REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202 ° y 153 °
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
Exp Nº AH21-X-2012-000112

PARTE ACTORA: AGUSTINO FERNANDES LIRA mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.354.196.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONMY JOSE SALIMEY MEJIAS, ALEJANDRO ALONSO OROPEZA VALDESPINO y TOMAS MEJIAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 103.173, 108.315, y 106.616, respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: JUAN VIERA MAYOR DE HORTALIZAS, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 26 de junio de 2004, bajo el N° 15, Tomo 82-A- Pro, y solidariamente a los ciudadanos JOSE LUIS CARVALHO DE LECA, extranjero, mayor de edad, y titular de las cedulas de identidad número: E-81.807.564 y MANUEL DE LECA, del cual no se evidencia identificación en autos.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: CHARLES RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 105.896

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el ciudadano abogado MARCIAL MUNDARAY SILVA, Juez SUPERIOR SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Han sido recibidas en fecha 05 de noviembre de 2012, las presentes actuaciones por distribución, en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano MARCIAL MUNDARAY SILVA, Juez SUPERIOR SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante acta de fecha 26 de octubre de 2012, manifiesto su voluntad de abstenerse de conocer de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el ciudadano Abogado MARCIAL MUNDARAY SILVA, dejó constancia de lo siguiente:

“…En horas de despacho del día veintiséis (26) de octubre de 2012, comparece ante la Secretaria, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AH21-X-2012-000112, contentiva de la Recusación formulada contra la Juez Carmen Leticia Salazar en el juicio que sigue el ciudadano Agustino Fernandes contra la firma personal DE LECA VIEIRA MANUEL; de conformidad con la sentencia N° 144 de fecha 24 de Marzo del año 2000, con ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en la que se ha reconocido que las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil no abarcan todas las conductas que puede dar motivo a la inhibición del juez, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” . En consideración de lo anterior, observo que en fecha 09 de agosto de 2012 el abogado Ronmy Salimey sustituyo poder en el abogado Tomas Mejias Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 8.774.103, quien se desempeñara como Secretario en este Circuito Judicial hasta ser removido en fecha 11 de junio de 2012, por mi persona en mi carácter de Presidente del Circuito (anexo copia del acto administrativo), hecho este que dio origen a una temeraria denuncia contra mi ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, asunto que se sustancia bajo el Nº AP61-D-2012-000316, (anexo copia del comprobante de recepción de la denuncia) razones que me llevan a inhibirme de conocer el presente asunto. Finalmente dejo constancia que me percaté de tal situación minutos antes de la celebración de la audiencia, después de una revisión minucioso de las actas procesales. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Es todo…”.

Ahora bien, es de destacar que las instituciones de la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales pre-establecidas específicamente las contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa que en el presente caso, el ciudadano Dr. Marcial Mundaray en su condición de Juez Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas procede a inhibirse, considerando, tal y como es señalado en el acta de inhibición parcialmente transcrita con anterioridad, que por cuanto en el presente caso, en fecha 09 de agosto de 2012, el abogado Ronmy Salimey sustituyo poder en el abogado Tomas Mejías Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 8.774.103, quien se desempeñaba como Secretario en este Circuito Judicial del Trabajo hasta ser removido en fecha 11 de junio de 2012, por el Juez inhibido en su condición de Presidente de este Circuito Judicial del Trabajo, aunado al hecho de que el referido ciudadano Tomas Mejias formuló una denuncia en contra del ciudadano Marcial Mundaray ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, causal ésta que tal y como lo señala el ciudadano Juez no se encuentra establecida de manera expresa en ninguna de las causales previstas por el Legislador Adjetivo Laboral en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, es de destacar que tal como el Juez inhibido alega en el acta levantada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya se ha pronunciado respecto a aquellas causas de inhibición que no se encuentren establecidas en la Ley, mediante sentencia N° 2140 con Ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha 07 de agosto de 2003 en la cual estableció lo siguiente:

“…Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige (…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.


En tal sentido, compartiendo el criterio anteriormente expuesto, considera esta sentenciadora que aun cuando el motivo que tuvo el ciudadano Marcial Mundaray para desprenderse del conocimiento del presente caso, no se encuentra inmerso en ninguna de las causales previstas por el Legislador Adjetivo Laboral en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, a criterio de quien sentencia, se considera que tal impedimento podría ver comprometido el carácter imparcial del Juez al momento de decidir la presente causa.

Siendo así observa esta Alzada que el ciudadano Juez Superior, estaba obligado a inhibirse, por cuanto en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en que el apoderado judicial de la parte actora abogado Tomas Mejías Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 8.774.103, se desempeñaba como Secretario en este Circuito Judicial del Trabajo hasta el 11 de junio de 2012 (fecha en la cual fue removido del cargo por el Juez inhibido en su carácter de Presidente de este Circuito Judicial del Trabajo), y en virtud de ello dicho apoderado judicial formulo una denuncia en su contra ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, lo cual a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio. Así se establece.-

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el ciudadano Dr. Marcial Mundaray Silva. Así se declara.


DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano MARCIAL MUNDARAY SILVA, Juez SUPERIOR SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante acta de fecha 26 de octubre de 2012.-

Notifíquese de la presente decisión al Juez Superior.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
LA SECRETARIA
EXP. Nº AH21-X-2012-000112
FIHL/CH