REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2012
201° y 152°
ASUNTO: AP21-X-2012-000186
PRINCIPAL: AP21-L-2012-002870
Vista la inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CARLOS PINO AVILA, abogado, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.317 y titular de la cédula de identidad N° 7.663.345, recibida en este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2012, fijándose en esa misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez a quien le corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado como había sido el hecho.
En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 20 de noviembre de 2012, que obra al folio 4 de las presentes actuaciones, lo siguiente: “Por cuanto el abogado Israel Arístides García Oviedo, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.052, interpuso denuncia por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 11/05/2012 por el asunto AP21-L-2011-005750, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano Biorkman Jesús Guidiño Barreto contra la sociedad mercantil denominado “Gruoo Grillo Tolón, c.a.” y otros de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, destaco que el impedimento obra en contra del accionante y que esto ya ha sido resuelto en el asunto AH22-X-2012-000168, sentencia de fecha 07/11/2012…”.
El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de la revisión de las actas del expediente, observa que, pese a que no obra en autos constancia alguna de lo alegado por el juez inhibido para fundamentar su inhibición, le basta con los dichos del juez en cuestión para considerar la procedencia de la misma, pues dada la seriedad y honestidad del inhibido, y así mismo, saber por máximas de experiencia que situaciones como la planteada son susceptibles de ocurrir en esos menesteres, no guarda duda alguna acerca de la ocurrencia de los hechos sobre los cuales fundamenta su planteamiento, y como quiera que el mismo está fundado en causa legal y ha explicado como ocurrieron los mismos, los estima demostrados; a lo cual hay que añadir que semejante planteamiento ya ha sido resuelto por el Juzgado Superior Segundo de este mismo Circuito Judicial, en el caso: AH22-X-2012-000168, de reciente data. Así se establece.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado, CARLOS PINO AVILA, ya identificado, para seguir conociendo del juicio seguido por: BIORKMAN JESÚS GUIDIÑO BARRETO CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “GRUOO GRILLO TOLÓN, C.A. y Otros, que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2012-002870. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Carmen Nathalie Martínez
En esta misma fecha, veintinueve (29) de noviembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, en horas de despacho, previas las formalidades de ley.
La Secretaria,
Carmen Nathalie Martínez
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