REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, treinta (30) de noviembre del dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-0000311
PARTE ACTORA: LUIS MACHADO LEMUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PAVIMENTO Y CANTERAS C.A (VEPACA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, treinta (30) de noviembre de 2012, comparecieron voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante LUIS MACHADO LEMUS, asistido por FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91754, y por la parte demandada VENEZOLANA DE PAVIMENTO Y CANTERAS C.A (VEPACA), hizo acto de presencia el ciudadano EDWAR LUCENA, abogado en ejercicio , inscrito en el inpreabogado bajo el No.91.431, quien a lega la representación sin poder, en este acto manifiesta la parte actora reconocer la cualidad alegada por el abogado EDWAR LUCENA. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido las partes manifiestan renunciar el lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, seguidamente la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.728,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheque, el cual se consignan la copia del mismo, por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios sociales, de seguida la representación judicial de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 19 de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO