REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 16 de noviembre de 2012
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2012-001754
PRINCIPAL: AP21-L-2010-002079
En el juicio por concepto de prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo, interpuesto por DOUGLAS AMALIO RIVERO AMUNDARAIN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.937.708; representado judicialmente por ANA MARIA VILLARREAL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.936, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04.03.1974, anotada bajo el número 33, Tomo 27-A, representada judicialmente por los ciudadanos ALFREDO SOTO PÉREZ, PEDRO VALENTÍN GUTIERREZ, etc, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 14.489 y 10.932 respectivamente; el Juzgado 15° de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en fecha11 de octubre de 2012, declaró parcialmente con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada.
Contra dicho fallo ejerció recurso de apelación la parte demandada, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 29 de octubre de 2012, las dio por recibidas, y fijó para el 09.11.2012 de 2012, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.-
Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la parte recurrente, el tribunal luego de oír los alegatos de ésta, dictó el dispositivo oral del fallo y el cual más adelante se reproduce, y estado dentro del lapso legal para la reproducción de texto íntegro del mismo, lo hace en los términos que seguidamente se exponen:
El apoderado judicial de la empresa demandada fundamentó su apelación indicando: 1. Recurre porque la decisión al realizar los cálculos de la indexación no excluyó los lapsos de vacaciones judiciales a pesar de la jurisprudencia del Máximo Tribunal. La a quo no excluyó dichos lapsos y por ello se solicita se ordene que ese lapso de excluya y se ordene una nueva experticia complementaria del fallo.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Trata el presente asunto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de la A-quo que declaró parcialmente con lugar el reclamo o recurso de impugnación interpuesto por esta misma parte, contra la experticia complementaria del fallo consignada en este juicio por el experto contable, TERESITA VIETTRI RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.619.667, en fecha 10 de mayo de 2012, fijando como cantidad que debe pagar la demandada al actor, la suma de Bs.118.587.09.
La impugnante de la experticia de autos, apeló de la decisión debido a que a su decir no se excluyeron del cálculo de la indexación los días que “…no dieron despacho por el tribunal, (vacaciones judiciales) y la a quo lo tomo en consideración…”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la impugnación de la experticia complementaria del fallo tenemos que la representación judicial de la empresa demandada señala en cuanto a la indexación que, la misma debía delimitarse hasta que la sentencia se encontrase definitivamente firme, es decir, hasta el 20.03.2012 y no hasta el 30.04.2012 e igualmente solicita se explique “de donde surge” la cantidad de Bs. 85.050.30.
Por su parte, la recurrida, indica: “…Este Juzgado visto los parámetros dados en la sentencia para el calculo de la indexación de los otros conceptos, pasa a verificar, conjuntamente con los auxiliares de justicia, la experticia impugnada y realizada por la Licenciada Teresita Viettri, constatando lo siguiente: que la base de calculo del concepto está correcta; en otras palabras, el monto de Bs. 85.050,30 proviene de restar al sub total de Bs. 93.835,15 (antes de calcular la mora e indexación) el monto correspondiente a la prestación de antigüedad (Bs. 8.784, 86), igualmente se corrobora que el cálculo fue realizado desde el 30 de Junio, tal y como lo estipula la sentencia; en cuanto a la fecha final del cálculo éste se realizó hasta el 30 de Abril de 2011, lo que favorece a la parte impugnante visto que la sentencia a ejecutar es de fecha 13 de Marzo de 2012, aproximadamente 11 meses posteriores al cálculo realizado, y visto que la impugnante señaló en su escrito de impugnación y este Tribunal cita textual: “Por todo lo antes expresado solicitamos a este honorable tribunal ordene una nueva realización de la experticia complementaria del fallo a los fines de subsanar los errores contenidos en la experticia impugnada”, este Juzgado procede a realizar el cálculo correcto de la indexación de los otros conceptos, declarando parcialmente con lugar este punto impugnado…”
De la lectura de la decisión recurrida parcialmente transcrita, se puede evidenciar que la A-quo cumple con el requerimiento del impugnante, respecto a que le explicó “de donde surge” el monto de Bs. 85.050,30; sin embargo, lo que pretende la parte demandada ante esta Alzada es una solicitud que no hizo al momento que ejerció su derecho a impugnar la experticia complementaria del fallo, lo cual no le está dado ahora efectuar, es decir, lo que no ha sido objeto de la impugnación, mal podría ser revisado en Alzada, motivos éstos por los cuales debe declararse la improcedencia de la apelación de la demandada. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 11 de octubre de 2012, por la cual declaró parcialmente con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la cual queda confirmada por este Tribunal Superior. SEGUNDO: Los montos acordados por la decisión recurrida, quedan, en virtud de esta decisión, incólumes. TERCERO: se condena en costas a la demandada recurrente por haber sido confirmado el fallo impugnado.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
CARMEN NATHALIE MARTINEZ
En la misma fecha, dieciséis (16) de noviembre de 2012, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CARMEN NATHALIE MARTINEZ
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