REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA


ASUNTO : RP31-L-2012-000238
PARTE ACTORA : FREDYS LAREZ HERNANDEZ
PARTES DEMANDADA: LABOTTI CONSTRUCCIONES Y VIALIDAD C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia presentada por el ciudadano FREDYS LAREZ HERNANDEZ, titular de al cedula de identidad N° 5.083.396, asistido por el abogado SERGIO RAFAEL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.873, manifestando que Desiste del procedimiento, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Jueza,

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO

El secretario

Abg.TEOFILO SALAZAR