de diciembre del presente año a los fines de que dicho actor realice dicho tramite de no hacer el mismo, solo se encuentra obligada la empresa CONSTRUCTORA VENCELA, C.A a expedir dicho pago a aquellos demandantes que hayan expresado su volunta.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO (A),