REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintiséis (26) de Noviembre del 2012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000315
PARTE ACTORA: JIXON BAUTISTA RAMIREZ ANDRADES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAULINA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nº 164.436
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.431
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA


En el día de hoy Veintiseis (26) de Noviembre del 2012, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada PAULINA FERNANDEZ ARTAVIA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nº 164.436, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) hizo acto de presencia el abogado EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.431, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto; en consecuencia, la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado al presente proceso cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00) por diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, desglosados de la siguiente manera: la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (9.000,00) a favor del demandante ciudadano JIXON BAUTISTA RAMIREZ ANDRADES, ya identificado, mediante cheque consignado a este despacho el día 12 de diciembre de 2012 y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00), a favor de la abogada PAULINA FERNANDEZ ARTAVIA, antes identificada, por concepto de honorarios profesionales, en fecha 12 de diciembre de 2012. En este estado la parte actora acepta la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Orfelina Reyes