REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto nº AP21-N-2012-000366.
Con motivo del juicio de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA CONCEPTOS I C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 13/10/2005, bajo el n° 31, tomo 1194-A, cuyos apoderados son los abogados Jorge Salazar, José Ramírez, Aurelio Silva y Rosario Rodríguez, contra el AUTO DE FECHA 31/03/2011, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, SEDE CARACAS SUR, CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 079-2010-06-00709, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
1.- El propio accionante aduce que fue notificado del auto que ataca de nulidad el 14/02/2012 (ver folio 02).
2.- Conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podía accionar de nulidad en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su notificación (14/02/2012), por tratarse el acto impugnado de un acto administrativo de efectos particulares.
3.- Luego de realizar el cómputo de esos 180 días continuos, el Tribunal concluye que se consumaron el 12/08/2012 y como el ente accionante interpuso la pretensión de nulidad por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 15/10/2012 (ver nota de presentación que aparece en el folio 03), se declara la caducidad de la acción conforme al ordinal 1° del mencionado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 35 “eiusdem”.
De allí que en estricto acatamiento a las mencionadas normas, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.
4.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
4.1.- LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por el la sociedad mercantil denominada “Distribuidora Conceptos I C.A.” contra el auto de fecha 31/03/2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas Sur, contenido en el expediente n° 079-2010-06-00709, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
4.2.- LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda.
4.3. Se deja constancia que el lapso (tres días de despacho conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy–exclusive-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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LUISANA OJEDA.
En la misma fecha, siendo las dos horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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LUISANA OJEDA.
Asunto nº AP21-N-2012-000366.-
CJPA / lo / mg.-
01 pieza.-
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