REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202 ° y 153 °
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
Exp Nº AP21-R-2012-0000696
PARTE ACTORA: SALVY ROSA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.140.527.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS V. PEROZO GONZALEZ y ANA MARIA LORENZO SANTOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 38.361 y 41.635.
PARTE DEMANDADA: MEDITEC LATIN AMERICA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 14 de enero de 1998, bajo el número 73, Tomo 1-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ALEXIS PETIT DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 29.614.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 17 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por SALVY TORRES contra la empresa MEDITEC LATIN AMERICA, C.A.
Recibidos los autos en fecha 15 de octubre de 2012, y fijada la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia de parte en el presente juicio para el día 24 del mismo mes y año, la cual fue reprogramada en virtud que la Juez que preside este despacho se encontraba de reposo medico debidamente convalidado por la Dirección de Servicios Médicos del Poder Judicial, desde el 22/10/2012 al 29/10/2012 (ambas fechas inclusive) y en tal sentido celebrada la misma para el día miércoles 28 de noviembre de 2012.-
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto de fecha 17 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por SALVY TORRES contra la empresa MEDITEC LATIN AMERICA, C.A., el cual negó la solicito efectuada por la parte demandada de que los honorarios del experto sean cancelados por ambas partes. Así se establece.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral, fijada para el 28 de noviembre del presente año, a las 11:00 am, la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio; haciéndose presente solo la parte actora no apelante.
Ahora bien, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es claramente evidenciable que en la audiencia fijada para el día 28 de noviembre de 2012, no comparece la parte demandada recurrente, lo que genera el desistimiento de su apelación, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada en contra del auto de fecha 17 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por SALVY TORRES contra la empresa MEDITEC LATIN AMERICA, C.A., el cual negó la solicito efectuada por la parte demandada de que los honorarios del experto sean cancelados por ambas partes. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha 17 de abril de 2012, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio incoado por SALVY TORRES contra la empresa MEDITEC LATIN AMERICA, C.A
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Ana Victoria Barreto
Exp. AP21-R-2012-000696
FIHL/CH
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